Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5429/2014)

Sentido del fallo01/02/2017 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5429/2014
Fecha01 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.-129/2014.))
ADR -

ARectángulo 7 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5429/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5429/2014


QUEJOSO Y RECURRENTE: MACB



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea


SECRETARIO: JULIO CESAR RAMÍREZ CARREON

secretario auxiliar: G.K. ESPINOSA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al primero de febrero de dos mil dieciséis.


Visto Bueno Ministro



S E N T E N C I A


Cotejo


Recaída al amparo directo en revisión 5429/2014, interpuesto por MACB en contra de la sentencia de 2 de octubre de 2014, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto


El 19 de septiembre de 2011, aproximadamente a las 0:10 horas, en la calle de **********, colonia **********, municipio de **********, se desató un conflicto entre la banda de “**********” y la banda de “**********”, en la que se efectuaron múltiples disparos de arma de fuego. En este contexto, uno de los proyectiles impactó en el estómago de ASP, quien momentos después perdió la vida como consecuencia de la lesión1.


Posteriormente, aproximadamente a las 17:50 horas del 20 de septiembre de 2011, elementos de policía municipales circulaban por la calle de **********, colonia **********, Municipio de **********, cuando recibieron un reporte de una riña callejera y detonaciones de arma de fuego en el cruce entre las calles de ********** y **********. Al llegar al lugar, los oficiales advirtieron la presencia de tres personas a quienes retuvieron y revisaron, encontrando que una de ellas —MACB— portaba un arma de fuego tipo escuadra dentro de una mariconera, por lo que uno de los policías procedió a preguntarle si contaba con permiso correspondiente y, ante una respuesta negativa, procedió a su detención. Además, es importante señalar que a unos metros de distancia se encontraban tres personas que identificaron al señor MACB como quien detonó el arma de fuego que el día anterior había terminado con la vida del señor SP2.


Una vez puesto a disposición de la autoridad ministerial y en presencia de su abogado defensor, el señor MACB rindió su declaración ministerial, dentro de la que narró la forma en que el día de los hechos tomó un arma de fuego y comenzó a perseguir a diversos sujetos pertenecientes a la banda de “**********” mientras accionaba su arma, percatándose de que al tercer tiro un sujeto se “dobló” y agarró su estómago, por lo que el declarante se retiró a su casa asustado3.


  1. Causa penal ********** y su correspondiente resolución


Con motivo de los hechos anteriormente narrados, una vez integrada la averiguación previa correspondiente, el Ministerio Público consideró pertinente ejercer acción penal en contra de MACB, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio simple intencional; asunto que fue radicado en la causa penal ********** del índice del Juzgado Cuarto de lo Criminal del Primer Partido Judicial en el Estado de Jalisco4.


Durante el proceso, el señor MACB rindió su declaración preparatoria frente al Juez de la causa, señalando lo siguiente:


Que en estos momentos y en relación a los hechos que me acusan es mi deseo manifestar que me acusan de haber disparado más ese día (Sic) yo estaba en una reunión con unos compañeros y amigos estábamos tomando en casa de un amigo por los **********, y yo estuve ahí desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana y dicen que ese día que estuve con mis compañeros había hecho unos disparo (Sic) pos (Sic) por la colonia J. y yo no estaba y en la procuraduría me hicieron firmar esa declaración mediante tortura y amenazas verbalmente que yo había sido que declarara eso que si no me iban a partir mi madre me iba a cargar la verga, pinche piojo te vamos a partir tu madre si no vas a declarar y a golpes y torturas declare (Sic) así, no estoy de acuerdo con ella y a mí en la declaración dicen que me agarraron en la calle y no es ciertoni en el lugar ni la hora ni traía el arma, a mí me agarran en mi casa, yo estaba dormido, llegaron y quebraron los vidrios y se metieron y yo me levanté asustado y pregunté que qué onda y dijeron los policías ya te cargó la chingada ya te pusieron dedo, y se metieron a la parte de atrás de la casa y empezaron a decir mira la trece la trece (Sic), y sacaron un arma que yo desconozco, y me subieron a la patrulla alrededor de la una y media de la tarde y me llevaron a base Tonalá, y ahí me empezaron a decir que esa arma que (Sic) y yo les decía que no era mía y llegaron los judiciales y me llevaron me quitaron el celular y ya, me llevaron a la procuraduría, y de los golpes que me dieron me duele el pecho y los brazos5.


