Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2018 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 540/2014)

Sentido del fallo23/05/2018 • ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL DECIMOSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN SESIÓN DE VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 19/2014. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente540/2014
Fecha23 Mayo 2018
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.-951/2007),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A.-221/2010 EE I.I.S, 19/2014))

1 Rectángulo INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 540/2014. [101]


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 540/2014.


QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

IRMA GÓMEZ RODRÍGUEZ.



Vo. Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de mayo de dos mil dieciocho.


VISTOS, para resolver el incidente de inejecución de sentencia identificado al rubro; y


RESULTANDO.


PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el treinta y uno de mayo de dos mil siete, **********, en representación de **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra diversos actos, entre ellos, del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, que hizo consistir en la expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el cual se declara Área Natural Protegida y se expropia a favor del entonces Gobierno del Distrito Federal (anteriormente Departamento del Distrito Federal) y ahora Ciudad de México, la superficie de 85-67-41.20 hectáreas, ubicada en la Delegación M.H., Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de mil novecientos noventa y dos, así como su ejecución.


Sentencia del juicio de amparo. Seguido el trámite de ley, durante el cual se presentaron y admitieron siete ampliaciones de demanda, respecto de diversos actos y autoridades, finalmente el veinte de abril de dos mil diez, el Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco Guerrero, en apoyo de las labores del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, pronunció la sentencia con la cual culminó el juicio de amparo indirecto **********, al tenor de los puntos resolutivos que a continuación se reproducen:


"PRIMERO. Se sobresee en el juicio de garantías promovido por "**********", Sociedad Anónima de Capital Variable contra los actos y autoridades precisados en los resultandos PRIMERO y SEGUNDO de la presente resolución, en los términos especificados en los considerandos TERCERO, CUARTO y SEXTO de la misma.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a "**********", Sociedad Anónima de Capital Variable, contra los actos y autoridades precisados en los resultandos PRIMERO y SEGUNDO de la presente resolución, en los términos especificados en el considerando OCTAVO de la misma".


Los efectos de la concesión del amparo fueron los siguientes:


"(…) En este contexto, se impone conceder la protección constitucional solicitada, toda vez que el acto reclamado consistente en el Decreto que declaró área de valor ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec, dentro de cuyo polígono de actuación se encuentra la propiedad de la quejosa, acto que fue atribuido al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal y a la Directora General Jurídica de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal, se expidió sin habérsele respetado a la parte agraviada la garantía de audiencia, lo que denota su inconstitucionalidad, por tanto, se ordena dejar sin efectos dicho decreto únicamente en lo que respecta a la superficie propiedad de la parte agraviada.

Como consecuencia de la protección constitucional concedida, se deja sin efectos también la expedición de la Fe de Erratas del Decreto que declaró área de valor ambiental del Distrito Federal al Bosque de Chapultepec que es del tenor siguiente:

(…)

Por último, los efectos de la concesión del amparo otorgado a la quejosa contra el Decreto que declaró área de valor ambiental al Bosque de Chapultepec se hacen extensivo a los actos de ejecución que se traducen en la inminente desposesión de la disconforme del predio que le fue afectado con la declaratoria en comento, la cual le fue atribuida a la Titular de la Dirección del Bosque de Chapultepec y a R.M., funcionaria de la dependencia aludida, ello es así porque dicho acto es consecuencia directa del Decreto que ordenó la afectación de la superficie en litigio".


SEGUNDO. Trámite y resolución del recurso de revisión. Inconformes con la anterior determinación, el S. y el Director General de Administración Urbana, ambos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de su delegado **********; el Jefe y el S., ambos del Gobierno del Distrito Federal, por conducto de su delegado **********; el Subdirector de Procesos, en ausencia de la Directora Ejecutiva Jurídica, quien a su vez actúa en ausencia de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal; el Director General Adjunto de lo Contencioso Administrativo y Judicial, en suplencia por ausencia del Titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en representación del titular del ramo (Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales), quien a su vez actuó por sí y en representación del Presidente de la República; así como la parte quejosa **********, sociedad anónima de capital variable; interpusieron recursos de revisión, de los cuales tocó conocer al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por auto de nueve de junio de dos mil diez los admitió a trámite registrándolos con el número R.A. **********; y en la sesión correspondiente al veinticinco de noviembre siguiente, en lo conducente, resolvió:


"PRIMERO. Se desechan los recursos interpuestos por el Secretario de Gobernación y de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambos del Distrito Federal, así como por el Director General de Administración Urbana de la Secretaría de Desarrollo del Distrito Federal, en términos del considerando sexto de esta ejecutoria.

SEGUNDO. En la materia de la revisión se modifica la sentencia recurrida.

TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, sociedad anónima de capital variable, en contra de los actos reclamados consistentes en los artículos 8°, fracción IX, y 91 a 103, de la Ley Ambiental de Distrito Federal.

CUARTO. La Justicia de la Unión, ampara y protege a **********, sociedad anónima de capital variable, en los términos expuestos en el considerado décimo tercero de esta ejecutoria.

QUINTO. Se declara sin materia el recurso de revisión adhesiva, planteado por la parte quejosa".


Aclaración de sentencia. El Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento emitió aclaración de sentencia el seis de mayo de dos mil once, en el sentido siguiente:


"… Así las cosas, lo que procede es aclarar únicamente el cuarto punto resolutivo de la ejecutoria dictada por este Tribunal Colegiado el veinticinco de noviembre de dos mil diez, al resolver el amparo en revisión R.A.- **********, para quedar de la siguiente forma:

"CUARTO. La justicia de la Unión, ampara y protege a **********, sociedad anónima de capital variable, en los términos expuestos en los considerandos décimo primero y décimo tercero de esta ejecutoria.

En la inteligencia de que los demás puntos resolutivos de la ejecutoria en comento quedan en los mismos términos en que fueron redactados el veinticinco de noviembre de dos mil diez.".


TERCERO. Trámite de cumplimiento. Por acuerdo emitido el cinco de abril de dos mil once, la Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibida la ejecutoria de amparo acabada de relacionar y dio inicio al procedimiento de ejecución, para ello, ordenó requerir a las autoridades responsables a efecto de que en el término de veinticuatro horas informaran sobre el cumplimiento dado al fallo protector.


Por auto de veinticinco de abril de dos mil trece, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal estableció que a pesar de los requerimientos hechos tanto a las autoridades obligadas, como a las vinculadas y a sus superiores jerárquicos, no se obtuvo el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, por lo cual con fundamento en el artículo 105 de la Ley de Amparo ordenó abrir el incidente de inejecución de sentencia.


CUARTO. Trámite ante el Tribunal Colegiado de Circuito del incidente de inejecución **********. Correspondió el conocimiento al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que por resolución emitida en sesión de cinco de julio de dos mil trece, lo declaró sin materia con motivo de que en el juicio de origen la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal, promovió incidente innominado por imposibilidad jurídica y material para dar cumplimiento al fallo protector.


QUINTO. Resolución del incidente innominado. Substanciado el procedimiento correspondiente, por interlocutoria de doce de febrero de dos mil catorce el Juez de Distrito del conocimiento resolvió el...

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