Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-09-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 263/2014)

Sentido del fallo24/09/2014 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Septiembre 2014
Número de expediente263/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: J.A. 307/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 281/2013))


AMPARO EN REVISIÓN 263/2014.

AMPARO EN REVISIÓN: 263/2014.

QUEJOSAS: **********.




MINISTRA PONENTE: olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIA: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 263/2014, interpuesto por **********, en su carácter de representante común de los quejosos, en contra de la sentencia de dieciocho de julio de dos mil trece, dictada por el Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, encargado del despacho, en el juicio de amparo indirecto **********; y,

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de demanda presentado el diecinueve de abril de dos mil trece, **********, ********** y **********, designando como representante común a la primera de las citadas, solicitaron del Juez de Distrito en el Estado de Sinaloa, en turno, el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa y de la expedición de las porciones normativas señaladas en los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.



  1. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, a quien por turno correspondió conocer del asunto, en auto de veintidós de abril de dos mil trece, lo admitió y registró con el número **********.



  1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil trece, **********, en su carácter de representante común de los quejosos, amplió su demanda de amparo señalando como autoridad responsable promulgadora de las leyes impugnadas al Gobernador del Estado de Sinaloa, por lo que en proveído de veintiocho de mayo de dos mil trece, se solicitó el informe justificado correspondiente.


  1. Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de julio de dos mil trece, el S. de dicho juzgado, encargado del despacho, llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que resolvió sobreseer en el juicio, al considerar que respecto del artículo 40 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, dada su naturaleza jurídica que es de carácter heteroaplicativo, no se acreditaba un acto de aplicación en perjuicio de los quejosos, es decir, la negativa del registro civil para celebrar el matrimonio y en cuanto al artículo 165 del mismo ordenamiento legal, el cual es de carácter autoaplicativo, los quejosos no acreditaban encontrarse en los supuestos de la norma, esto es, cumplir con los requisitos para el concubinato se configure.


  1. Inconforme con dicha determinación, la representante común de los quejosos, interpuso recurso de revisión y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, en auto de cinco de septiembre de dos mil trece, lo admitió a trámite con el número **********.


  1. El S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibida la solicitud de reasunción de competencia, la cual fue registrada con el número ********** y el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, la Ministra Presidenta de la Primera Sala en funciones, tuvo por recibida la citada solicitud a fin de que la Suprema Corte conociera del amparo en revisión **********.


  1. En sesión privada de veintitrés de octubre de dos mil trece, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. decidió de oficio hacer suyo el escrito de petición de reasunción de competencia y mediante proveído de cuatro de noviembre del mismo año, el Presidente de la Primera Sala la admitió a trámite y la turnó a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para su estudio.


  1. En sesión de cinco de marzo de dos mil catorce, esta Primera Sala resolvió por mayoría de cuatro votos, reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito.


  1. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. **********, ********** y **********, designando como representante común a la primera de los citados, presentaron escrito ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, el diecinueve de abril de dos mil trece, mediante el cual demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra del acto y autoridad que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa.


ACTO RECLAMADO:


La expedición de las porciones normativas señaladas en los siguientes artículos del Código Familiar del Estado de Sinaloa.


Artículo 40. El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada.

Cualquier condición contraria a estos fines, establecida por los cónyuges, se tendrá por no puesta.


Artículo 165. El concubinato es la unión de un hombre y una mujer quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, han procreado hijos o han vivido públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más.

El concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, con independencia de los demás reconocidos en este Código o en otras leyes.

No se considerará concubinato, cuando haya varias uniones de este tipo, con una misma persona”.



  1. La parte quejosa estimó violado en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1°, 4° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso y los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. En proveído de veintidós de abril de dos mil trece, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sinaloa, a quien por turno correspondió conocer del asunto, lo admitió y registró con el número **********.


  1. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil trece, **********, en su carácter de representante común de los quejosos, amplió su demanda de amparo señalando como autoridad responsable promulgadora de las leyes impugnadas al Gobernador del Estado de Sinaloa, por lo que en proveído de veintiocho de mayo de dos mil trece, se solicitó el informe justificado correspondiente.


  1. Seguidos los trámites de ley, el dieciocho de julio de dos mil trece, el S. de dicho juzgado, encargado del despacho, llevó a cabo la audiencia constitucional y dictó sentencia, en la que resolvió sobreseer en el juicio.


  1. Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, mediante escrito de ocho de agosto de dos mil trece, la representante común de los quejosos, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, cuyo Presidente por auto de cinco de septiembre de dos mil trece, lo registró y admitió con el número **********.


  1. Solicitud, trámite y resolución de la reasunción de competencia. El S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibida la solicitud de reasunción de competencia, respecto del citado recurso de revisión, la cual fue registrada con el número ********** y el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., decidió de oficio hacer suyo el escrito de petición.


  1. En sesión de cinco de marzo de dos mil catorce, esta Primera Sala resolvió por mayoría de cuatro votos, reasumir su competencia originaria para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, en virtud de que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 40 y 165 del Código Familiar del Estado de Sinaloa.


  1. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de su Presidente de veintitrés de abril de dos mil catorce, reasumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa, registrándolo con el número 263/2014 y ordenó turnar el asunto a la M.O.M.S.C. de García Villegas, integrante de la Primera Sala y radicarlo en ésta, en virtud de que la materia del asunto corresponde a la...

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