Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-11-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 451/2014)

Sentido del fallo19/11/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente451/2014
Fecha19 Noviembre 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 655/2013-III),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 12/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 451/2014


Rectángulo 3

amparo en revisión 451/2014

QUEJOSA: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: A.C. RAMÍREZ




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 451/2014, interpuesto por **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de julio de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Celaya, Guanajuato, **********, en representación de **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:

  1. Ordenadoras

  1. El Congreso de la Unión compuesto por la Cámara de Diputados y el Senado de la República.

  2. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. El Secretario de Gobernación.

  4. El Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Ejecutoras

  1. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.

  2. El Jefe del Servicio de Administración Tributaria.

  3. La Directora General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato (con el doble carácter de ordenadora y ejecutora).

  4. **********, en su carácter de Ministro Ejecutor adscrito a la Oficina Recaudadora de Celaya, adscrito a la Dirección de Ejecución, Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato.


Actos Reclamados:

  • De las autoridades señaladas en el numeral 1°, la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece y en específico de su Artículo Tercero Transitorio, fracción I, inciso b).

  • De la autoridad señalada con el numeral 2°, la promulgación, orden de expedición y promulgación de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece.

  • De la autoridad señalada con el numeral 3°, el refrendo otorgado al Decreto de promulgación y orden de publicación del mismo ordenamiento.

  • De la autoridad señalada con el numeral 4°, la publicación del Decreto.

  • De las autoridades señaladas con los numerales 5° al 8°, los actos reclamados relacionados con la ejecución y aplicación de la disposición legislativa reclamada.

  • De la autoridad señalada con el numeral 7°, como ordenadora de:

  1. La aplicación del Artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece.

  2. La emisión y suscripción del oficio ********** de fecha veintisiete de junio de dos mil trece, por medio del cual se negó la condonación del crédito fiscal contenido en el oficio número **********, de nueve de septiembre de dos mil diez, determinado por la Dirección Regional de Auditoría Fiscal “C”, en cantidad de $***********, por considerar que se trata de contribuciones que la quejosa debió retener y trasladar.

  • De la autoridad señalada con el numeral 8°, la notificación y entrega del oficio citado.



Preceptos constitucionales que contienen los derechos humanos violados. Se invocaron como tales, los artículos , 14, 16, 17 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, quien mediante proveído de treinta y uno de julio de dos mil trece, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro bajo el número **********, señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.


Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de septiembre de dos mil trece, el Juez de Distrito del conocimiento celebró audiencia constitucional. Posteriormente, el catorce de noviembre de dos mil trece, el J. dictó sentencia en la que sobreseyó por una parte y por otra, negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la resolución anterior, **********, en representación de la quejosa, por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato, interpuso recurso de revisión.


Desahogado el requerimiento hecho a la quejosa para que exhibiera cinco copias más de su escrito de agravios, mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil trece, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Guanajuato, ordenó que una vez notificadas las partes, se remitieran los autos del juicio al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, en turno.


Correspondió conocer del recurso de revisión al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite en auto de veinte de enero de dos mil catorce y lo registró con el número de expediente **********.


Asimismo, mediante proveído de doce de febrero de dos mil catorce, el Presidente de dicho Tribunal Colegiado, admitió a trámite el recurso de revisión adhesiva interpuesto por **********, delegado del Presidente de la República de los Estados Unidos Mexicanos.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió en el sentido de dejar firme el sobreseimiento dictado en la sentencia recurrida y reservar jurisdicción a esta Suprema Corte para el estudio del tema de constitucionalidad planteado.


CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de veintitrés de junio de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera tanto del recurso de revisión principal como de la adhesiva, y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.


Asimismo, turnó el asunto al M.J.M.P.R., y dispuso enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que como Presidente de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.


QUINTO. Avocamiento. Mediante acuerdo de tres de julio de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a su ponencia, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto tercero, en relación con la fracción III del punto segundo del Acuerdo General Plenario 5/2013, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito, en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y adhesivo. Es innecesario analizar la oportunidad de los recursos de revisión, toda vez que el Tribunal Colegiado del conocimiento, los calificó como oportunos.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se sintetizan los argumentos atingentes a las cuestiones medulares planteadas en la controversia traída a revisión, principalmente en lo que respecta a la constitucionalidad de la norma impugnada:


  1. En la demanda de amparo, la quejosa planteó medularmente lo siguiente:


  1. Cuarto concepto de violación. Es inconstitucional el Artículo Tercero Transitorio, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil trece, al no prever el beneficio de la condonación para las contribuciones principales, transgrede los derechos fundamentales a la...

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