Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 336/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha11 Junio 2014
Número de expediente336/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 1313/2012),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 40/2013 E I.I.S.- 100/2013))


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 336/2014.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 336/2014.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto **********.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO josé fernando franco gonzález salas.

SECRETARIO: jonathan bass herrera.

COLAboró: erika lorena lizette elizondo quiroz.



Vo.Bo.

MINISTRO:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil catorce.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejado:


PRIMERO. Mediante dictamen de veintiséis de marzo de dos mil catorce, emitido en el incidente de inejecución de sentencia **********, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, envió el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la falta de cumplimiento a la sentencia emitida por la Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el once de diciembre de dos mil doce, en el juicio de amparo indirecto **********.1


SEGUNDO. En auto de nueve de abril de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia con el número 336/2014, turnarlo al Ministro José Fernando Franco González Salas y enviarlo a la Sala de su adscripción, para el trámite procedente.2


Previo dictamen del Ministro Ponente, el asunto quedó radicado para su conocimiento y resolución en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de este incidente de inejecución de sentencia de amparo, conforme con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105 de la Ley de Amparo, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001 y párrafo cuarto, del punto Cuarto, del diverso Acuerdo 12/2009, modificado por el Tribunal Pleno mediante instrumentos normativos de seis de octubre de dos mil once y dieciséis de enero de dos mil doce, toda vez que se trata del incumplimiento a una ejecutoria de amparo y no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el precepto constitucional invocado.


SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo indirecto ********** al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para que su titular proceda en la forma y términos que se indicarán en esta resolución, en relación con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; lo anterior obedece a que esta Segunda Sala, por el momento, no puede pronunciarse en relación a las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, respecto al incumplimiento de los deberes impuestos en el fallo protector por parte de la autoridad responsable.


En principio, conviene recordar que conforme a lo dispuesto por la Constitución Federal, la Ley de Amparo abrogada y el Acuerdo General 12/2009, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, el procedimiento para el cumplimiento de las sentencias de amparo es el siguiente:


  1. Una vez que la sentencia de amparo ha causado ejecutoria, la autoridad judicial correspondiente debe requerir a las responsables para que realicen los actos tendentes a su cumplimiento, de los que deberán informar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la ejecutoria.


  1. En caso de que las autoridades responsables sean omisas en el cumplimiento de la sentencia de amparo, la autoridad judicial deberá requerir a los superiores jerárquicos de aquéllas, a fin de que las obliguen al cumplimiento, en el entendido de que el procedimiento previsto en el artículo 105, párrafo primero, de la Ley de Amparo, claramente vincula sólo al superior jerárquico inmediato de la autoridad encargada materialmente de su cumplimiento y al superior de aquél, es decir, solamente obliga a requerir, con las prevenciones de ley, a los dos superiores jerárquicos de las autoridades implicadas concretamente con el cumplimiento, por ello, en este procedimiento el Juez debe actuar con eficiencia para no propiciar dilación en el cumplimiento, al requerir a un número mayor de superiores jerárquicos y en más de una sola ocasión. En el supuesto de que la responsable y los dos superiores jerárquicos continúen con el incumplimiento de la ejecutoria de garantías, incurren en contumacia, e independientemente de que se siga requiriendo el cumplimiento a dichas autoridades, actualizándose la hipótesis de desacato a una sentencia de amparo para efectos de la aplicación de las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 constitucional.


  1. De persistir la omisión, tratándose de juicios de amparo indirecto, el Juez de Distrito debe remitir las constancias al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, con la finalidad de que éste requiera nuevamente a la autoridad responsable y las diversas que estime vinculadas al cumplimiento, con copia al superior jerárquico, para que, en un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación del proveído que requiere, demuestren ante el propio Tribunal el acatamiento de la ejecutoria o expongan las razones que tengan en relación con el incumplimiento a la sentencia, dejando copia certificada de la misma y de las constancias que fueren necesarias para procurar su exacto y debido cumplimiento.


  1. Si persiste la omisión de la autoridad responsable y para efecto de continuar con el procedimiento establecido en la fracción XVI, del artículo 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se enviarán los autos al Magistrado que corresponda conforme al turno establecido el cual contará con quince días hábiles para presentar ante el Tribunal respectivo proyecto de resolución. Si estima dicho Tribunal que se colmaron los supuestos establecidos en el Punto Tercero del Acuerdo General 12/2009, remitirá el asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Así, existe inejecución de sentencia cuando a pesar de los medios utilizados y de los requerimientos efectuados, tanto a las autoridades responsables como a sus superiores jerárquicos, para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, no se obtenga debido a la contumacia de las autoridades obligadas a acatarla.


Lo expuesto permite establecer que las fases procesales en el procedimiento de ejecución de una sentencia de amparo son tres:


  • La primera fase corresponde al juez de distrito o tribunal unitario que conoció del amparo y comprende la adecuación de medidas tendentes al logro de la ejecución del fallo constitucional, la cual concluye, bien sea con atención a los requerimientos de ejecución del fallo protector por parte de las autoridades responsables, o sus superiores jerárquicos, o bien, con la remisión de los autos al tribunal colegiado de circuito que corresponda en términos del Acuerdo General invocado, ante el desacato a los requerimientos formulados para que se ejecute la sentencia de amparo.


  • La segunda fase tiene lugar en el tribunal colegiado de circuito, donde se forma el incidente de inejecución de sentencia y se requiere a la autoridad responsable del cumplimiento de la sentencia, dé un informe para que manifieste si ha acatado la ejecutoria de amparo o las razones que le impidan hacerlo; en esta fase, puede ocurrir que la autoridad responsable cumpla el fallo o, en caso contrario, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  • La tercera fase sucede necesariamente ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual decidirá si procede o no la aplicación de las sanciones establecidas en el precepto invocado, esto es, la separación de las autoridades contumaces del cargo y su consignación en los términos señalados en la ley.


En el caso concreto, la resolución dictada el veintiséis de marzo de dos mil catorce por los integrantes del tribunal colegiado del conocimiento es la que originó la apertura de esta incidencia y cuya materia se circunscribe en determinar si efectivamente las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos fueron omisas en dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en este asunto y si por esa inacción procede en su contra la aplicación de las sanciones establecidas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, o bien si existe una causa que justifique ese proceder.


Para dicho pronunciamiento se requiere que previamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR