Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-09-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 638/2014)

Sentido del fallo17/09/2014 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha17 Septiembre 2014
Número de expediente638/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-80/2014-13))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 638/2014.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 638/2014

RECURRENTE: *****



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIA: ANA MARÍA IBARRA OLGUÍN



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 17 de septiembre de 2014.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 638/2014 interpuesto en contra del auto de presidencia de 10 de junio de 2014 dictado en el amparo directo en revisión 2417/2014.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. En 2002, ***** por su propio derecho y en representación de su hijo demandó de ***** el pago de pensión alimenticia. Seguida la controversia por su trámite,1 el 21 de septiembre de 2012 el Juez de primera instancia determinó por un lado, absolver al padre del pago de pensión alimenticia a favor de su hijo y por otro condenarlo a dicho pago a favor de su ex cónyuge por el equivalente al 17.5% mensual de su sueldo.


Inconformes con dicha resolución ***** y su hijo, *****, interpusieron recurso de apelación, el cual se substanció ante la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con los números ***** y *****. Mediante resolución dictada el 7 de noviembre de 2013, se modificó la sentencia de primer grado en el sentido de condenar al progenitor al pago de pensión alimenticia a favor de su ex cónyuge y su hijo, equivalente al 20% mensual de su sueldo para cada uno de ellos.


SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la anterior sentencia, *****, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la justicia federal. El quejoso invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como terceros interesados a ***** y *****.


Por auto de 30 de enero de 2014, el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías bajo el número 80/2014-13. Mediante escritos presentados el 24 de febrero de 2014 los terceros interesados promovieron juicios de amparo adhesivos, los cuales se admitieron a trámite el 25 de febrero de 2014.


El 30 de abril siguiente el citado órgano colegiado dictó sentencia en la que concedió la protección constitucional a ***** y determinó sobreseer los amparos adhesivos promovidos por ***** y *****.


TERCERO. Interposición, trámite y desechamiento del recurso de revisión ante la Suprema Corte. Inconforme con la resolución anterior, ***** mediante escrito presentado el 2 de junio de 2014 interpuso recurso de revisión. Por proveído de 3 del mismo mes y año, el Presidente del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para el trámite correspondiente.


Por acuerdo de 10 de junio de 2014, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 2417/2014 y desechó por improcedente el recurso de revisión en comento.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. En desacuerdo con el auto de Presidencia mencionado, el recurrente, mediante escrito recibido el 1 de julio de 2014 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpuso recurso de reclamación.


Por auto de 4 de julio de 2014, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, el cual se registró con el número 638/2014. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente. Por proveído de 14 de julio de 2014, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente; 21, fracciones V y XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación a que este toca corresponde fue interpuesto dentro del plazo de tres días previsto en el artículo 104, párrafo segundo de la Ley de Amparo vigente, toda vez que del análisis de las constancias de autos se observa que el acuerdo combatido se notificó a la parte recurrente el jueves 26 junio de 2014, surtiendo efectos dicha notificación el viernes 27 siguiente, de ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del lunes 30 de junio al miércoles 2 de julio de 2014. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el 1 de julio del citado año, es claro que lo hizo de manera oportuna.


TERCERO. Auto impugnado. Por acuerdo de 10 de junio de 2014, el Presidente de este Alto Tribunal, emitió el acuerdo mediante el cual desecho el recurso de revisión hecho valer por el tercero interesado en el juicio de amparo, con base en las siguientes consideraciones:


[…] del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional; o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículo 81, fracción II de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse[…]



CUARTO. Agravios. En el escrito de reclamación, la parte recurrente expresó, en síntesis, los siguientes agravios:


  1. Contrario a lo establecido en el acuerdo combatido, el Tribunal Colegiado sí realizó de manera implícita la interpretación de los artículos y de la Constitución, en lo concerniente a recibir alimentos y educación para la obtención de una profesión. Si bien los citados artículos constitucionales no se citaron o transcribieron literalmente de la lectura de la sentencia de amparo se advierte que fueron fijados en su sentido y alcance.


  1. En efecto, el órgano colegiado interpretó el deber de la obligación alimentaria que tienen los padres de asegurar a sus hijos las bases de su subsistencia material y el bienestar mínimo previsto en el artículo 4° constitucional.


  1. Igualmente realizó la interpretación directa del artículo 3° constitucional, pues el derecho a recibir alimentos comprende la cobertura de la comida, vestido, habitación, asistencia médica, atención afectiva, sano esparcimiento y los gastos necesarios para proporcionar una educación formalizada necesaria para desempeñar un oficio, arte o profesión.


QUINTO. Estudio de fondo. En primer lugar, es conveniente destacar que de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo, la litis en el recurso de reclamación se constriñe a determinar si es legal o no el auto de 10 de junio de 2014, dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual desechó el recurso de revisión interpuesto por el tercero interesado.


Los argumentos sintetizados en los incisos (1), (2) y (3) del considerando cuarto, en los cuales, la parte recurrente esencialmente manifiesta que contrario al acuerdo combatido, el Tribunal Colegiado sí realizó de manera implícita la interpretación de los artículos y de la Constitución, en lo concerniente a recibir alimentos y educación para la obtención de una profesión, resultan fundados, a partir de las siguientes consideraciones.


De los antecedentes de asunto, se desprende que la madre demandó el pago de pensión alimenticia a su favor y de su hijo. En primera instancia se determinó, por un lado, absolver al padre del pago de pensión alimenticia a favor de su hijo y por otro condenarlo a dicho pago a favor de su ex cónyuge por el equivalente al 17.5% mensual de su sueldo.


Dicha decisión fue modificada por la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al condenar al progenitor al pago de pensión alimenticia a favor de su ex cónyuge y su hijo, equivalente al 20% mensual de su sueldo para cada uno de ellos. Pues estimó que de acuerdo a las circunstancias particulares el desfase de la edad biológica y el grado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR