Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 457/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente457/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 991/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 457/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 457/2014

RECURRENTE: **********



ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: lorena goslinga remírez




s u m a r i o



El asunto deriva del juicio ordinario civil promovido por **********, en contra de ********** o ********** viuda de ********** y **********, reclamando, entre otras prestaciones, la inexistencia por falta de consentimiento de un contrato privado de compraventa de un bien inmueble. El juez de primera instancia declaró la nulidad absoluta del contrato y, en consecuencia, ordenó la destrucción de los efectos que con tal documento se hubieran producido y, entre otras cosas, condenó a ********** a la desocupación y entrega del bien inmueble. Inconforme, la recurrente promovió recurso de apelación. La Sala de apelación confirmó la sentencia recurrida, sin hacer condena en costas. En contra de esta determinación, la recurrente promovió juicio de amparo directo, mismo que fue resuelto el diez de febrero de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada. Seguidos los trámites conducentes, mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo. Este acuerdo constituye la materia del recurso de inconformidad que ahora nos ocupa, cuya litis versa en determinar su legalidad o no, a la luz de los agravios hechos valer por la recurrente.


C U E S T I O N A R I O


¿Fueron cumplidos totalmente los extremos del fallo protector, acorde con lo prescrito en la sentencia de amparo? ¿Es legal el acuerdo emitido el cuatro de abril de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el que consideró que la sentencia de amparo estaba cumplida?


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veinte de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Correspondiente al recurso de inconformidad número 457/2014, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de cuatro de abril de dos mil catorce, emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio ordinario civil promovido por **********, en contra de ********** o ********** viuda de ********** y **********, reclamando las siguientes prestaciones:


  1. La inexistencia, por falta de consentimiento de la vendedora, del contrato privado de compraventa de trece de marzo de dos mil cuatro, que dice haber celebrado **********, en su carácter de compradora y **********, en su carácter de vendedora.


  1. La nulidad absoluta por la venta de bien ajeno, derivado del contrato referido en el punto anterior.


  1. La destrucción de los efectos producidos por el contrato indicado, a fin de suspender o cancelar y retrotraer los trámites administrativos, fiscales, registrales y de cualquier índole que se hubieran realizado ante las autoridades municipales, estatales y federales, derivados del contrato privado de compraventa.


  1. El pago de gastos y costas.


  1. La restitución del bien inmueble, a través de la entrega material con sus frutos y accesorios.


  1. El Juez Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, con residencia en Santiago Tianguistenco, Estado de México, en el expediente **********, dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil trece, en el sentido de que la parte actora probó parcialmente sus pretensiones y declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa y, en consecuencia, ordenó la destrucción de los efectos que con tal documento se hubieran producido. Asimismo, absolvió a la demandada de la diversa prestación contenida en el inciso b) y condenó a ********** a la desocupación y entrega del bien inmueble y no hacer condena en costas.


  1. Inconforme, ********** promovió recurso de apelación. La Segunda Sala Regional Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México emitió sentencia, en el expediente **********, el diecisiete de octubre de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia apelada de primera instancia y no hacer condena al pago de costas en la segunda instancia.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Presentación de la demanda, trámite y resolución. El seis de noviembre de dos mil trece, ********** promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia referida, mismo que fue resuelto el diez de febrero de dos mil catorce por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito (expediente número **********), en el sentido de conceder la protección constitucional solicitada.


  1. Los efectos de dicha concesión consistieron en que la autoridad responsable: dejara insubsistente la resolución combatida y, en su lugar, dictara otra, en la que: precisara el nombre, apellidos y firma de los Magistrados que emitan el fallo, así como el nombre, apellidos y firma del S. que autorice y de fe, hecho lo anterior, con libertad de jurisdicción, resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. Trámite de cumplimiento de la sentencia de amparo. La autoridad responsable, en cumplimiento del fallo protector, por auto de veinte de febrero de dos mil catorce dejó insubsistente el fallo reclamado de diecisiete de octubre de dos mil trece1. Asimismo, dictó nueva resolución el veintiuno de febrero de dos mil catorce.


  1. Por auto de veinticinco de febrero del mismo año, el órgano de amparo ordenó dar vista a las partes por el plazo de diez días, a fin de que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria de amparo.


  1. Transcurrido el plazo, y previo desahogo de la vista, en acuerdo de cuatro de abril de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo2.


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. **********, por su propio derecho, interpuso “recurso de revisión en amparo directo” en contra del acuerdo arriba indicado, mediante escrito presentado el quince de abril de dos mil catorce en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. El presidente del órgano colegiado ordenó remitir el escrito de agravios y los autos del juicio de amparo directo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de veintiuno de abril de dos mil catorce.


  1. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, por acuerdo de Presidencia de nueve de mayo de dos mil catorce, se registró el recurso de revisión con el número **********; sin embargo, se determinó desechar dicho recurso, dado que no se surtían las hipótesis previstas en el artículo 81 de la Ley de Amparo para su procedencia. Asimismo, en atención a lo efectivamente planteado por la quejosa, se determinó reencausar el medio de defensa y se ordenó tramitarlo como recurso de inconformidad, en virtud de que se impugnó el auto por el que se tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo.


  1. En consecuencia, el P. de este Alto Tribunal, por auto de diecinueve de mayo de dos mil catorce, admitió y registró el recurso de inconformidad con el número 457/2014. De igual forma, ordenó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, así como enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite de radicación respectivo, mismo que se realizó por acuerdo del P. de esta Primera Sala de treinta de mayo del mismo año.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación; toda vez que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia de amparo que causó estado después del tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la referida Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sirve de sustento a lo referido la tesis de jurisprudencia 49/20133, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de...

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