Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 38/2014)

Sentido del fallo12/03/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha12 Marzo 2014
Número de expediente38/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.L.-1687/2012 (EXPEDIENTE AUXILIAR 09/2013)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 38/2014


RECURSO DE INCONFORMIDAD 38/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSo: **********


MINISTRa MArgARITA BEATRIZ LUNA RAMOS

SECRETARio alfredo villeda ayala




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de marzo de dos mil catorce.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO


Cotejó



PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el once de febrero de dos mil ocho, ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, S., ********** demandó de **********, **********, esencialmente las prestaciones siguientes:


  1. La nulidad del oficio ********** mediante el cual le concedieron su jubilación.


  1. Como consecuencia de lo anterior, se le concediera correctamente su jubilación.


  1. Nivelación de la pensión al cien por ciento del salario percibido conforme a la cláusula 197 inciso 1) fracción a), del Suplemento del Contrato Colectivo de Trabajo Único de Ferrocarriles Nacionales de México.


  1. El pago del veinte por ciento de la compensación prevista en la cláusula 210-4 A) del Suplemento del Contrato Colectivo de Trabajo Único.


  1. El pago del treinta por ciento del fondo de ahorro, en los términos de la cláusula 136 del Contrato Colectivo de Trabajo.


  1. El reconocimiento de fideicomisario.


  1. Ayuda para canasta básica.


  1. A. conforme a la cláusula 136-Bis del Suplemento del Contrato Colectivo de Trabajo.


  1. Incrementos al tabulador correspondientes del año de mil novecientos noventa y ocho al dos mil diez.


La Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, S., que conoció del expediente laboral, lo registró con el número **********; y seguidos los trámites legales correspondientes, dictó el laudo respectivo el uno de junio de dos mil doce, el cual culminó con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y la demandada acreditó sus excepciones y defensas.


Segundo. Se absuelve a **********, del otorgamiento y pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora en su escrito de demanda.


Tercero. Se absuelve a **********, en su carácter de fiduciaria del fideicomiso ‘**********; del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su contra en virtud de no haber quedado demostrado fehacientemente relación laboral alguna…”


SEGUNDO. Presentación y trámite del juicio de amparo. En contra de dicho laudo, mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil doce, ante la Junta responsable, **********, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal.


Por razón de turno conoció de la demanda de amparo directo el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, cuya P., mediante proveído de treinta de noviembre de dos mil doce, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, el dos de mayo de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región –en apoyo del Tribunal Colegiado del conocimiento dictó resolución en la que se concedió el amparo al quejoso para los efectos siguientes:


Séptimo. […] para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, reponga el procedimiento laboral del que deriva y proceda al desahogo de la prueba de inspección y fe judicial relacionada con el punto siete de su escrito de pruebas, respecto de los incisos D) y E), tomando en cuenta lo establecido en esta ejecutoria, y una vez hecho lo anterior, resuelva como en derecho proceda, subsanando las trasgresiones de carácter formal citadas en el presente fallo.”


CUARTO. Requerimiento de cumplimiento. Una vez devueltos los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, se requirió el cumplimiento de la sentencia de amparo al Presidente de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


QUINTO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. El Presidente de la Junta responsable, mediante oficio número 2896/2013 remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del auto de veintitrés de mayo de dos mil trece, a través del cual dejó insubsistente el laudo reclamado, repuso el procedimiento laboral para que procediera el desahogo de la prueba de inspección y fe judicial relacionada con el punto 7 del escrito de pruebas del hoy quejoso, respecto de los incisos D) y E), la cual fue desahogada el diecisiete de junio de dos mil trece.


Posteriormente, la referida Junta laboral remitió acuerdo de quince de julio de dos mil trece, en el que se determinó que al no existir pruebas pendientes por desahogar, se turnara el expediente para el dictado del laudo correspondiente.


Asimismo, informó al Tribunal Colegiado del conocimiento sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo con la remisión de copia certificada del nuevo laudo, de fecha veintiuno de agosto de dos mil trece.


SEXTO. Declaración de incumplimiento. Mediante proveído de treinta de agosto de dos mil trece, la P. del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, dio vista a la parte quejosa con el cumplimiento dado por la autoridad responsable, en términos del artículo 196 de la Ley de Amparo.


El diecinueve de septiembre de dos mil trece, la parte quejosa desahogó la vista ordenada, señalando esencialmente que la autoridad responsable emitió un laudo incongruente al no cumplir con los lineamientos de la concesión de amparo.


El veintisiete de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento determinó que la autoridad responsable no había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que multó a la P. por Ministerio de Ley de la Junta responsable, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal para que ordenara la destitución de la referida P. y dispuso igualmente su consignación al Juez de Distrito que correspondiera.


En cumplimiento a lo anterior, el S. de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento remitió al Administrador Local de Recaudación, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de esa Entidad, la solicitud para que se hiciera efectiva la multa impuesta.


SÉPTIMO. Segundo laudo de cumplimiento. Mediante auto de ocho de octubre de dos mil trece, la P. del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibido oficio 068-2013, remitido por el Presidente de la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, S., mediante el cual anexó copia certificada del laudo de treinta de septiembre de dos mil trece, con el que en cumplimiento a la sentencia de amparo dictó un nuevo laudo en sustitución del que el órgano colegiado consideró no acataba la ejecutoria de amparo, el cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


Primero. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo directo laboral número 1687/2012 y oficio 12367, resuelto por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, se deja insubsistente el laudo dictado el primero de junio del dos mil doce y el veintiuno de agosto de dos mil trece.


Segundo. La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y la demandada acreditó sus excepciones y defensas.


Tercero. Se absuelve a **********, del otorgamiento y pago de las prestaciones reclamadas por la parte actora en su escrito de demanda.


Cuarto. Se absuelve a **********, así como a **********; del pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas en su contra en virtud de no haber quedado demostrado fehacientemente relación laboral alguna…”


OCTAVO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante proveído de catorce de octubre de dos mil trece, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, lo registró con el número ********** y lo remitió a la M.M.B.L.R..


En el mismo auto requirió a la Junta responsable para que diera cumplimiento al fallo protector, o bien, expusiera las razones para no poder hacerlo, y al Tribunal Colegiado para que enviara copia certificada del proyecto de separación del cargo de la autoridad responsable, en términos del artículo 193, párrafo séptimo, de la Ley de Amparo.


En sesión de cuatro de diciembre de dos mil trece, esta Segunda Sala revocó la resolución del veintisiete de septiembre de dos...

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