Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-01-2018 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 312/2015)

Sentido del fallo31/01/2018 1. ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente312/2015
EmisorPRIMERA SALA
Fecha31 Enero 2018


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 312/2015


recurso de revisión administrativa 312/2015

recurrente: **********.





MINISTRO PONENTE: A.G.O.M..




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, emite la siguiente:



S E N T E N C I A


Que resuelve el recurso de revisión administrativa 312/2015, promovido por **********, participante en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sede Ciudad de México, en contra de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dictada el veintiocho de octubre de dos mil quince, por la que se aprobó la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa de ese concurso, en la cual no fue incluido.


I. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada al expediente se advierten los siguientes antecedentes:


      1. El veinticuatro de febrero de dos mil quince se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 9/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición.


      1. El cuatro de septiembre de dos mil quince se publicó la Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de Jueces de Distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California.


      1. El recurrente ********** fue aceptado como participante en el Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, sede Ciudad de México.


      1. El cuestionario escrito, relativo a la primera etapa, se practicó el diecinueve de octubre de dos mil quince. El recurrente obtuvo una calificación de 73.


      1. En sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil quince, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó la propuesta de modificación de los reactivos del concurso, así como la lista de participantes que pasaron a la segunda etapa, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta siguiente.


      1. El recurrente obtuvo una calificación de 80 y no fue incluido en la lista a que se refiere el punto anterior, por lo que promovió el presente recurso de revisión administrativa.


II. TRÁMITE


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito recibido el nueve de noviembre de dos mil quince en la Oficialía de Partes y Certificación del Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, ********** interpuso el presente recurso de revisión administrativa en contra de los actos siguientes:1


  • El cuestionario relativo a la primera etapa del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito sede Ciudad de México, realizado el diecinueve de octubre de dos mil quince.


  • La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de octubre de dos mil quince.


  • La determinación emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en la sesión de veintiocho de octubre de dos mil quince.


  1. Antes de que el recurso fuera enviado a la Suprema Corte, por diverso escrito presentado ante el propio Consejo el diecisiete de noviembre del mismo año, el promovente amplió su recurso y formuló agravios en contra del cuestionario de la primera etapa del concurso.


  1. Ambos ocursos fueron remitidos a esta Suprema Corte junto con el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Trámite ante la Suprema Corte. Por acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince2, el P. en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión administrativa, con reserva de los motivos de improcedencia que en el caso pudieran surgir.


  1. Así mismo, ordenó requerir al Consejo de la Judicatura Federal para que remitiera diversas documentales ofrecidas por el recurrente como pruebas3, dejó expedito su derecho para ampliar el recurso y ordenó dar vista a las personas que se vieron favorecidas con las resoluciones impugnadas. Por otro lado, tuvo por presentado el informe suscrito por el M.J.G.T.H. y por admitidas las pruebas que se anexaron al mismo, con lo cual se dio vista al recurrente para que, en un plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera. Finalmente, determinó enviar los autos a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. Por escrito presentado el cuatro de enero de dos mil dieciséis4, el recurrente formuló la segunda ampliación del recurso de revisión administrativa, en la que planteó agravios en contra del acta de la sesión celebrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal el veintiocho de octubre de dos mil quince.


  1. Mediante acuerdo de diez de febrero de dos mil dieciséis5, el P. en funciones declaró precluido el derecho del recurrente para realizar manifestaciones en relación con el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal y con las pruebas exhibidas. De igual manera, tuvo por recibidos los oficios del secretario ejecutivo del Consejo de la Judicatura Federal en los que informó que todos los documentos relacionados con los concursos del vigésimo segundo al vigésimo séptimo para la designación de Jueces de Distrito, ya habían sido remitidos a la Suprema Corte en los recursos de revisión administrativa 197/2015 y 214/2015, por lo que ordenó dar vista con esas constancias a la parte recurrente para que en el término de tres días, manifestara lo que estimara conveniente.


  1. Por otro lado, se mencionó que dicho plazo transcurriría a partir del día en que tuviera acceso material a la documentación, con la aclaración de que el mismo iniciaría a más tardar el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, fecha a partir de la cual el recurrente podría ingresar a la página de intranet de la Suprema Corte para realizar la consulta.


  1. En el mismo acuerdo se admitió la segunda ampliación de agravios, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, y se reiteró que estaba expedito el derecho del promovente para ampliar su recurso de revisión administrativa.


  1. Por acuerdo del día primero de junio de dos mil dieciséis, el P. en funciones de este Alto Tribunal, en cumplimiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en la sesión privada de ocho de febrero del mismo año, ordenó remitir los autos a la “Comisión 83” formada con motivo de los recursos de revisión administrativa presentados en contra de los concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito.


  1. Mediante acuerdo de dos de enero de dos mil diecisiete, el P. en funciones devolvió el expediente a la Primera Sala a la cual se encuentra adscrito el Ministro designado ponente. Esto con base en lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte en la sesión privada de veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis.


  1. Finalmente, por auto de once de enero de dos mil diecisiete, la P. de esta Primera Sala acordó el avocamiento del asunto y la remisión de los autos al Ministro Ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013. El recurso se interpuso contra actos del Consejo de la Judicatura Federal, relacionados con la primera etapa de un Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de revisión administrativa se interpuso dentro del término previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación6, como se verá a continuación:


  1. La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa del Vigésimo Segundo Concurso Interno de Oposición...

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