Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2015 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 95/2015)

Sentido del fallo25/11/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente95/2015
Fecha25 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 367/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 61/2015))

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 95/2015

REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 95/2015

RELATIVA AL AMPARO EN REVISIÓN 61/2015 DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D.

SECRETARIA: CARMEN VERGARA LÓPEZ



SUMARIO


********** y otros, estudiantes unos de la Escuela Popular de Bellas Artes y otros de las Facultades de Economía y de Ciencias Físico Matemáticas, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., al consultar su Sistema Integral de Información Administrativa les apareció una orden de pago por concepto de inscripción o reinscripción para el semestre “febrero-agosto dos mil catorce”. Los citados estudiantes promovieron juicio de amparo indirecto en contra de los actos relacionados con la orden de pago referida, atribuyéndoselos al Gobernador del Estado de Michoacán, al Congreso Local y a distintas autoridades de la Universidad citada. La Juez de Distrito que conoció del asunto sobreseyó en una parte en el juicio, y por otra, concedió el amparo. En contra de esta decisión el delegado de las autoridades universitarias interpuso recurso de revisión. A juicio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, al que tocó conocer de dicho medio de defensa, consideró que el asunto reviste interés y trascendencia excepcional, por lo que solicita a este Alto Tribunal la reasunción de su competencia originaria.


CUESTIONARIO


¿Se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala reasuma su competencia originaria para conocer del amparo en revisión 61/2015, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la cual se resuelven los autos de la reasunción de competencia 95/2015, respecto del juicio de amparo en revisión 61/2015, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, estudiantes los primeros cinco de la Escuela Popular de Bellas Artes; los siguientes dieciséis de la Facultad de Economía; y el último de la Facultad de Ciencias Físico Matemáticas, todos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., al consultar su Sistema Integral de Información Administrativa les apareció una orden de pago por concepto de inscripción o reinscripción para el semestre “febrero-agosto dos mil catorce”, por una cantidad de **********1 a cada uno.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el catorce de abril de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, los estudiantes referidos, por propio derecho, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que se precisan a continuación2:



AUTORIDADES RESPONSABLES


  • Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de O..

  • Congreso del Estado de Michoacán de O..

  • Consejo Universitario, Rector y Tesorero, todos ellos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H..


ACTOS RECLAMADOS


  • Del Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán se reclamó la falta de previsión presupuestal para el ejercicio fiscal dos mil catorce, a efecto de continuar con la transferencia de recursos económicos a la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., derivada del convenio de colaboración signado el once de agosto de dos mil diez.


  • Del Congreso del Estado, la omisión de prever en el Presupuesto de Egresos Estatal del Ejercicio Fiscal dos mil catorce, una partida suficiente que cubriera las cuotas de inscripción y reinscripción de los alumnos de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H..


  • Del Consejo Universitario de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., el acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil trece, mediante el cual se establece el cobro de las cuotas de inscripción y reinscripción a los alumnos de los niveles medio superior y superior; y el comunicado de veintiocho de febrero de dos mil catorce, por el cual se precisa que los estudiantes tendrán hasta el catorce de marzo de dos mil catorce para inscribirse.


  • De la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., la orden girada al Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H. para emitir el oficio de veintiuno de febrero de dos mil catorce, por el cual se da a conocer a la comunidad universitaria que a partir del ciclo escolar “febrero 2014-agosto 2014” se cobrarán las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles medio superior y superior, en los términos del acuerdo del Consejo General Universitario de veintinueve de agosto de dos mil trece.


  • Del Tesorero de la Universidad Michoacana de San Nicolás de H., la emisión del oficio de veintiuno de febrero de dos mil catorce, por el cual se da a conocer a la comunidad universitaria que a partir del ciclo escolar “febrero 2014-agosto 2014” se cobrarán las cuotas de inscripción a los alumnos de los niveles medio superior y superior, en los términos del acuerdo del Consejo General Universitario de veintinueve de agosto de dos mil trece.


  1. Los quejosos señalaron como derechos humanos y garantías violadas las contenidas en los artículos 1º y 16 de la Constitución Federal; 1º y 138 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de O.; así como los diversos 13.2, inciso C, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Radicación del juicio. Tocó conocer de la demanda de amparo al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, cuya titular la admitió y ordenó el registro con el número **********3, mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil catorce. Seguidos los trámites de ley, se celebró la audiencia constitucional4 y se dictó sentencia el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, en la que se determinó sobreseer en una parte en el juicio; y en otra, conceder el amparo solicitado5.


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconformes con la resolución anterior, las autoridades universitarias interpusieron recurso de revisión6, por conducto de su delegado. El citado medio de defensa fue turnado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el cual, mediante acuerdo de presidencia de nueve de febrero de dos mil quince, lo admitió y registró con el número 61/20157.


II. TRÁMITE


  1. Solicitud y trámite de reasunción de competencia. Mediante resolución de ocho de mayo de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito resolvió solicitar a este Alto Tribunal ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 61/2015 de su índice8. Lo anterior, por considerar que el caso reviste interés y trascendencia suficientes para que esta Suprema Corte conozca del mismo.


  1. Dicha resolución fue recibida en este Alto Tribunal el nueve de junio de dos mil quince9 y, derivado del análisis de las constancias que obran en autos, mediante acuerdo de dieciocho de junio de la misma anualidad, el Presidente de esta Suprema Corte consideró que a la mencionada solicitud procedía dar el tratamiento de reasunción de competencia, por lo cual, ordenó su admisión con el número 95/2015 y turnó el expediente al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente10.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con los Puntos Cuarto y Décimo Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno de este Alto Tribunal conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito; así como con el artículo 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


IV. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. Materia de estudio. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto consiste en determinar si resulta procedente o no reasumir la competencia...

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