Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-05-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 110/2014)

Sentido del fallo21/05/2014 1. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente110/2014
Fecha21 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 112/2013))

rECURSO DE RECLAMACIÓN 110/2014


rECURSO DE RECLAMACIÓN: 110/2014.

RECURRENTE: **********.





PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez.



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de mayo de dos mil catorce.


V I S T O S, los autos para resolver el recurso de reclamación 110/2014, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de once de diciembre de dos mil trece, dictado en el amparo directo en revisión número **********; y,


R E S U L T A N D O :



  1. PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el seis de junio de dos mil trece, ante la Primera Sala Colegiada Penal de Tlanepantla, Estado de México, **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo en contra de actos de la Sala citada.



  1. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el cual previo cumplimiento a un requerimiento hecho en autos, por auto de Presidencia de seis de agosto de dos mil trece, admitió a trámite el juicio de amparo directo número **********.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión celebrada el diecisiete de octubre de dos mil trece, el Pleno Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


  1. SEGUNDO. Inconforme con dicha resolución, mediante escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil trece ante la oficialía de partes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, por auto de veintiuno de noviembre siguiente, el Tribunal Colegiado ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Cabe señalar que el Órgano Colegiado, en el propio auto, hizo constar que la sentencia dictada en el amparo directo **********, no contenía decisiones relativas a la constitucionalidad de una ley, ni interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal.


  1. TERCERO. Este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de once de diciembre de dos mil trece, desechó por improcedente el recurso de revisión, en virtud de que del análisis de las constancias del expediente se advertía que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma de carácter general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, por lo que no se surtían los supuestos que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso que se interpuso.


  1. CUARTO. En contra del proveído anterior, mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este alto Tribunal, el treinta de enero de dos mil catorce, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.


  1. Por acuerdo de siete de febrero de dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por interpuesto el presente recurso, lo turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envió de los autos a la Sala a la que está adscrita.


  1. Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil catorce, que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


11. SEGUNDO. No se estima necesario sintetizar los agravios esgrimidos por el reclamante, toda vez que el escrito de reclamación fue presentado fuera del término legal que para hacerlo prevé el artículo 104 de la Ley de Amparo, y por ende, procede desecharlo por extemporáneo.


12 El artículo en comento, en sus párrafos primero y segundo, dispone:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.”.


13 De la anterior transcripción, se desprende que para que el recurso de reclamación sea procedente, se requiere de dos requisitos:


  1. Que se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. Que dicho recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


14 En este asunto se cumple con el primer requisito, ya que se recurre el auto de once de diciembre de dos mil trece, dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que desechó el recurso de revisión interpuesto por ********** en contra de la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil trece, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


15 Sin embargo, no se cumple con el segundo requisito, relativo a la temporalidad de presentación de esta reclamación, en atención a lo siguiente:


16 Tomando en consideración que el recurrente se encuentra recluido en el Centro Preventivo y de Readaptación Social de Ecatepec de Morelos, México, “D.S.G.R., el auto recurrido le fue notificado en auxilio de las labores de este Alto Tribunal, en forma personal en el lugar de su reclusión, el lunes trece de enero de dos mil catorce, mediante requisitoria ********** con número de orden ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, derivado del despacho ********** de nuestro índice, debidamente diligenciado por la Jueza Primero de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, Estado de México, según se desprende de la razón actuarial que obra a foja ciento ochenta del cuaderno de...

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