Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 257/2014)

Sentido del fallo25/06/2014 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE. 2. QUEDA FIRME EL AUTO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha25 Junio 2014
Número de expediente257/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 168/2012-III),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 235/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 257/2014








RECURSO DE RECLAMACIÓN 257/2014

DERIVADO DEL AMPARO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********, POR CONDUCTO DE SU TUTORA **********




PONENTE: ministro JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIa: L.G.R.



sumario



De las constancias que obran en autos se advierte que el presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por **********, por conducto de su tutora legítima **********, el tres de abril de dos mil doce, en contra de todo lo actuado en el juicio de embargo **********, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California. Previos trámites de ley, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California dictó sentencia (expediente **********), el treinta y uno de octubre de dos mil doce, en la que determinó sobreseer el juicio de amparo. Contra dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión, mismo que fue admitido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y registrado con el número **********. El tres de octubre siguiente, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo recurrido. Contra esta última resolución, la parte quejosa interpuso, nuevamente, recurso de revisión, el cual fue desechado por el P. de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil trece, al advertir que se hacía valer contra una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un recurso de revisión en amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal. Este acuerdo configura la materia del recurso de reclamación que ahora nos ocupa.


CUESTIONARIO


¿Se interpuso de manera oportuna el presente medio de defensa?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinticinco de junio de dos mil catorce, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de reclamación número 257/2014 interpuesto en contra del acuerdo del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de seis de noviembre de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo en revisión **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo. De las constancias que obran en autos se advierte que el presente caso deriva del juicio de amparo indirecto promovido por **********, por conducto de su tutora legítima **********, el tres de abril de dos mil doce, en contra de todo lo actuado en el juicio de embargo **********, del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California.


  1. Previos trámites de ley, el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California dictó sentencia (expediente **********), el treinta y uno de octubre de dos mil doce, en la que determinó sobreseer el juicio de amparo al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 114, ambos de la Ley de Amparo, relativa a que, tratándose de remates, el amparo sólo puede promoverse contra la resolución definitiva que lo aprueba o desaprueba, lo que en el caso aún no acontecía.


  1. Recurso de revisión. Contra dicha sentencia, la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el trece de noviembre de dos mil doce ante la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Baja California.


  1. El citado recurso de revisión fue admitido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y registrado con el número **********, mediante acuerdo de trece de junio de dos mil trece. El tres de octubre siguiente, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó confirmar el fallo recurrido.


  1. Interposición del segundo recurso de revisión. Contra la sentencia arriba indicada, la parte quejosa interpuso, nuevamente, recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil trece, ante el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito1. Dicho órgano colegiado determinó remitir los autos a este Alto Tribunal, por acuerdo de veinticuatro de octubre del mismo año.


  1. Recibidos los autos, el P. de este Alto Tribunal determinó, mediante acuerdo de seis de noviembre de dos mil trece, registrar el asunto con el número ********** y desecharlo por notoriamente improcedente, al advertir que se hacía valer contra una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un recurso de revisión en amparo indirecto, en términos del artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo, de la Constitución Federal.2


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. **********, por conducto de su tutora legítima **********, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo arriba precisado, mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil catorce, en el servicio de paquetería y mensajería rápida denominado “DHL”.3 Dicho escrito fue recibido el catorce de marzo en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.4


  1. El P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 257/2014, mediante auto de diecinueve de marzo de dos mil catorce5. En dicho auto se indicó que el presente asunto se regía conforme a la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece y que, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, procedía admitirlo y turnarlo al Ministro José Ramón Cossío Díaz, por lo cual se ordenó remitir los autos a la Sala de su adscripción para que su P. dictara el trámite correspondiente, lo cual se realizó mediante acuerdo de treinta y uno de marzo del mismo año6.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 de la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece, en términos de lo dispuesto por el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo vigente, esto es, por derivar de un juicio de amparo iniciado con anterioridad a que entrara en vigor este último ordenamiento, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Segundo y Tercero, en relación con el Segundo, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. Como presupuesto previo debemos responder la siguiente interrogante: ¿Se interpuso de manera oportuna el presente medio de defensa?


  1. A juicio de esta Primera Sala, la respuesta a este cuestionamiento es negativa, dada la extemporaneidad con la que fue interpuesto el recurso de reclamación que ahora nos ocupa.


  1. En efecto, conforme al artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable, el recurso de reclamación debe interponerse dentro del plazo de tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la determinación impugnada.


  1. Ahora bien, el auto combatido, esto es, el dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de noviembre de dos mil trece, fue notificado a la parte quejosa mediante lista fijada en los estrados del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, el lunes dos de diciembre de dos mil trece, según se advierte de la constancia actuarial respectiva7.


  1. Dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes tres de diciembre del mismo mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de reclamación transcurrió del miércoles cuatro al viernes seis de diciembre de dos mil trece.


  1. Por tanto, si el escrito de reclamación se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta el día viernes catorce de marzo de dos mil catorce— como se aprecia en la página 21 del cuaderno en que se actúa—, entonces resulta evidente que su interposición fue extemporánea, al haber transcurrido en exceso el plazo legal previsto para ello.


  1. No obsta a lo anterior, que en el acuerdo impugnado se haya ordenado notificar el mismo de manera personal a la parte quejosa, por conducto del Tribunal Colegiado, pues tal como se advierte de las constancias que obran en autos, dicha notificación terminó por efectuarse mediante lista, en...

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