Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 728/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 • ES PROCEDENTE Y FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha08 Octubre 2014
Número de expediente728/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T.-1382/2013 (CUADERNO AUXILIAR 1066/2013)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 728/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 728/2014, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT ********** (CUADERNO AUXILIAR **********).

QUEJOSO Y RECURRENTE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIO: jonathan bass herrera.

COlaboró: martha elba hurtado ferrer.


Vo.Bo.

MINISTRO


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de octubre de dos mil catorce.



COTEJÓ:



VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de inconformidad indicado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el dieciséis de junio de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común en Materia de Trabajo de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su representante, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito dentro del juicio de amparo directo **********, a través de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEGUNDO. Por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la sustanciación del medio de impugnación hecho valer, el cual fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el quince de julio de la presente anualidad.


TERCERO. Mediante proveído de cinco de agosto de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad con el número de expediente 728/2014; admitió a trámite dicho medio de impugnación y ordenó que se remitiera a la ponencia del Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


CUARTO. Por acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente, y;


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso fue interpuesto oportunamente.2


TERCERO. El recurso fue interpuesto por persona legitimada para ello.3


CUARTO. Para poder resolver el presente recurso, es necesario conocer los antecedentes más relevantes del asunto:


1. Por escrito presentado ante la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje el treinta de septiembre de dos mil cinco, **********, por conducto de su apoderado legal **********, demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, las prestaciones siguientes:


a).- La reinstalación en su empleo en el mismo puesto y condiciones en que laboró para el demandado, hasta antes de que aconteciera el despido injustificado de que fue objeto el veintiséis de septiembre de dos mil cinco.

b).- El pago de salarios caídos.

c).- El pago de vacaciones y prima vacacional.

d).- El pago de noventa días de sueldo por concepto de aguinaldo (conforme a lo establecido en la cláusula 107 del Contrato Colectivo de Trabajo).

e).- El reconocimiento de su antigüedad.

f).- El pago de cuarenta y cinco días de salario por concepto de fondo de ahorro (conforme a lo establecido en la cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo).

g).- El pago de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones al INFONAVIT, así como de las constancias de pago correspondientes.

h).- El pago de doce días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (para el caso en que se demuestre que el despido del que fue objeto es justificado).


2. De la demanda conoció la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, la que la registró con el número de orden **********, y el veintiuno de febrero de dos mil trece, dictó el laudo correspondiente, en el que condenó al demandado a la inmediata reinstalación del actor, al pago de salarios caídos a partir de la fecha del despido, al pago de vacaciones y prima vacacional, pago de aguinaldo, reconocimiento de antigüedad, al pago de cuarenta y cinco días por concepto de fondo de ahorro y al pago de las cuotas obrero-patronales y de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


3. Inconforme con dicha resolución, el Instituto Mexicano del Seguro Social promovió juicio de amparo directo el dos de julio de dos mil trece del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito bajo el número D.T. **********.


4. Previos los trámites de ley, en cumplimiento al oficio STCCNO/4633/2013 suscrito por el Secretario Técnico adscrito a la Comisión de Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el referido órgano colegiado remitió el juicio de amparo directo **********, de su índice, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, a fin de que emitiera la sentencia correspondiente.


5. El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región dictó sentencia el doce de diciembre de dos mil trece, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia de Federal para los siguientes efectos:


(…) que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y emita otro en el que:

a) C. la condena por concepto de fondo de ahorro, conforme al sueldo tabular, en términos de lo dispuesto en la cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo.

b) Considerando lo resuelto por este tribunal determine el salario que sirva de base a la condena, y fije la cantidad líquida a entregar al trabajador por salarios caídos, vacaciones y prima respectiva, aguinaldo y fondo de ahorro, y ordene la apertura del incidente de liquidación en lo tocante a la determinación de los incrementos salariales.

c) Se pronuncie nuevamente en torno a las prestaciones reclamadas por el accionante en su escrito de demanda laboral bajo el inciso g), desde luego, fundando y motivando la determinación que adopte, resolviendo así con libertad de jurisdicción lo que en derecho proceda.

En el entendido que deberá reiterar aquéllos aspecto ajenos a la concesión del amparo.”


Las consideraciones que sustentaron la anterior determinación son las siguientes:


SÉPTIMO. Análisis de la cuestión debatida. En principio, es dable establecer que el presente juicio laboral fue promovido por la parte patronal Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que en el examen de los conceptos de violación rige el principio de estricto derecho, dado que la suplencia de la queja sólo se aplica en favor del trabajador, según dispone el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo vigente.

Ahora bien, la representante del instituto quejoso aduce que se condenó a su representado a pagar al actor el concepto de fondo de ahorro, con base en el salario del accionante; afirma que ello es ilegal y antijurídico porque dejó de observar que al tratarse de una prestación de carácter extralegal por ser superior a las contenidas en la ley, se debe estar a lo estrictamente pactado, por lo tanto, su cuantificación debe efectuarse conforme al sueldo nominal del actor y no con base en el salario señalado por la autoridad responsable, en términos del artículo 144 del Contrato Colectivo de Trabajo, cuyo texto obra agregado en autos por haber sido ofrecido por el actor en el numeral 3 de su escrito de pruebas, esto es, con base en el salario tabular, y no al salario señalado por la autoridad responsable.

Bajo ese orden, indica que la autoridad responsable omitió apreciar que el fondo de ahorro se trata de una prestación de carácter contractual, por lo que debe estarse a lo estrictamente pactado de conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, tampoco se apreció el contenido de la cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo, por lo que se incumplió con lo señalado en el diverso numeral 842 de la legislación federal del trabajo, que establece que los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente, por ende, sostiene que se vulneró en su perjuicio las garantías de legalidad y seguridad jurídica establecidas en los preceptos 14 y 16 Constitucionales.

Abunda que solicita el amparo y protección de la Justicia a fin de que se ordene a la autoridad responsable, determine que para la cuantificación del fondo de ahorro se tome como base el sueldo quincenal del...

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