Posteriormente, el procesado realizó una ampliación a su declaración preparatoria, en la que manifestó lo siguiente:


Quiero manifestar en la procuraduría catorce me hicieron firmar a base de torturas y golpes no me enseñaron lo que yo firmé y no tuve ningún asesor y cuando me agarraron en mi casa, se metieron los policías quebrando los vidrios estaba mi pareja sentimental […] y mi amigo […], a mi (Sic)no me hicieron saber lo del arma hasta estar en la policía de Tonalá, hasta ahí me dijeron que traía portación de arma y desconozco el arma, y el día de los hechos yo no estaba, estaba con mis amigos desde las ocho de la noche hasta las cinco de la mañana y dicen que el homicidio ocurrió a las doce de la noche, mis amigos con los que me fui son […]6.


También resulta importante destacar que el 23 de septiembre de 2011, el Juez de la causa llevó a cabo una diligencia de inspección de lesiones, asentándose lo siguiente:


Manifiesta dolor en el tórax, y en el interior de sus ojos, apreciándosele las venas de la parte de debajo (Sic) de su globo ocular en coloración rojiza, siendo aproximadamente dos o tres venas de cada uno de sus ojos, sin que se le aprecien otras huellas de violencia física externa en su economía corporal, siendo todo lo que se aprecia7.


Una vez seguido el proceso penal en todas sus etapas, por resolución de 28 de febrero de 2013, el mencionado órgano jurisdiccional consideró que no había quedado acreditada la responsabilidad penal de MACB, por lo que consideró procedente absolverlo de la acusación realizada por el Ministerio Público y ordenó su inmediata libertad8.


  1. Recurso de apelación ********** y su correspondiente resolución


Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el 4 de junio de 2013, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación, el cual fue turnado a la Primera Sala del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco y radicado bajo el toca penal **********. Posteriormente, una vez desahogado el trámite del procedimiento y celebrada la audiencia de vista, la mencionada Sala penal dictó sentencia definitiva el 1° de noviembre de 2013, dentro de la que revocó la sentencia de primera instancia y declaró penalmente responsable a MACB por la comisión del delito de homicidio simple intencional, imponiéndole una pena de trece años de prisión9.


  1. Trámite del juicio de amparo directo **********


Por escrito presentado el 11 de marzo de 2014, MACB promovió un juicio de amparo directo en el que impugnó la sentencia de 1° de noviembre de 2013, dictada por la Primera Sala del Supremo Tribunal del Estado de Jalisco en el toca penal **********10. En términos generales, el quejoso expresó los conceptos de violación que se muestran a continuación:


  1. La Sala responsable indebidamente calificó de fundados los agravios del Ministerio Público y, consecuentemente, revocó la sentencia de primera instancia, pues tuvo por demostrada su responsabilidad penal con los mismos medios de convicción con los que tuvo por acreditado el cuerpo del delito atribuido, relativas a las constancias de inspección ministerial de lesiones, lugar de los hechos y autopsia del occiso.


  1. El Tribunal de apelación omitió advertir que se vulneró en su perjuicio el derecho de debido proceso durante la integración de la averiguación previa, con motivo de que fue presentado ante la representación social sin mediar constancia alguna en la que se justificara su encarcelación, no se le permitió realizar una llamada telefónica para preparar su defensa, ni se le hizo de su conocimiento el motivo de su detención, ni las personas que depusieron en su contra.


  1. Finalmente, señaló que la Sala responsable no valoró los medios de prueba ofertados por la defensa, tendentes a demostrar la inducción de las declaraciones de los ofendidos y los testigos de cargo, así como a anular su confesión, pues soslayó el síndrome de tortura que presentó el inculpado que se desprende de la fe judicial y parte de lesiones al ser ingresado al reclusorio, así como de los informes de remisión de los encargados de las celdas de detenidos durante la indagatoria, las cuales acreditan su dicho en ampliación y preparatoria, lo que vulnera en su perjuicio los derechos...

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