Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 635/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente635/2014
Fecha26 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.- 853/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 635/2014

recurso de INCONFORMIDAD 635/2014.

INCONFORME: **********.




MINISTRa PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: O.J.F.D..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce.



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el siete de octubre de dos mil trece ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados Civiles y Familiares del Tribunal Superior de Justicia del Estado de San Luis Potosí, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la Cuarta Sala del citado Tribunal, de quien reclamó la sentencia dictada el doce de septiembre de dos mil trece en el toca **********; así como del Titular y A., ambos adscritos al Juzgado Tercero Mixto de Primera Instancia de la Ciudad Valles en San Luis Potosí, a quienes les atribuyó su ejecución.


  1. La parte quejosa adujo que fueron violados en su perjuicio, los artículos 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, señaló como terceros interesados a ********** y a **********.


  1. SEGUNDO. Por auto de diecinueve de noviembre de dos mil trece (fojas 113 y 114 del cuaderno de amparo), el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, registró la demanda de amparo con el número **********, la admitió a trámite y solamente tuvo como terceros interesados a ********** y a **********, y no así a **********, **********, **********, ********** y a **********, por considerar que no les asistía tal carácter al no ser contrapartes del agraviado en el juicio de origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo , fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo1.


  1. Seguido el trámite del juicio el dos de abril de dos mil catorce (fojas 176 a 276 del cuaderno de amparo), se celebró la sesión y se dictó sentencia en la que se resolvió otorgar el amparo al quejoso para el efecto de que la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí responsable:


  1. a) Dejara insubsistente la sentencia reclamada (esto es, la dictada el doce de septiembre de dos mil trece en el toca ********** de su índice);


  1. b) En su lugar, emitiera una nueva en la que reiterara la condena (no sólo las cuestiones procesales) decretada en contra de ********** y **********, dada la firmeza de tal extremo derivada tanto de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado en el recurso de revisión **********; y robustecida con la falta de impugnación de su parte respecto a la sentencia reclamada en el juicio de amparo;


  1. c) Hecho lo anterior, analizara:


  1. - La excepción opuesta al contestar la demandada, relativa a la falta de identidad precisando de manera fundada y motivada, si se puede o no sostener la identidad de los predios en conflicto, no obstante que el demandado refirió que aquél que posee, es de menor superficie que el diverso cuya propiedad ostentan los actores, analizando las pruebas que para tal efecto éstos últimos hayan ofrecido, en la inteligencia de que a ellos les corresponde la carga de la prueba en términos de lo dispuesto en los artículos 4° y 273 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de San Luis Potosí y que, por acuerdo de doce de julio de dos mil once, el Secretario encargado del Despacho por Ministerio de Ley determinó que no había lugar a admitir las probanzas por ellos ofrecidas; y, en su caso, las aportadas por el demandado;


  1. d) Y, con base en ello, con libertad de jurisdicción, y de manera independiente a las codemandadas cuya condena quedó firme (********** y **********), emitiera la resolución que en derecho correspondiera respecto al codemandado **********.


  1. El motivo de la concesión del amparo radicó en que a juicio del Tribunal Colegiado, la Sala responsable fue omisa en pronunciarse respecto de la falta de identidad de los predios en conflicto, aun cuando dicho planteamiento fue elevado ante ella.


  1. TERCERO. Por oficio número ********** recibido en el Tribunal del conocimiento el veintiuno de abril de dos mil catorce (foja 291 del cuaderno de amparo), la Sala responsable remitió copia certificada de la nueva sentencia dictada el quince de dicho mes y año (fojas 292 a 322 del cuaderno de amparo), con la que manifestó acatar el fallo protector.


  1. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, por auto de veintidós de abril de dos mil catorce (foja 324 del cuaderno de amparo), el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado dio vista a las partes con las constancias de cumplimiento remitidas por la responsable para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, la que mediante escritos recibidos ante el Tribunal del conocimiento el ocho y el doce de mayo de dos mil catorce (fojas 344 a 345 y 351 a 352 del cuaderno de amparo) fue desahogada por el quejoso y por los terceros interesados en el sentido de encontrarse conformes con el cumplimiento al fallo protector.


  1. CUARTO. Mediante acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil catorce (fojas 367 a 384 del cuaderno de amparo), el Tribunal del conocimiento declaró cumplida la sentencia amparadora.


  1. QUINTO. En contra de la resolución anterior, por escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil catorce ante el Tribunal Federal (fojas 3 a 68 del toca), el quejoso interpuso recurso de inconformidad.


  1. Por oficio número ********** de veintitrés de junio de dos mil catorce (foja 2 del toca), el Tribunal Colegiado, de conformidad con los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo vigente, remitió el escrito original de inconformidad y los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, en proveído de uno de julio de dos mil catorce (fojas 71 y 72 del toca), el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso de inconformidad, lo registró con el número 635/2014, lo turnó a la Ponencia de la Ministra Olga María Sánchez Cordero de García Villegas para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del expediente a esta Primera Sala a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


  1. Mediante auto de once de julio de dos mil catorce (foja 79 del toca), esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Consideración previa. Debe destacarse previamente que la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia.


  1. SEGUNDO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, atento a lo dispuesto en los artículos 201, fracción I,2 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracción XI,3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero4 y Quinto5 del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se impugna la resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito en la que se tuvo por cumplida la sentencia protectora dictada en un juicio de amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal indispensable para analizar el fondo del asunto, se procede a analizar si el escrito de inconformidad se interpuso en tiempo.


  1. Para tal efecto, es preciso señalar que el precepto legal que regula la oportunidad del medio de defensa interpuesto por la parte promovente, lo es el párrafo primero del artículo 2026 de la Ley de Amparo el cual dispone que el recurso de inconformidad debe interponerse dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación respectiva.


  1. En el caso, de autos se advierte que la resolución de veintinueve de mayo de dos mil catorce impugnada, se notificó al recurrente por medio de lista de acuerdos, el martes diez de junio de dos mil catorce (foja 407 vuelta del cuaderno de amparo), surtiendo efectos el día hábil siguiente que fue miércoles once de dicho mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad transcurrió del jueves doce de junio al miércoles dos de julio de dos mil catorce, descontándose los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de junio de dos mil catorce, por ser sábados y domingos y por ende, constituir días inhábiles decretados en los artículos 197 de la Ley de Amparo y 1638 de la Ley Orgánica del...

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