Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 99/2014)

Sentido del fallo21/05/2014 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha21 Mayo 2014
Número de expediente99/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-737/2013-II))

AMPARO EN REVISIÓN 99/2014

AMPARO EN REVISIÓN 99/2014

QUEJOSa: **********.


PONENTE: MINISTRO J. ramón cossÍO díaz.

SECRETARIo: roberto lara chagoyán.


SUMARIO


El lunes 29 de abril de 2013, aproximadamente a las 17:00 horas, en la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, policías federales detuvieron a ********** (quejosa en el presente juicio de amparo), y otras personas, por haber detectado que participaba en una acción relacionada con la introducción de estupefacientes al país. La quejosa habría acudido a recoger a **********, quien, a descender de un vuelo procedente de Lima, Perú, manifestó que tenía fuertes dolores estomacales porque había ingerido doce contenedores con narcóticos. Los policías la trasladaron al hospital de B., en donde fue atendida médicamente, y en donde evacuó varios contenedores de látex, tipo preservativo, con nudo sencillo, que contenían un líquido amarillo que resultó ser clorhidrato de cocaína. El Agente del Ministerio Público de la Federación inició la averiguación previa correspondiente, y ejerció acción penal en contra de la ahora quejosa, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos contra la salud, y delincuencia organizada. El Juez Primero de Distrito de Procesos Penales del Distrito Federal abrió la causa penal número **********, y dictó el auto de plazo constitucional el 14 de mayo de 2013, en el que decretó, por una parte, la libertad de la detenida, por lo que hace al delito de delincuencia organizada, y la formal prisión por lo que respecta al delito contra la salud.


El defensor público de ********** presentó un escrito de pruebas dentro de la causa penal **********, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, el 8 de julio de 2013. Entre las pruebas ofrecidas se encontraban una pericial médica mecánica de lesiones y una pericial en materia de psicología. El Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales dictó un auto el 10 de julio de 2013, en el que ordenó dar vista al agente del Ministerio Público Federal para que con fundamento en los artículos 41 y 36, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, manifestara si hacía suyas las pruebas referentes a las periciales médica y en psicología, en virtud de que la defensa de la acusada señaló ésta que carecía de recursos económicos para realizar el pago de peritos particulares. La quejosa impugna la constitucionalidad del referido artículo 36, segundo párrafo, aplicada mediante el auto referido.


CUESTIONARIO


¿El artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Penales rompe el equilibrio procesal entre las partes, por otorgar al Ministerio Público la facultad para decidir sobre la relevancia de las diligencias solicitadas? ¿La norma impugnada, al delegar al Ministerio Público la facultad de determinar si una diligencia consistente en una prueba es indispensable o no, viola el derecho de defensa adecuada? ¿Es necesario examinar el argumento de la quejosa, según el cual la norma impugnada es inconstitucional por existir una supuesta antinomia entre ella y el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de mayo de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 99/2014, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El lunes 29 de abril de 2013, aproximadamente a las 17:00 horas, en la Terminal 1 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, dos suboficiales de la Policía Federal llevaban a cabo un ejercicio de inspección aleatoria de pasajeros y equipajes. En la posición 29, donde se encontraba acoplado el vuelo ********** de la Aerolínea **********, procedente de la ciudad de Lima, Perú, entrevistaron a ********** y **********, ciudadanos mexicanos, quienes se identificaron debidamente, y dijeron a los policías que habían realizado el viaje con fines turísticos. ********** señaló que, en el área de llegadas **********, a la altura de la puerta **********, la estaba esperando su cuñado **********. En ese momento, manifestó que tenía fuertes dolores estomacales porque había ingerido doce contenedores con narcóticos. Los policías la trasladaron al hospital de B., en donde fue atendida médicamente, y en donde evacuó varios contenedores de látex, tipo preservativo, con nudo sencillo, que contenían un líquido amarillo que resultó ser clorhidrato de cocaína1.


  1. Posteriormente, los agentes de la policía procedieron a buscar a **********, cuñado de **********, a la altura de la Puerta ********** de la Terminal 1 del Aeropuerto, al que localizaron de inmediato. Una vez que lo aseguraron, manifestó a los policías que se reuniría con sus contactos, ********** —de nacionalidad **********— y **********, mexicana, quienes llegarían a bordo de un automóvil V.W.T., 2007, con placas **********, del Estado de Puebla. Los policías localizaron a estas personas, quienes confirmaron que estaban ahí para recoger a los señores ********** y **********, que llegaban de Lima, Perú, y que los llevarían a un hotel y les pagarían entre dos y tres mil pesos.


  1. ********** y ********** presentaron en ese momento “crisis hipertensivas”, por lo cual fueron llevadas también al hospital de B.2 y, posteriormente, fueron puestas a disposición del Ministerio Público. ********** señaló, en su declaración ministerial, que había sido obligada, bajo presión, por su jefe, **********, con quien trabajaba desde hacía 5 años, a recoger en el aeropuerto a ********** y **********; asimismo, señaló que ********** es quien organiza los viajes a Perú y paga los viáticos de las personas que transportan los narcóticos en el estómago y que su trabajo consiste en gestionar pasaportes y estar al pendiente de esas personas. Señaló también que ha sido golpeada por personas que trabajan para ********** y que éste la amenazaba con tomar represalias contra ella y su familia si no cumplía con sus funciones3.


  1. El Agente del Ministerio Público de la Federación, titular del segundo turno de la Agencia Mixta en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, inició la averiguación previa número **********, y el 3 de mayo de 2013, la consignó ante el Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales del Distrito Federal; mediante la consignación, ejerció acción penal en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los siguientes delitos: 1) contra la salud, en la modalidad de introducción al país del estupefaciente denominado clorhidrato de cocaína, previsto y sancionado en el artículo 194, fracción II, en relación con el 193 del Código Penal Federal, y con los preceptos 234 al 237 de la Ley General de Salud; y 2) delincuencia organizada, previsto en los artículos 2, fracción I, y 4, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en relación con el 194, fracción I, inciso 12, del Código Federal de Procedimientos Penales.


  1. El Juez Primero de Distrito de Procesos Penales del Distrito Federal abrió la causa penal número **********, en contra de **********, y dictó el auto de plazo constitucional el 14 de mayo de 2013; en él, decretó la libertad de la detenida, con reservas de ley, por falta de elementos para procesar, por lo que hace al delito de delincuencia organizada, y la formal prisión por lo que respecta al delito contra la salud.

  2. El defensor público de ********** presentó un escrito de pruebas dentro de la causa penal **********, ante la Oficialía de Partes del Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, el 8 de julio de 2013. Entre las pruebas ofrecidas se encontraban una pericial médica mecánica de lesiones y una pericial en materia de psicología.


  1. El Juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales dictó un auto el 10 de julio de 2013, en el que ordenó dar vista al agente del Ministerio Público Federal para que con fundamento en los artículos 41 y 36, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, manifestara si hacía suyas las pruebas referentes a las periciales médica y en psicología, en virtud de que la defensa de la señora ********** señaló que la representada carecía de recursos económicos para realizar el pago de peritos particulares. Esta determinación constituye el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto que se revisa.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, defensor público de **********, presentó una demanda de amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, el 22 de julio de 2013. Como autoridades responsables señaló las siguientes: 1) Congreso de la Unión; 2) Presidente de los Estados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR