Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-04-2016 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 316/2015)

Sentido del fallo06/04/2016 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. • DEBE PREVALECER, CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. • DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE SE SUSTENTA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO. DOY FE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente316/2015
Fecha06 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 203/2009),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 576/2007 Y D.A. 138/2007),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 347/1998),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 315/2015 (CUADERNO AUXILIAR 473/2015)),DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 520/2014))


1 Rectángulo

CONTRADICCIÓN DE TESIS 316/2015. [83]


CONTRADICCIÓN DE TESIS 316/2015.

SUSCITADA ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, EN APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO Y EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO AHORA PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO; CONTRA LA SUSTENTADA POR EL DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIo:

OSCAR VÁZQUEZ MORENO.



Vo.Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de abril de dos mil dieciséis.


VISTOS los autos, para resolver la contradicción de tesis identificada al rubro; y



R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio 21-1-2-19990/15 recibido el treinta de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los integrantes de la Sala Regional del Pacifico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, denunciaron la existencia de una posible contradicción de tesis entre las sustentadas –por una parte- por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con sede en Morelia, Michoacán (en apoyo del mencionado órgano jurisdiccional), al resolver el amparo directo ********** (cuaderno auxiliar **********), el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********, del que derivó la tesis I.1o.A.174 A, de rubro: “FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS O MUNICIPIOS, PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES DIVERSAS DE LAS FISCALES EN EL ÁMBITO FEDERAL A CARGO DE TERCEROS. OPERA LA PRESCRIPCIÓN, CON INDEPENDENCIA DEL PROCEDIMIENTO QUE UTILICE PARA HACERLA EXIGIBLE”, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver los juicios de amparo directo ********** y **********, de los que derivó la tesis II.1o.A.157 A, de rubro: “PRESCRIPCIÓN DE FIANZAS OTORGADAS EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DISTRITO FEDERAL, ESTADOS O MUNICIPIOS PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES NO FISCALES A CARGO DE TERCEROS. ES APLICABLE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS QUE LA PREVÉ, AL PROCEDIMIENTO SEGUIDO CONFORME AL NUMERAL 95 DEL PROPIO ORDENAMIENTO” y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo **********, del que dio origen a la tesis VIII.1°.35 A, de rubro: “FIANZAS, CLASIFICACIÓN DE LAS. ATENDIENDO A LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS Y LA PROCEDENCIA O NO DE LAS INSTITUCIONES DE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN”, contra la sustentada por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********.


SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal admitió a trámite la denuncia de contradicción y ordenó su registro bajo el número 316/2015; solicitó a las Presidencias de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes la versión digitalizada del original o en su caso, copia certificada de las ejecutorias dictadas en los asuntos de su índice, así como de los proveídos en los que se informe si el criterio sustentado en ambos casos se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; asimismo, se instruyó para que se turnara el expediente a esta Segunda Sala a la que se encuentra adscrito el M.A.P.D., a quien por razón de turno virtual le correspondió conocer de éste, para que el P. proveyera respecto a la conclusión del trámite e integración del asunto.


Mediante proveído de diecinueve de noviembre de dos mil quince, la Ministra Presidenta en funciones de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; y al encontrarse debidamente integrado el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis, ordenó su envío al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, fracción VII y tercero del Acuerdo General número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de criterios suscitada entre tribunales colegiados de diferente circuito, en un tema que, por ser de naturaleza administrativa, corresponde a la materia de su especialidad.

SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por los integrantes de la Sala Regional del Pacifico-Centro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en su carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Décimo Primer Circuito, atento a lo establecido por el artículo 227, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal.


TERCERO. Criterios contendientes. A fin de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente analizar los antecedentes y las consideraciones esenciales que sustentan las ejecutorias de las que provienen los criterios materia de contradicción.


I.- Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


Conoció del amparo directo **********, promovido por **********, contra la sentencia dictada el veintitrés de mayo de dos mil catorce, por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad **********.


Los antecedentes del caso, son los que a continuación se resumen:


1.- **********, a través de sus apoderados legales, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio 401-SG-1-78613, a través del cual el Director General Adjunto de Garantías y Procedimientos Legales de la Tesorería de la Federación, le requirió de pago por una cantidad líquida con cargo a la póliza de fianza número **********, folios ********** y **********, del catorce de mayo de mil novecientos noventa y nueve.


2.- Por razón de turno le correspondió conocer del asunto a la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, bajo el número de expediente **********, la cual –una vez substanciado el procedimiento- dictó sentencia en la que determinó reconocer la validez de la resolución impugnada.


3.- Inconforme con lo anterior, la parte actora del juicio natural promovió el amparo directo **********, el cual fue resuelto por el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el sentido de conocer el amparo para el efecto de que la autoridad responsable se pronunciara con respecto a los conceptos de impugnación en los que se planteó lo relativo a la prescripción de la acción intentada.


4.- En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el veintitrés de mayo de dos mil catorce la autoridad responsable emitió una nueva sentencia en la que volvió a reconocer la validez de la resolución impugnada.


5.- Contra dicha determinación, **********, promovió el amparo directo **********, en el que el Decimoquinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó negar el amparo.


Las consideraciones que dieron sustento a dicha determinación,...

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