Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 548/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL PRESENTE RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente548/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A.-289/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 453/2013)))



RECURSO DE INCONFORMIDAD 548/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 548/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ********** (EXPEDIENTE AUXILIAR **********)

QUEJOSo: **********

TERCEROS PERJUDICADOS Y RECURRENTES: **********.



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SECRETARIO: Juan Claudio Delgado Ortiz Mena

Colaboró: María Cristina Cueva Hernández



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de agosto de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Mediante escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil doce, en la Secretaría de Acuerdos del Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cincuenta y Tres, en Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Estado de Jalisco, **********, a través de su apoderado legal, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de cinco de octubre de dos mil doce, emitida por el Tribunal Unitario Agrario referido y señalando como terceros perjudicados a ********** y **********.



  1. La parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los artículos 14, 16 y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


  1. SEGUNDO. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, a quien tocó conocer del caso, mediante proveído de once de diciembre de dos mil doce, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número **********.



  1. Así, mediante oficio STCCNO/1080/2013AG48, suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ésta ordenó que por conocimiento previo del juicio de amparo directo ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivado del mismo expediente agrario **********, se remitiera el juicio de amparo directo **********, para que el referido Tribunal Colegiado tuviera conocimiento del asunto.



  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante proveído de tres de abril de dos mil trece, admitió a trámite la demanda, quedando registrada con el número **********.



  1. Por acuerdo de siete de mayo de dos mil trece, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de conformidad con el oficio STCCNO/3645/2012, suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos del amparo directo ********** al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para el dictado de la resolución correspondiente, quien dictó sentencia el dieciséis de agosto de dos mil trece, en el sentido de conceder el amparo para los efectos ahí señalados.


  1. TERCERO. Durante el desarrollo del acatamiento a dicho fallo, el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cincuenta y Tres, en Ciudad Guzmán, Municipio de Zapotlán el Grande, Estado de Jalisco, remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito las constancias siguientes:


  • Acuerdo de primero de octubre de dos mil trece dictado por el Tribunal Agrario responsable, en donde dejó insubsistente la resolución de cinco de octubre de dos mil doce y ordenó turnar los autos del expediente, a efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo.


  • Sentencia de cinco de noviembre de dos mil trece, dictada por el Tribunal Agrario responsable, donde, por un lado, el actor ********** acreditó los elementos constitutivos de su acción, reconociéndose el mejor derecho de poseer la superficie identificada como parcela número ********** constante de ********** y, por otro, los demandados, ********** y **********, no demostraron sus excepciones, defensas y reconvención.


  1. CUARTO. Hecho lo anterior y habiendo dado vista a las partes, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, por resolución de cuatro de abril de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito determinó tener por cumplida la sentencia de amparo relativa.


  1. QUINTO. Tal decisión motivó la promoción del recurso de inconformidad que se revisa, el cual fue admitido por el P. de este Alto Tribunal mediante acuerdo de cinco de junio de dos mil catorce, donde además se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala, según la materia de su especialidad, a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente y, en su oportunidad, pasara el expediente al Ministro Luis María Aguilar Morales, dado el turno que se lleva.


  1. El expediente quedó radicado ante esta Segunda Sala mediante proveído de dieciséis de junio de dos mil catorce, suscrito por su P. y Ponente asignado, quien, consecuentemente, ordenó remitir los autos a su Ponencia.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la resolución por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


  1. SEGUNDO. Legitimación y procedencia. El presente recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra la resolución de cuatro de abril de dos mil catorce, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el expediente de amparo directo número **********, que declaró cumplida la ejecutoria protectora. Asimismo, se estima que su presentación se realizó por parte legitimada, en tanto que fue formulada por los terceros interesados en dicho juicio, en términos de lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente pues la resolución de cuatro de abril de dos mil catorce, que declaró cumplida la sentencia de amparo de mérito, fue notificada de forma personal a la parte ahora recurrente, el viernes once de abril del mismo año, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes catorce de abril de esa anualidad. Por tanto, el término de quince días, al cual se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del martes quince de abril al lunes doce de mayo de dos mil catorce, excluyéndose del cómputo los días sábados: diecinueve y veintiséis de abril y tres y diez de mayo; los domingos: veinte y veintisiete de abril y cuatro y once de mayo, y el miércoles dieciséis, jueves diecisiete y viernes dieciocho de abril y jueves primero y lunes cinco de mayo en que no transcurrieron los términos, todos de dos mil catorce, por ser días señalados como inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Luego, si el recurso de inconformidad se interpuso el veintiocho de abril de dos mil catorce, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, es inconcuso que su presentación es oportuna.


  1. CUARTO. Agravios. Según se desprende de la lectura del escrito de agravios, el recurrente busca cuestionar la legalidad de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que tuvo por cumplida la sentencia relativa al juicio de amparo **********, desde la afirmación de que:


  • Resulta incorrecta la aseveración del Tribunal Colegiado del conocimiento, en donde determina que únicamente es materia de análisis la ejecutoria **********, por ser ésta la que se encuentra dando cumplimiento el Tribunal Agrario responsable, pues con la anterior estimativa, desconoce el carácter de cosa juzgada sobre lo resuelto en la diverso juicio de amparo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, surgido del mismo juicio agrario.


  • Contrario a lo sostenido por el Tribunal Colegiado del conocimiento, resulta inconcuso que el recurso previsto en el artículo 196 de la Ley de Amparo, procede legalmente, no sólo con motivo de la última sentencia de amparo (**********) sino también en relación con otra ejecutoria anterior (**********) pues, cada una de éstas, proyecta su propio efecto vinculante a la nueva sentencia definitiva, que ha de regir la resolución integral del juicio agrario ante la insubsistencia de las anteriores.


  • Resulta incorrecta la aseveración del Tribunal Colegiado del conocimiento, donde determinó que, en el juicio de amparo ********** no se obligó al Tribunal Agrario responsable a reiterar alguna consideración expuesta en la sentencia reclamada que hubiese sido emitida en cumplimiento a la ejecutoria **********, siendo que, si bien es cierto que en la sentencia **********, nada se dijo acerca de la reiteración de las cuestiones que atañen al fondo del asunto y que quedaron determinadas en la ejecutoria ********** tampoco se determinó variar o desconocer tales lineamientos.


  1. QUINTO. Estudio. Conforme a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR