Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 169/2015)

Sentido del fallo13/05/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente169/2015
Fecha13 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.: 940/2014 (CUADERNO AUXILIAR 726/2014)))

aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 169/2015



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 169/2015.

QUEJOSo y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: teresa sánchez medellín.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de trece de mayo de dos mil trece.


Vo. Bo.:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante escrito presentado el veintiuno de abril de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de dieciocho de marzo de dos mil catorce, emitido por la Junta Especial Número Dos de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.


El quejoso estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a **********.

Por acuerdo de veinte de junio de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********; y en diverso de quince de julio de ese año, admitió la demanda de amparo adhesivo promovido por la apoderada legal de **********.


Posteriormente, mediante acuerdo de diez de septiembre de dos mil catorce, y a fin de dar cumplimiento al oficio STCCNO/3469/2012, ordenó remitir el asunto al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., quien lo registró con el número **********, para el dictado de la sentencia respectiva; y en sesión de treinta de octubre de dos mil catorce, determinó negar el amparo al quejoso y declarar sin materia el amparo adhesivo promovido por **********.


SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior decisión, **********, interpuso recurso de revisión el diez de diciembre de dos mil catorce. Mediante acuerdo emitido el doce de diciembre siguiente, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del aludido recurso.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Mediante proveído de dieciséis de enero de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró y admitió el asunto con el número de expediente 169/2015, al considerar que “… del análisis de las constancias de autos se estima que el Tribunal Colegiado del conocimiento, omitió realizar la interpretación del artículo 123, apartado A, fracción XXVII, incisos g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,…”


Asimismo, en dicho auto ordenó turnar el asunto a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, y su remisión a la Sala de su adscripción.


Por auto de once de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos a la Ministra Ponente para su estudio.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el punto Primero, en relación con el Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en relación también con los Puntos Primero, fracción I, inciso a) y Segundo, fracción IV, del Acuerdo General Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpuso en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo laboral, materia que corresponde a una de las especialidades de esta Sala, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de revisión se presentó oportunamente conforme lo siguiente:


  1. La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa el martes veinticinco de noviembre de dos mil catorce (foja ciento setenta y dos del expediente de amparo);


  1. Dicha notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles veintiséis de noviembre de dos mil catorce;


  1. El plazo de diez días hábiles a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves veintisiete de noviembre al miércoles diez de diciembre de dos mil catorce;


  1. D. plazo anterior, deben descontarse los días veintinueve y treinta de noviembre, así como el seis y siete de diciembre, todos de dos mil catorce, por haber sido sábados y domingos, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El escrito de agravios se presentó el miércoles diez de diciembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por lo que resulta oportuna su presentación.


El recurso de revisión se interpuso por parte legitimada, toda vez que el escrito de expresión de agravios lo suscribió el propio quejoso **********, en el juicio de amparo **********.


TERCERO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


  1. Antecedentes.


A). El quince de agosto de dos mil once, **********, por su propio derecho, demandó a **********, A) el cumplimiento del contrato de trabajo y, en consecuencia su reinstalación en el puesto de Primera Categoría de Pagador por el despido injustificado de que fue objeto, B) salarios caídos, C) vacaciones y prima vacacional, D) aguinaldo, E) fondo de ahorro, F) salarios devengados, G) prima de antigüedad de conformidad con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, H) veinte días por año de servicios, I) nulidad de documentos que firmó bajo engaño y presión.


Luego, mediante escrito de ocho de febrero de dos mil doce, aclaró, adicionó y amplió el escrito inicial de demanda, por lo que respecta al capítulo de prestaciones, solicitando se dejara sin efecto lo manifestado en los incisos D) F) y H) del escrito inicial de demanda y sólo se consideraran los siguiente incisos D) pago de aguinaldo, G) pago de prima de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, H) pago de veinte días por año de servicios, agregando el inciso G.1) pago prima de antigüedad de conformidad por lo dispuesto por las cláusulas 121, 122 y 124 del contrato colectivo de trabajo, y J) pago de las cantidades correspondientes a los conceptos de productividad, ayuda de renta, ayuda de pasajes y ayuda de despensa, ya que integran el salario de acuerdo al Contrato Colectivo de Trabajo y que la demandada debido al despido injustificado dejó de cubrírselos.


Precisó que para el caso de que la demandada se negara a reinstalarlo, reclamaba subsidiariamente: 1. Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; 2. Prima de antigüedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y en las cláusulas 121, 122 y 124 del contrato colectivo de trabajo; 3. Pago de veinte días por año de servicios prestados en términos de los artículos 49, 50, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo; 4. El pago de vacaciones y prima vacacional; 5. De fondo de ahorro; y, 6. De salarios devengados.


B). **********, por conducto de su apoderado, al dar contestación a la demanda, manifestó que el actor carecía de acción y derecho para reclamar tales prestaciones, aduciendo que el trabajador incurrió en faltas de probidad y honradez durante el desempeño de sus labores, por lo que le fue rescindido el contrato en forma justificada y sin responsabilidad para esa empresa.


C). El dieciocho de marzo de dos mil catorce, la autoridad responsable dictó el laudo que constituye el acto reclamado, en el cual absolvió a la empresa demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas.


D). Inconforme con el referido laudo, el trabajador **********, promovió demanda de garantías, la cual fue admitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito registrándola con el número **********, quien posteriormente, en cumplimiento del oficio suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal STCCNO/3469/2014, remitió el asunto al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., quien lo registró con el número **********, el cual en sesión de treinta de octubre de dos mil catorce, dictó sentencia negando el amparo solicitado al quejoso y declarando sin materia el amparo adhesivo promovido por **********.


E). Inconforme con la sentencia de amparo anterior, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.


  1. Conceptos de violación.


  1. Reclamó el...

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