Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 458/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha21 Enero 2015
Número de expediente458/2014
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL UNITARIO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 45/2013-II),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 417/2013))



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 458/2014







SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 458/2014

solicitante: segundo tribunal colegiado del trigésimo circuito




ponente: ministro J.R.C.D.

secretario: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ


S U M A R I O


El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de G. A. N. R. por el delito contra la salud, en la modalidad de transporte de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal. El Juez Primero de Distrito en Zacatecas por sentencia lo declaró penalmente responsable del delito atribuido y, en consecuencia, le impuso una pena de diez años, nueve meses de prisión, multa y amonestación. Dicha condena quedó firme, previa interposición del recurso de apelación y promoción del juicio de amparo directo por parte del sentenciado. En la etapa de ejecución, G. A. N. R. promovió un incidente no especificado, a efecto de obtener los beneficios de libertad preparatoria y remisión parcial de la pena. El Juez Primero de Distrito en Zacatecas determinó, por resolución de veintitrés de abril de dos mil trece, declarar infundado el incidente en cuestión. El incidentista interpuso recurso de apelación en contra de la interlocutoria indicada, misma que fue confirmada por el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región mediante resolución de veintiocho de junio de dos mil trece. G. A. N. R. promovió, por conducto de su autorizado legal, la acción constitucional de amparo indirecto, lo cual fue resuelto por el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito en el sentido de sobreseer en el juicio al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo (relativa al consentimiento tácito del acto reclamado), específicamente porque la demanda de amparo fue presentada con posterioridad a que feneciera el plazo de quince días previsto para tal efecto. El quejoso interpuso, por conducto de su defensor público, recurso de revisión, respecto del cual el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto en cuestión, al considerar que por los temas en él involucrados revestía interés y trascendencia. Esta solicitud configura la materia del asunto que ahora nos ocupa.



C U E S T I O N A R I O



¿El amparo en revisión 417/2013 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito reviste los requisitos de interés y trascendencia necesarios para su atracción?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiuno de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 458/2014 para conocer del amparo en revisión 417/2013 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio de origen1. El presente caso deriva del proceso penal seguido en contra de G. A. N. R. por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de transporte de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 194, fracción I, del Código Penal Federal.


  1. El Juez Primero de Distrito en Zacatecas determinó, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil diez, tener por acreditada la responsabilidad penal del procesado respecto del delito atribuido y, en consecuencia, le impuso las penas de diez años, nueve meses de prisión, multa y amonestación (causa penal **********). Dicha condena quedó firme, previa interposición del recurso de apelación2 y promoción del juicio de amparo directo3 por parte del sentenciado.


  1. Procedimiento incidental. G. A. N. R. promovió incidente no especificado el seis de noviembre de dos mil doce, a efecto de obtener los beneficios de libertad preparatoria y remisión parcial de la pena.

  2. El Juez Primero de Distrito en Zacatecas determinó, por resolución de veintitrés de abril de dos mil trece, declarar infundado el incidente en cuestión, bajo la premisa fundamental de que no se cumplían con los requisitos del artículo 85 del Código Penal Federal, pues el sentenciado era reincidente, en tanto que con antelación ya había sido condenado por los delitos de portación de arma de fuego sin licencia (causa penal **********), así como robo calificado y lesiones (causa penal **********).


  1. El incidentista interpuso recurso de apelación en contra de la interlocutoria arriba indicada, misma que fue confirmada por el Tribunal Unitario de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región (en auxilio del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito) mediante resolución de veintiocho de junio de dos mil trece, dictada en el cuaderno auxiliar 194/2013 (toca penal 147/2013).


  1. Juicio de amparo. G. A. N. R. promovió, por conducto de su autorizado legal, juicio de amparo indirecto en el que señaló como acto reclamado el artículo 85, fracción I, incido b), del Código Penal Federal y la resolución referida en el párrafo precedente. Lo anterior, mediante escrito presentado el catorce de agosto de dos mil trece en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito4.


  1. El Magistrado del Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito admitió la demanda por acuerdo de catorce de agosto del mismo año y ordenó su registro con el número de expediente 45/2013. Asimismo, requirió el informe justificado a las autoridades responsables e indicó la fecha para que tuviera verificativo la audiencia constitucional5.


  1. Previos trámites de ley, el tribunal federal llevó a cabo la audiencia constitucional el once de septiembre de dos mil trece y dictó sentencia6 en la que resolvió sobreseer el juicio de amparo al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, de la Ley de Amparo7 vigente a partir del tres de abril de dos mil trece (relativa al consentimiento tácito del acto reclamado), específicamente porque la demanda de amparo fue presentada con posterioridad a que feneciera el plazo de quince días previsto para tal efecto; pues al reclamarse un acto dictado dentro de un procedimiento jurisdiccional, no está comprendido en el supuesto de excepción regulado en la fracción IV del artículo 17 del referido ordenamiento reglamentario8.


  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso, por conducto de su defensor público, recurso de revisión en contra de la sentencia antes precisada, mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil trece, ante el Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito, con residencia en Aguascalientes, Aguascalientes9.


  1. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, cuyo presidente lo admitió y ordenó su registro con el número 417/2013, por acuerdo de once de diciembre del mismo año.


  1. El Tribunal Colegiado determinó, mediante resolución de diecisiete de julio de dos mil catorce, solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto en cuestión, al considerar que por los temas en él involucrados revestía interés y trascendencia10.


II. TRÁMITE


  1. Acuerdo de admisión. Previa recepción del expediente, el Presidente de este Alto Tribunal dictó un acuerdo el seis de agosto de dos mil catorce11, en el cual indicó que el presente caso se rige conforme a la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio constitucional promovido bajo su vigencia. De igual forma, ordenó admitir a trámite el asunto y registrarlo como solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número 458/2014. Finalmente, instruyó turnar el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz y enviar los autos a la Sala de su adscripción para el trámite correspondiente.


  1. El Presidente de esta Primera Sala determinó que ésta se avocaba a la resolución del caso, mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil catorce12.

III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver si ejerce o no la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión 417/2013 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo en relación con el Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario...

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