Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 255/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente255/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 290/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 255/2014.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 255/2014.

INCONFORME: ********** O **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..


México Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el diez de junio de dos mil trece, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** O **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que a continuación se señalan1:


AUTORIDADES RESPONSABLES

Como Ordenadora:

  • Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como Ejecutoras:

  • Juez Quincuagésimo Octavo Penal del Distrito Federal.


  • Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.

ACTO RECLAMADO:

La orden y ejecución de la sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil trece, dictada dentro del toca penal de apelación **********.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que por auto de cinco de julio de dos mil trece la admitió2, registró el expediente con el número **********, y seguidos los trámites de ley correspondientes, dictó sentencia el diecisiete de octubre de dos mil trece, en el sentido de otorgar el amparo a la parte quejosa para los siguientes efectos3:


“…Consecuentemente, como es parcialmente violatoria de garantías la ejecutoria reclamada, lo procedente es que sea concedida la protección constitucional solicitada, para los siguientes efectos:

1. La Sala señalada como responsable la deje insubsistente y en su lugar dicte otra, en la que reitere los aspectos relativos a la comprobación del delito de robo calificado, la responsabilidad del quejoso en su comisión y lo relativo a la reparación del daño. --- 2. Con plenitud de jurisdicción precise el grado de culpabilidad al peticionario del amparo, tomando en consideración que las circunstancias valoradas en primera instancia cambiaron en su beneficio, además que tampoco puede variarlas en perjuicio del peticionario del amparo, por lo que debe disminuir la penalidad impuesta. --- 3. Se pronuncie sobre la concesión de los beneficios de sustitución de la pena de prisión, así como el de la suspensión condicional de la ejecución de la misma. --- 4. Proceda a realizar el cómputo de la prisión preventiva, al dictar la sentencia, para que se descuente a la pena impuesta y precise el período en que la misma inicia y concluye. --- Concesión que se hace extensiva a los actos de ejecución atribuidos a las otras autoridades señaladas como responsables…”4


  1. TERCERO. En cumplimiento a la sentencia protectora, mediante oficio número 9805, de veintinueve de octubre de dos mil trece, el S. de Acuerdos de la Séptima Sala Penal responsable remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, emitida en el toca penal **********, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito5.


  1. CUARTO. Mediante proveído de treinta y uno de octubre de dos mil trece, se dio vista a la parte quejosa con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable6, por lo que, mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el diecinueve de noviembre del mismo año, la parte quejosa desahogó la vista que se le había dado respecto al acatamiento a la ejecutoria de garantías, denunciando una repetición del acto reclamado7.


  1. QUINTO. Una vez transcurrido el plazo concedido a la quejosa para manifestar lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por no cumplida la ejecutoria de amparo, al advertir que en la sentencia emitida en cumplimiento a la ejecutoria de garantías, la responsable había confirmado el grado de culpabilidad y penalidad impuestas, no obstante que en la ejecutoria de garantías se le había ordenado disminuirla, así como no había precisado el término del cómputo de la prisión preventiva8.



  1. En consecuencia de lo anterior, se ordenó requerir nuevamente a la autoridad responsable, para que en el término de veinticuatro horas a partir de que surtiera efectos la notificación del acuerdo, dejara insubsistente la resolución reclamada, y siguiendo los lineamientos de la ejecutoria de amparo, dictara otra en la que subsanara los defectos en que había incurrido.



  1. SEXTO. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio número 11595, de once de diciembre de dos mil trece, el S. de Acuerdos de la Séptima Sala Penal responsable remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha, emitida en el toca penal **********, en cumplimiento a la ejecutoria de mérito9.



  1. SÉPTIMO. Mediante proveído de trece de diciembre de dos mil trece, se dio vista a la parte quejosa con el contenido de la sentencia, para que en el término de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera en relación al cumplimiento efectuado por la autoridad responsable10, por lo que, mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, el diecisiete de enero de dos mil catorce, la parte quejosa desahogó la vista que se le había dado respecto al acatamiento a la ejecutoria de garantías, denunciando nuevamente una repetición del acto reclamado11.



  1. OCTAVO. Una vez transcurrido el plazo concedido a la quejosa para manifestar lo que a su derecho conviniere, por acuerdo de doce de febrero de dos mil catorce, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo12.


  1. En contra de la anterior determinación, por escrito presentado ante el Tribunal Colegiado del conocimiento el cinco de marzo de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso el recurso de inconformidad que ahora nos ocupa13.


  1. NOVENO. Mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el recurso de inconformidad interpuesto con el número 255/2014; asimismo, determinó turnar el toca para su estudio a la Ponencia de la M.O.S.C. de G.V., y remitir los autos a la Primera Sala14.


  1. DÉCIMO. Mediante proveído de veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente15.


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver la presente inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, 202, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Como cuestión previa al análisis de fondo del presente asunto, es procedente analizar la temporalidad de la interposición del escrito del recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, el cual establece lo siguiente:


Artículo 202. El recurso de inconformidad podrá interponerse por el quejoso o, en su caso, por el tercero interesado o el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de esta Ley, mediante escrito presentado por conducto del órgano judicial que haya dictado la resolución impugnada, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.


La persona extraña a juicio que resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo también podrá interponer el recurso de inconformidad en los mismos términos establecidos en el párrafo anterior, si ya había tenido conocimiento de lo actuado ante el órgano judicial de amparo; en caso contrario, el plazo de quince días se contará a partir del siguiente al en que haya tenido conocimiento de la afectación. En cualquier caso, la persona extraña al juicio de amparo sólo podrá alegar en contra del cumplimiento...

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