Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 111/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha12 Agosto 2015
Número de expediente111/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 305/2014))

Rectángulo 1

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 111/2015







AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 111/2015

QUEJOSo: E. J. G. C.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez




S U M A R I O


El Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en Monterrey, Nuevo León, en la causa penal **********, declaró penalmente responsable a E. J. G. C. de la comisión de los delitos de portación de arma de fuego y posesión de cartuchos para arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, por los cuales le impuso, entre otras, consecuencias jurídicas, las penas de cinco años de prisión y multa de cuatro mil ciento ochenta y ocho pesos, además de negarle los sustitutivos de la sanción privativa de la libertad. Las partes procesales interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto por el Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, bajo el toca penal **********, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida. Inconforme, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito con el número de expediente 305/2014. La ejecutoria del órgano de control constitucional se dictó en el sentido de negar la protección solicitada. El presente asunto versa sobre el recurso de revisión interpuesto contra la última resolución narrada.


C U E S T I O N A R I O


¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo?


México, Distrito Federal, La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al doce de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 111/2015, promovido por E. J. G. C., contra la sentencia dictada en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 305/2014.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. De las constancias remitidas para resolver el presente medio de impugnación, se aprecia que la autoridad responsable tuvo por demostrados los hechos siguientes:


  1. Aproximadamente a las cero horas con cincuenta minutos del veinticinco de julio de dos mil diez, elementos militares observaron en la avenida **********, en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, que transitaba una camioneta marca **********, con vidrios polarizados, cuyos tripulantes al notar su presencia aceleraron la marcha.


  1. La anterior actitud dio motivo a que los militares emprendieran la persecución del vehículo para interceptarlo. En virtud de que en el trayecto el conductor y el copiloto de la camioneta dispararon con armas de fuego contra los elementos castrenses, éstos respondieron de la misma forma y de pronto el conductor perdió el control del automotor y colisionó contra una barda de concreto, ubicada en la esquina formada por las calles ********** y **********, colonia **********, de la referida ciudad.


  1. Una vez que la camioneta quedó estática, el individuo que viajaba como copiloto descendió y huyó del lugar. Los militares se acercaron a la unidad y encontraron a E. J. G. C., quien era el conductor, herido y semiinconsciente porque había recibido un impacto por proyectil de arma de fuego, con motivo del enfrentamiento previo. Ante ello, los militares solicitaron el auxilio de una unidad de emergencia, la cual trasladó a G. C. a un hospital en el que se le proporcionó atención médica.


  1. Al revisar la camioneta, los militares hallaron a la altura de los pedales del asiento del conductor un arma de fuego, tipo escuadra, calibre 9 milímetros, con cargador abastecido con ocho cartuchos del mismo calibre; dos cartuchos percutidos, así como una bolsa de plástico blanca, en cuyo interior había sesenta cartuchos para arma de fuego calibre .223; por lo cual procedieron a asegurar dichas evidencias.


  1. Los agentes de la milicia informaron de los hechos al Ministerio Público y pusieron a su disposición al detenido, quien permanecía en el centro hospitalario. Iniciada la indagatoria correspondiente se practicaron las diligencias pertinentes, ante ellas se recabó la declaración del detenido en el hospital. Luego el representante social ejerció acción penal contra E. J. G. C.


  1. Causa penal. Recibida la consignación el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en Monterrey, Nuevo León, la radicó como causa penal número **********. El proceso penal se tramitó por el delito de portación de arma del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, previsto y sancionado en los artículos 83, fracción II, en relación el 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; así como el ilícito de posesión de cartuchos del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, contemplado y sancionado en el numeral 83 Quat, fracción II, en concordancia con el 11, inciso c), de la legislación federal en cita y concluida la secuela procedimental correspondiente, el quince de julio de dos mil trece, se dictó sentencia condenatoria, en la que el procesado fue penalmente responsable de la acusación. Razón por la que se le impusieron al sentenciado las penas de cinco años de prisión y multa de cuatro mil ciento ochenta y ocho pesos; sin derecho a los sustitutivos de la sanción privativa de la libertad; ordenó el decomiso del arma y cartuchos asegurados.


  1. Apelación. El sentenciado, su defensor particular y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual por razón de turno se remitió al Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, quien lo radicó bajo el toca penal número **********; y, por resolución de trece de febrero de dos mil catorce, determinó confirmar la sentencia recurrida1.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Contra la determinación arriba señalada, E. J. G. C. promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el once de julio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito. El demandante señaló como autoridad responsable ordenadora a la citada autoridad judicial y con el carácter de ejecutora al Alcaide del Centro Preventivo de Reinserción Social denominado “Topo Chico”, como acto reclamado la sentencia definitiva pronunciada el trece de febrero de dos mil catorce, en el toca penal **********. Asimismo, precisó que se violaron en su perjuicio las prerrogativas contenidas en los artículos , 14, 16, 20, 21 y 133 de la Constitución Federal.


  1. Resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, cuyo presidente, mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró con el número de expediente 305/2014. Este órgano colegiado pronunció sentencia, en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en el sentido de negar la tutela constitucional solicitada.


  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión contra la resolución anterior, mediante escrito presentado el dos de enero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito.


  1. Mediante auto de cinco de enero de dos mil quince, el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos correspondientes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de catorce de enero de dos mil quince, tuvo por recibido el asunto y ordenó su registro con el número 111/2015.


  1. El Presidente de este Alto Tribunal argumentó que en el presente caso el sentenciado interpuso el recurso de revisión contra la sentencia dictada el veintisiete de noviembre de dos mil catorce, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo 305/2014, y que del análisis del asunto se estimó que el Tribunal Colegiado de Circuito, realizó la interpretación de los artículos 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Por lo anterior, admitió el recurso de revisión, sin perjuicio del examen que posteriormente se hiciere para determinar si cumplía con los requisitos previstos el artículo 107, fracción IX constitucional, así como lo establecido en el punto primero del Acuerdo General 5/2013 y artículo 37, párrafo primero, del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. De igual forma, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración...

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