Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 337/2015)

Sentido del fallo26/08/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente337/2015
Fecha26 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 496/2014 (PRECEDENTE D.C. 76/2014)))

aRectángulo 1 mparo directo en revisión 337/2015.

amparo DIRECTO en revisión 337/2015.

quejosO: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO



ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintiséis de agosto de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 337/2015, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el cuatro de agosto de dos mil catorce1, ante la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Texcoco, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


  • Magistrados de la Primera Sala Civil Regional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Texcoco.


Acto Reclamado:


  • La sentencia definitiva de veintisiete de junio de dos mil catorce, dictada dentro del toca de apelación **********, promovido por **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, cuyo Presidente por auto de veintiséis de agosto de dos mil catorce, ordenó su registro bajo el número **********, así como su admisión.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil catorce, el órgano colegiado dictó sentencia, en la que resolvió negar el amparo a la parte quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, **********, por su propio derecho, mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de dos de enero de dos mil quince, el órgano colegiado ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de veintiséis de enero de dos mil quince6, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 337/2015, y lo admitió a trámite, al considerar que de un análisis inicial el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, realizó la interpretación del artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ello con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.


En el mismo proveído se ordenó notificar a la autoridad responsable y se dispuso turnar el expediente para su estudio al M.J.M.P.R., ordenando su radicación en la Sala de su adscripción.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil quince, dispuso el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia respectiva, para la elaboración del proyecto de resolución7.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones de legalidad, aparentemente se efectúo la interpretación directa del artículo 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por último, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable8, en atención a lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó por lista, el jueves cuatro de diciembre de dos mil catorce9, según lo establecido en el artículo 26, fracción III, y 29 de la Ley de Amparo.

  2. La notificación surtió sus efectos, el día hábil siguiente, esto es, el viernes cinco de diciembre de dos mil catorce, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.

  3. El plazo de diez días para impugnar la resolución recurrida, previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, transcurrió del lunes ocho de diciembre de dos mil catorce al miércoles siete de enero de dos mil quince.

  4. Del plazo en mención, deben descontarse los días del trece y catorce de diciembre de dos mil catorce, así como tres y cuatro de enero de dos mil quince, por ser sábados y domingos, del dieciséis al treinta y uno diciembre de dos mil catorce, por corresponder al segundo período vacacional, así como el uno de enero de dos mil quince de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y finalmente, conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

  5. Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito el viernes dos de enero de dos mil quince, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación10.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por ********** por propio derecho, quejoso en el juicio de amparo directo y, por ende, se encuentra legitimado para ejercer el presente medio de defensa.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Las consideraciones necesarias para resolver esta instancia son las que a continuación se sintetizan:


I. Antecedentes. Las circunstancias que informan al presente asunto son las siguientes.


  1. Por escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil trece, **********, por su propio derecho, promovió juicio ordinario civil de rescisión de contrato de compraventa contra **********, en el que reclamó la rescisión del contrato de compraventa, el pago de una renta mensual, la entrega material del predio y el pago de gastos y costas.


  1. El conocimiento de la demanda correspondió al Juez Quinto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, bajo el número de expediente ********** y previo requerimiento admitió su demanda en la vía y forma propuesta; asimismo, se tuvo a **********, contestando la demanda en tiempo y forma; de la misma forma, el veintisiete de junio de dos mil trece, la codemandada **********, contestó la demanda.


  1. Seguidos los trámites, el ocho de octubre de dos mil trece, el Juez natural dictó la sentencia correspondiente en la que determinó que se actualizó la cosa juzgada respecto de ********** y falta de legitimación pasiva en la causa en la codemandada; por lo que no abordó el estudio de la acción ejercida y no hizo condena en costas.


  1. Inconforme con la anterior determinación ********** interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Primera Sala Regional Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, con residencia en Texcoco, bajo el número de toca **********, resuelto el cuatro de diciembre de dos mil trece, quien determinó revocar la sentencia definitiva, para determinar procedente la vía ordinaria civil intentada; reconoció...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR