Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 129/2015)

Sentido del fallo27/06/2018 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente129/2015
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha27 Junio 2018
RECURSO DE RECLAMACIÓN 125/2006-PL

Rectangle 2 RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 129/2015 [49]

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 129/2015.


RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

MONTSERRAT TORRES CONTRERAS.



Vo. Bo.

Sr. Ministro.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a veintisiete de junio dos mil dieciocho.



Cotejó.



VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Interposición del recurso. Mediante escrito presentado el catorce de julio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, **********, interpuso recurso de revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


[…] a) La invalidez parcial del cuestionario de ‘opción múltiple, aplicado por el Instituto de la Judicatura Federal el 29 de junio del año en curso, respecto de diversos reactivos y sus correspondientes respuestas las que –en este momento– estoy imposibilitado materialmente para identificar con exactitud el número y contenido, en tanto transcurrieron catorce días desde que me impuse de ellos, de modo que naturalmente no me es factible precisar el vicio específico que me agravia, por lo que me limitaré a partir de lo general para que una vez conocido el informe que rinda el Consejo de la Judicatura Federal, particularice en ese sentido; por tal motivo, me reservo el derecho a desarrollar nuevos argumentos en el momento procesal oportuno, cuando esté en condiciones de conocer con exactitud los reactivos calificados como incorrectos y de esa forma, concretar y desarrollar los motivos de ilegalidad; y

b) La lista de participantes aprobados para la segunda (sic) del Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio a que me refiero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015 y consecuencias en mi perjuicio concretadas en el hecho de eliminarme o excluirme de las distintas etapas que conforman el concurso […]”.


SEGUNDO. Informe del Consejo de la Judicatura Federal. El Consejero de la Judicatura Federal, en ejercicio de la representación prevista en el artículo 124, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió informe en el cual aceptó la certeza de los actos impugnados y acompañó las pruebas que consideró pertinentes.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante auto de once de agosto de dos mil quince, el Ministro en funciones de Presidente de este Alto Tribunal del País, admitió el recurso de revisión administrativa, registrándolo con el expediente 129/2015; tuvo por anunciadas las pruebas documentales del agraviado, además, realizó diverso requerimiento de pruebas al Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, se indicó al recurrente que tenía expedito su derecho para ampliar sus agravios; de igual forma, se tuvo por rendido el informe del referido Consejo y por exhibidas las documentales que adjuntó, con lo que se ordenó dar vista al agraviado para que manifestara lo que a su interés conviniera y finalmente se ordenó turnar el asunto al Ministro Alberto Pérez Dayán.


Mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil quince, la Presidenta en funciones de este Alto Tribunal, declaró precluido el derecho del recurrente en relación con la vista que se le dio respecto de las pruebas adjuntadas al informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal; además, se tuvieron por exhibidos los medios de convicción acompañados por el Secretario Ejecutivo del Pleno del referido Consejo, con las que se dio vista al agraviado para que manifestara lo que a su interés conviniera.


CUARTO. Ampliación de agravios. En proveído de veintinueve de septiembre de dos mil quince, se admitió la ampliación de agravios presentada por el recurrente y se solicitó el informe al Consejo de la Judicatura Federal; asimismo, se tuvo por ofrecida la documental del agraviado; además, se ordenó dar vista a los terceros interesados.


Recibido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, respecto a la ampliación de agravios, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince, se dio vista al recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


De igual forma, se tuvo al recurrente por desistido de la parte del agravio noveno del escrito de ampliación, sólo por lo que atañe a la segunda razón que lo motivó.


Posteriormente, mediante auto de diecisiete de noviembre de dos mil quince, se tuvo al recurrente por desahogando la vista ordenada por acuerdo de veintiséis de octubre de la referida anualidad; además, se dio vista a los terceros interesados para que formularan alegatos.


Mediante auto de tres de diciembre de dos mil quince, se declaró precluido el derecho para formular alegatos; asimismo, se determinó que el expediente estaba integrado, remitiéndose al Ministro ponente, así como a la Sala a la que se encuentra adscrito.


Por acuerdo de once de diciembre de dos mil quince, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó enviarlo al Ministro ponente.


Mediante auto de uno de junio de dos mil diecisiete, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó enviar el asunto al Pleno de este Alto Tribunal, al pertenecer a la “Comisión 82”, denominada “Concursos para la designación de Jueces de Distrito Especializados en el nuevo Proceso Penal Acusatorio”.


El Presidente en funciones de este Máximo Tribunal, por acuerdo de doce de junio de dos mil diecisiete, ordenó remitir el asunto a la Comisión aludida en el párrafo que antecede, radicándose en el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por otra parte, tomando en cuenta el dictamen elaborado por la Ministra M.B.L.R., encargada de la “Comisión 82”, por acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal, de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, se ordenó remitir los autos al M.A.P.D. y enviarlo a la Sala a la que se encuentra adscrito a efecto de que el Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


QUINTO. Radicación en esta Segunda Sala. Atento a lo anterior, por acuerdo de cinco de abril de dos mil dieciocho, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitirlo al Ministro Alberto Pérez Dayán, para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el asunto que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, porque se interpone contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito y su resolución no implica emitir un criterio de relevancia jurídica.


SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El agraviado está legitimado para interponer tanto el recurso de revisión administrativa, como la ampliación, en términos de lo dispuesto en los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; ello, porque quienes se inscriben, no son admitidos en un concurso para la designación de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito o hubieren participado y no fueron favorecidos con la designación respectiva, debido a que con esas exclusiones se puede afectar su interés jurídico.


Además, tanto del escrito que origina este recurso, como del informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, se advierte que el agraviado, se inscribió en uno de los Seis Concursos Internos de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, a realizarse en: sede Ciudad de México, Distrito Federal; Toluca, Estado de México; Zapopán, Jalisco; Monterrey, Nuevo León; Mérida, Yucatán y Tijuana, Baja California; esto es, se inscribió en el correspondiente a la sede Ciudad de México, y no se incluyó en la lista de participantes que pasan a la segunda etapa.


Lo anterior, apunta hacia la conclusión de que el recurrente está legitimado para...

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