Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 251/2015)

Sentido del fallo06/05/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente251/2015
Fecha06 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 452/2014))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 251/2015


recurso de reclamación 251/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 757/2015

QUEJOSO recurrente: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIo: miguel antonio núñez valadez

ELABORÓ: ALONSO CASO JACOBS


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 251/2015, interpuesto en contra del desechamiento del amparo directo en revisión 757/2015, dictado por el P. de esta Suprema Corte mediante acuerdo de dieciocho de febrero de dos mil quince.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, consiste en verificar que el citado acuerdo de desechamiento se haya emitido conforme a la normatividad constitucional y legal aplicable; es decir, si en el caso se actualiza una cuestión de constitucionalidad o la omisión de su estudio que hiciera procedente el recurso de revisión.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De acuerdo con lo que se desprende de la ejecutoria de amparo,1 mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil doce en la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado de Q.R., con sede en Cancún, ********** (de ahora en adelante el “actor”, “recurrente” y/o “quejoso”), demandó de ********** y ********** (de ahora en adelante los “terceros interesados”, “demandados” y/o “enjuiciados”), en la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones:


  1. El pago de la cantidad de **********, en concepto de honorarios profesionales por la conclusión y terminación de un juicio reivindicatorio, por concepto de 20 % (veinte por ciento) de honorarios profesionales adeudados por los demandados sobre el valor de un inmueble;

  2. El pago de la cantidad de **********, en concepto de iguala mensual, correspondiente a los meses atrasados y no pagados de agosto y septiembre de dos mil doce;

  3. El pago de la cantidad de **********, en concepto de honorarios profesionales por la atención de un juicio ordinario civil;

  4. El pago de interés moratorio a razón del 5% (cinco por ciento) mensual sobre la cantidad precisada en la prestación señalada en el inciso a);

  5. El pago de gastos y costas que origen el juicio;

  6. La cancelación de una partida registral de trece de febrero de mil novecientos noventa y siete al Registrador Público de la Propiedad, en donde aparece la inscripción de la propiedad de los siete predios urbanos fusionados que se demandan; y

  7. El pago de gastos y costas que se generen.


  1. De la anterior demanda le tocó conocer al Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Q.R., cuyo titular, registró el asunto bajo el número de expediente número ********** y ordenó emplazar a los codemandados. Una vez hecho lo anterior, por auto de veintiséis de febrero de dos mil trece, se les tuvo dando contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las defensas y excepciones que estimaron pertinentes; asimismo, se les tuvo promoviendo reconvención en la que reclamaron diversas prestaciones al actor.


  1. Seguido el juicio en su tramitación, el diez de febrero de dos mil catorce, el Juzgado de primera instancia dictó sentencia en la que:


  1. Determinó que no había procedido la acción personal de pago de honorarios ejercitada por el actor, por no haberse acreditado los elementos esenciales de dicha acción;

  2. Absolvió a los demandados de las prestaciones que se les demandaron en el juicio;

  3. Declaró procedente parcialmente la acción de revocación del mandato ejercitada en vía de reconvención por los enjuiciados; y

  4. Determinó revocar el mandato y condenó a la parte actora a la devolución del documento que contiene dicho mandato y, a su vez, absolvió al actor de las prestaciones consistentes en la rendición de cuentas y devolución de cantidades que se les reconvinieron.


  1. En contra de la resolución anterior, las partes contendientes en el juicio civil de origen interpusieron recurso de apelación, de los cuales conoció la Sala Mixta del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R. —ahora Primera Sala Especializada en Materia Civil y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Q.R.—. Una vez que se admitieron y registraron bajo el toca número **********, se dictó sentencia el diez de julio de dos mil catorce, en la que se modificó el fallo impugnado, absolviendo a las partes del pago de costas.


  1. Juicio de amparo directo. En desacuerdo, el actor en el juicio natural, por su propio derecho y por escrito presentado el veintiuno de agosto de dos mil catorce, interpuso una demanda de amparo.2 Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, cuya P., mediante auto de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, previo a requerimiento debidamente cumplimentado, admitió a trámite la demanda bajo el registro del amparo directo 452/2014 y tuvo como terceros interesados a los demandados en el juicio civil y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.3


  1. Substanciado el juicio de amparo, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil catorce,4 el Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito recibido en el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito el dieciséis de enero de dos mil quince,5 la demandada en el juicio de origen, por medio de su autorizado legal, interpuso recurso de revisión; asimismo, el cuatro de febrero siguiente, el tercero interesado interpuso revisión adhesiva, los cuales fueron remitidos por el órgano colegiado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En esa tónica, el dieciocho de febrero de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio cuenta de los escritos y, por una parte, registró el recurso de revisión principal bajo el número de amparo directo en revisión 757/2015 y determinó que debía desecharlo por improcedente al no actualizarse una cuestión de constitucionalidad y, por otra parte, señaló que una vez que causara estado tal determinación, se diera nueva cuenta de los autos a fin de acordar lo que legalmente procediera con el recurso de revisión adhesivo, resolución que debería notificarse de manera personal al recurrente6. Este acuerdo constituye la materia de la presente reclamación.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. El quejoso en el juicio de amparo, por su propio derecho y mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil quince7 en la Oficialía de Partes del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, interpuso recurso de reclamación en contra del citado acuerdo de desechamiento.


  1. Una vez que el órgano colegiado remitió el recurso, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del auto emitido el doce de marzo de dos mil quince,8 ordenó formar y registrar el recurso con el número de expediente 251/2015 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., enviando el expediente a la Primera Sala para que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Finalmente, el seis de abril de dos mil quince,9 el P. de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del presente asunto y remitió el expediente a la ponencia designada.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Tribunal Constitucional.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El proveído reclamado de dieciocho de febrero de dos mil quince fue notificado personalmente al recurrente el dos marzo de dos mil quince por medio del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito.10 Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación...

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