Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 326/2015)

Sentido del fallo10/06/2015 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente326/2015
Fecha10 Junio 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.-1378/2014),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-136/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 mparo en revisión 326/2015

AMPARO EN REVISIÓN 326/2015

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIA: NORMA PAOLA CERÓN fERNÁNDEZ


Vo. Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diez de junio de dos mil quince.


COTEJADO:


V I S T O S

y


R E S U L T A N D O



PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III.- Autoridades responsables:


a).- El Cabildo del Municipio de Zapopan, J..

b).- El Presidente Municipal de Zapopan, J..

c).- El Secretario del Ayuntamiento de Zapopan, J..

d).- El Comisionado General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, J..

e).- El Subdirector General de la Comisaría General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, J..


IV.- Actos reclamados:

a).- Del Cabildo Municipal de Zapopan, Jalisco, se reclama la aprobación de los artículo 14, 15 y 17 fracciones II, IV, XIX, XXII, XXIII y 24, del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco (sic), publicado en la Gaceta Municipal el 21 de mayo del 2014.

b).- D.P.M. de Zapopan, J. se reclama la promulgación, publicación, autorización, expedición y entrada en vigor de los artículos 14, 15 y 17 fracciones II, IV, XIX, XXII, XXIII y 24, del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco (sic), publicado en la Gaceta Municipal el 21 de mayo del 2014.


c).- D.S. del Ayuntamiento Constitucional de Zapopan, Jalisco, se reclama la autorización y refrendo de los artículos 14, 15 y 17 fracciones II, IV, XIX, XXII, XXIII y 24, del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco (sic), publicado en la Gaceta Municipal el 21 de mayo del 2014.


d).- D.C. General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco, se reclama la aplicación de los artículos 14, 15 y 17 fracciones II, IV, XIX, XXII, XXIII y 24, del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco (sic), publicado en la Gaceta Municipal el 21 de mayo del 2014.


e).- D.S. General de la Comisaría General de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, se reclama la expedición del oficio número CG/14142014, de fecha 30 de mayo del 2014, cuando se me dio vista en el juicio de amparo número ********** del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa, que constituye el primer acto de aplicación, en el que se aplican los artículos 14, 15 y 17 fracciones II, IV, XIX, XXII, XXIII y 24, del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco (sic), publicado en la Gaceta Municipal el 21 de mayo del 2014.”


El quejoso señaló como preceptos constitucionales violados, los artículos , 123 y 133 de la Constitución Federal. Asimismo, relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil catorce, en alcance de la demanda de amparo, el quejoso aclaró que en todas las citas de la demanda en las que se mencionó como acto reclamado el “Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Ciudadano de Seguridad Pública del Municipio de Zapopan, Jalisco”, debía decir Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Zapopan, J..


TERCERO. De la demanda de amparo y del escrito en alance a la misma, correspondió conocer al Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco, quien por proveído de veinticuatro de junio de dos mil catorce, la registró con el número ********** y requirió al quejoso para que precisara los actos que por vicios propios reclamaba al Secretario del Ayuntamiento de Zapopan, J..


CUARTO. Una vez que el quejoso desahogó la prevención de la demanda, señalando que los actos reclamados al Secretario del Ayuntamiento de Zapopan, Jalisco, eran la promulgación, publicación, autorización, expedición, entrada en vigor y refrendo de los artículos ya citados en su escrito inicial de demanda, mediante acuerdo de siete de julio de dos mil catorce, el Juzgado del conocimiento admitió a trámite el juicio de amparo; señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y solicitó a las autoridades responsables rindieran sus informes justificados en el término de ley.


QUINTO. Previos los trámites de ley, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional el cuatro de septiembre de dos mil catorce y, el treinta de septiembre siguiente, dictó sentencia en la que resolvió sobreseer en el juicio de amparo, al considerar que en el caso se actualizó la causal de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, toda vez que el acto combatido como el primero de aplicación de las normas reclamadas, no le revestía la característica de “actos de autoridad para efectos del amparo”, dado que tenía su origen y efectos en una determinación circunscrita en el plano laboral, pues consideró que el órgano paraestatal, al realizar los actos reclamados, lo hizo como particular y no como autoridad.


SEXTO. Inconforme con el fallo anterior, mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil catorce, el quejoso interpuso recurso de revisión por conducto de su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo. De dicho recurso correspondió conocer al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, quien lo admitió a trámite mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil catorce y ordenó su registro con el número de expediente **********.


SÉPTIMO. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó por un lado, revocar el sobreseimiento decretado y, por otro, reservar jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre la regularidad constitucional del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial del Municipio de Zapopan, Jalisco, ordenando remitir los autos del expediente relativo.


OCTAVO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de once de marzo de dos mil quince, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto y ordenó su registró con el número de amparo en revisión 326/2015; asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar a las autoridades responsables y al agente del Ministerio Público de la Federación.


NOVENO. Por acuerdo de nueve de abril de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O


ÚNICO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de competencia legal para conocer del presente recurso de revisión, y estima que lo procedente es devolver el recurso de revisión interpuesto por **********, al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a fin de que sea dicho órgano el que resuelva en su integridad las cuestiones de fondo y de cualquier naturaleza que, en su caso, se presenten, toda vez que en términos del punto Cuarto, fracción I, inciso b), del Acuerdo General Plenario 5/2013, compete a los Tribunales Colegiados conocer de los recursos de revisión interpuestos en contra de sentencias pronunciadas por los Jueces de Distrito, en los que se impugne, entre otros, la constitucionalidad de un reglamento local.


Previo a evidenciar tal aserto, resulta conveniente narrar los antecedentes que dieron origen al juicio de amparo, los que se desprenden de las constancias que obran en autos, así como de las manifestaciones que, bajo protesta de decir verdad,...

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