Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 92/2015)

Sentido del fallo01/07/2015 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente92/2015
Fecha01 Julio 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: A.D.59/2012),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 52/2012 RELACIONADO CON EL DC 87/2012))
INCONFORMIDAD NÚMERO 1/2004



RECURSO DE INCONFORMIDAD 92/2015.







RECURSO DE INCONFORMIDAD 92/2015.

INCONFORME: **********.




PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: R.A.L..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día uno de julio de dos mil quince.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el nueve de enero de dos mil doce, en la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, apoderado general para pleitos y cobranzas de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos, que a continuación se señalan:

  1. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. La Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  1. El Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  1. ACTOS RECLAMADOS:


  1. De la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal la quejosa reclamó:


  • La sentencia definitiva de fecha ocho de diciembre de dos mil once, publicada en el Boletín Judicial de nueve de diciembre del mismo año, por la que dicha Sala resolvió los tocas de apelación ********** y **********, sentencia correspondiente a los recursos de apelación interpuestos por las partes en contra de la sentencia definitiva de nueve de septiembre de dos mil once, dictada por el Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el expediente 766/2009.


  • Las seis sentencias de fecha ocho de diciembre de dos mil once, publicadas en el Boletín Judicial de tres de enero de dos mil doce, por las que dicha Sala resolvió los tocas de apelación **********, **********, **********, **********, ********** y **********, sentencias correspondientes a los recursos de apelación interpuestos por **********, en contra de diversas resoluciones intermedias dictadas por el Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el expediente 766/2009.


  1. Del Juez Tercero de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal reclamó:


  • Cualquier resolución, sentencia u orden, que fuera dictada, mediante la cual dicha autoridad ordenara o tratara de ejecutar las sentencias señaladas como reclamadas.


  1. De las autoridades anteriormente citadas la parte quejosa reclamó:


  • Todos los actos tendentes a la ejecución de los actos señalados como reclamados.


  • Todos los actos que fueran consecuencia necesaria de los actos señalados como reclamados.


  • Todos los actos que derivaran de los informes justificados que rindieran las responsables, que pudieran haber sido dictados, ejecutados o tratados de ejecutar, por las autoridades responsables señaladas o por autoridades distintas, que fueran intrínsecos o que estuvieran relacionados con los actos reclamados.

  1. SEGUNDO. El Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por auto de diecinueve de enero de dos mil doce,1 admitió la demanda únicamente por lo que hace a la sentencia definitiva de fecha ocho de diciembre de dos mil once, dictada por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en su carácter de ordenadora en los tocas de apelación ********** y ********** y ordenó su registro con el número D.C. 52/2012; seguidos los trámites de ley, el Pleno de dicho Tribunal dictó sentencia el veintinueve de marzo de dos mil doce, misma que terminó de engrosar el tres de abril del mismo año y en la que resolvió que el asunto cumplía con los requisitos de interés y trascendencia y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.2


  1. Por auto de trece de abril de dos mil doce,3 el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo 52/2012, ordenó su registro con el número 131/2012, y en sesión de treinta de mayo del mismo año esta Primera Sala resolvió ejercer la facultad de atracción citada.4


  1. Por lo que por auto de siete de agosto de dos mil doce, el presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su registro con el número 59/2012.5


  1. Posteriormente, en sesión de veinticinco de junio de dos mil catorce esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió otorgar el amparo a la quejosa en los siguientes términos:6


VIGÉSIMO PRIMERO. En ese orden de ideas, al resultar fundados los conceptos de violación indicados con los números 11, 13, 14, 15 y 16, lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Sala Responsable deje insubsistente la sentencia reclamada, y dicte otra en la que reitere los argumentos que no fueron motivo de la concesión, acorde con los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, y con plenitud de jurisdicción, determine:


A) En forma fundada y motivada establezca si procede condenar a la institución ahora quejosa a pagar los rendimientos que los dividendos de las acciones hayan originado en su caso, en los términos en que fue planteada la acción por el actor en el juicio de origen.


B) Se pronuncie sobre la excepción opuesta por la institución ahora peticionaria de garantías consistente, en que los bienes objeto de las cesiones de derecho están claramente identificados y relacionados con las acciones materia del contrato base de la acción.”.


  1. TERCERO. Por oficio número ********** el Secretario de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo, A.D. 59/2012 así como los autos del juicio de amparo J.A.D. 52/2012.


  1. Mediante oficio número ********** de veintidós de septiembre de dos mil catorce, la Magistrada integrante de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, informó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que se dejó insubsistente la resolución reclamada de ocho de diciembre de dos mil once.7


  1. Posteriormente, por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo otorgó a la autoridad responsable una prórroga de diez días para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.8


  1. En cumplimiento a lo anterior, por oficio número ********** de quince de octubre de dos mil catorce la Magistrada integrante de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento, copia certificada de la sentencia de misma fecha dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo.9


  1. En virtud de lo anterior, en acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho legal conviniera.10


  1. El apoderado de la parte quejosa desahogó la vista anterior, mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil catorce en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el que manifestó su inconformidad con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.11


  1. CUARTO. Mediante acuerdo de doce de enero de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.12


  1. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa, interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil quince ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.13


  1. Por lo cual, mediante oficio número ********** de diecinueve de enero de dos mil quince, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en atención al proveído de misma fecha remitió el original del escrito de inconformidad y los autos del juicio de amparo directo civil 52/2012, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.14


  1. Mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el presente recurso de inconformidad, ordenó su...

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