Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5015/2014)

Sentido del fallo08/04/2015 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA ÚNICAMENTE RESPECTO A LA IMPOSICIÓN DE LA MULTA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente5015/2014
Fecha08 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 667/2014-9697/2014))



a3 Rectángulo mparo DIRECTO en revisión 5015/2014

amparo directo en revisión 5015/2014

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO alberto pérez dayán

secretario: josé álvaro vargas ornelas


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de ocho de abril de dos mil quince.


COTEJADO:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil trece en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderada L.S.O., solicitó amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra del laudo emitido el dieciséis de octubre de dos mil doce por la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


SEGUNDO. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos humanos establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y formuló los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Correspondió conocer del asunto al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde por acuerdo presidencial de treinta de abril de dos mil catorce, se admitió a trámite y se registró bajo el expediente **********.


CUARTO. En sesión del diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que, entre otros aspectos, impuso al Presidente de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje que estuvo en funciones del doce diciembre de dos mil trece al veintiocho de abril de dos mil catorce, una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $6,476.00 (seis mil cuatrocientos setenta y seis pesos 00/100 moneda nacional) y otorgó el amparo solicitado.


QUINTO. Inconformes con la resolución anterior, ********** y **********, anterior y actual Presidentes de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, interpusieron recursos de revisión mediante escritos presentados el dieciséis de octubre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


El magistrado presidente del tribunal colegiado del conocimiento, por acuerdos del veinte de octubre de dos mil catorce, ordenó remitir los escritos originales de expresión de agravios y el expediente del juicio de origen a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos legales conducentes.


SEXTO. Por auto dictado el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite este recurso de revisión, ordenó su registro bajo el expediente 5015/2014 y que se turnara para su estudio al M.A.P.D..


SÉPTIMO. Mediante acuerdo del veintisiete de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento de ésta al estudio del recurso, así como remitir los autos al Ministro ponente.


OCTAVO: Con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de A. vigente, se publicó el proyecto de la presente resolución.




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. Los recursos de revisión se interpusieron oportunamente2.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. Para el análisis de este medio de impugnación, conviene reseñar los antecedentes del caso.


Por escrito presentado el doce de diciembre de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo directo en contra del laudo dictado el dieciséis de octubre de dos mil doce, por la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje, del cual correspondió conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde se radicó bajo el expediente **********.


En sesión del diecinueve de septiembre de dos mil catorce, dicho tribunal emitió sentencia en la que, por una parte, impuso al Presidente de la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje que estuvo en funciones del doce de diciembre de dos mil trece al veintiocho de abril de dos mil catorce una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, equivalente a $6,476.00 (seis mil cuatrocientos setenta y seis pesos 00/100 moneda nacional); por otra, otorgó el amparo solicitado por el quejoso.


En lo que interesa para este asunto, el órgano colegiado se basó esencialmente en las consideraciones siguientes.


El tribunal colegiado del conocimiento advirtió que la demanda de amparo fue presentada ante la autoridad responsable el doce de diciembre de dos mil trece y se remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito hasta el veintiocho de abril de dos mil catorce, por lo que estimó que se incumplió con el término de cinco días establecido en el artículo 178 de la Ley de A., pues transcurrieron cuatro meses desde la presentación en la junta responsable hasta que se realizó su remisión.


Por tanto, señaló que con fundamento en el artículo 260, fracción IV, de la Ley de A., se imponía al presidente de la junta laboral que estuvo en funciones del doce de diciembre de dos mil trece al veintiocho de abril de dos mil catorce una multa de cien días de salario equivalente a $6,476.00 (seis mil cuatrocientos setenta y seis pesos 00/100 moneda nacional).


En apoyo a lo anterior citó la jurisprudencia 1ª./J. 35/2014 emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de rubro: “MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 260, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE AMPARO. SU IMPOSICIÓN POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO NO ESTÁ CONDICIONADA A REQUERIMIENTO NI APERCIBIMIENTO PREVIOS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)”.3


En contra de la referida sentencia de amparo directo, la anterior y el actual presidentes de la junta responsable interpusieron recursos de revisión, en los que expresaron los agravios que a continuación se sintetizan.


  • Consideran que el tribunal colegiado de circuito actuó incorrectamente al calificar su actuación como un caso de negligencia, descuido y mala fe y aplicar la multa que prevé el artículo 260, fracción IV, de la Ley de A., pues no consideró las condiciones particulares del caso, ya que enfrentan una imposibilidad de desempeñar sus funciones en congruencia con el mandato de la Constitución, por lo que se inobserva el principio de que nadie está obligado a hacer lo imposible.


  • Estiman que el artículo impugnado no permite que el afectado sea oído y vencido en juicio o mediante un procedimiento, lo que viola su derecho de audiencia y acceso a la justicia.


  • Expresan que la Ley de A. en vigor no dispone medio de defensa por el cual resulte posible examinar la regularidad de su acto de aplicación y la constitucionalidad de la norma en la sentencia de amparo directo; razón suficiente para que se decrete la inconstitucionalidad de la determinación reclamada.


  • Argumentan que el artículo 260, fracción IV, de la Ley de A. es inconstitucional, pues se aleja del principio de presunción de inocencia y de la garantía de audiencia, ya que previo a la imposición de una sanción los infractores deben ser presumidos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.


  • Agregan que la sanción prevista en el mencionado artículo atiende a un problema de responsabilidades y sanciones previsto en la Ley de A., por lo que este concepto implica un reconocimiento de la realización de hechos y la aceptación de las consecuencias jurídicas que aparejan, lo que significa que debe haber un nexo de causalidad entre el sujeto, el supuesto y la consecuencia.


  • Manifiestan que la multa implica un acto de privación o menoscabo del patrimonio del infractor, sin que haya alerta o apercibimiento.


  • Reiteran que el artículo impugnado es inconstitucional, pues no contiene el derecho de presunción de inocencia y el derecho a ser escuchado previo a la emisión de una sanción por infracción a la Ley de A..


  • Consideran que la sanción debe derivar de un procedimiento previo en el que se revisen las actuaciones que dan origen al amparo directo, a fin de determinar si su actuar denota negligencia, descuido,...

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