Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5098/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha04 Marzo 2015
Número de expediente5098/2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 512/2014))


ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5098/2014


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5098/2014

QUEJOSA: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

secretariO: H.O. SOSA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de marzo de dos mil quince.


Vo Bo:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:



Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el trece de septiembre de dos mil trece ante la Secretaría Auxiliar de Amparos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por medio de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de cuatro de julio de dos mil trece emitido por la Junta Especial Número Quince del órgano mencionado en los autos del expediente laboral **********.


Señaló terceros interesados y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. La empresa quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Tocó conocer de la demanda de amparo al Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya presidenta la admitió a trámite por auto de uno de abril de dos mil catorce, y la radicó con el número de toca **********.


Posteriormente, dicho tribunal dictó sentencia el diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en la que resolvió:


ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto de la Junta Especial Número Quince de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, consistente en el laudo pronunciado el cuatro de julio de dos mil trece, en el juicio laboral **********, seguido por Norma Patricia Ríos Rodríguez contra la quejosa y otros.


CUARTO. Mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil catorce, la empresa quejosa interpuso recurso de revisión. En consecuencia, el quince siguiente, la presidenta del mencionado órgano colegiado ordenó correr traslado con copia del escrito de agravios a las partes y, hecho lo anterior, remitir el expediente original a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto (con reserva del estudio de importancia y trascendencia) y le asignó el número 5098/2014. De igual forma, turnó el expediente para su estudio al M.J.F.F.G.S., en virtud de que la materia del asunto corresponde a la especialidad de la Sala a la cual se encuentra adscrito. Finalmente, ordenó que se notificara a la autoridad responsable y al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante proveído de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala radicó la presente revisión; tuvo por recibidos los autos correspondientes y, finalmente, los remitió al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de sentencia.


SÉPTIMO. El agente del Ministerio Público Federal designado para intervenir en el presente asunto no formuló pedimento.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso.1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo.2


TERCERO. Legitimación. El recurso se interpuso por parte con legitimación para ello.3


CUARTO. Antecedentes relevantes.


1. Por escrito presentado el once de junio de dos mil nueve ante la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó de **********, ********** y de **********, entre otras prestaciones, la reinstalación y el pago de salarios vencidos. El asunto quedó registrado bajo el expediente laboral **********.


Por su parte, al dar contestación a la demanda, el apoderado legal de **********, negó la relación de trabajo con los codemandados físicos, del mismo modo negó algunas de las prestaciones reclamadas por la trabajadora, contestó los hechos narrados por la parte actora y opuso las excepciones que consideró pertinentes. Manifestó que la demandante presentó su renuncia el seis de mayo de dos mil nueve.


2. La Junta en mención dictó un primer laudo el tres de abril de dos mil doce, cuyos puntos resolutivos fueron:


PRIMERO. La parte actora la C. **********, acreditó parcialmente la procedencia de su acción y la parte demandada **********, en la misma medida lo hace se (sic) sus excepciones y defensas. Los codemandados físicos, ********** y **********, (nombres correctos y completos, f. 29 y 31) justificaron sus excepciones y defensas.

SEGUNDO. Respecto de los codemandados físicos, ********** y **********, (nombres correctos y completos, f. 29 y 31) no se acredita relación de trabajo, al no darse los elementos de subordinación y dependencia económica contemplados en términos de los artículos 8, 10, 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo por lo que a juicio de esta Junta se debe absolver a los codemandados señalados, en todo lo reclamado por la actora en este juicio.

TERCERO. A juicio de esta Junta es procedente absolver a **********, de reinstalar a la actora la C. ********** en el puesto que venía desempeñando, al haber acreditado la sociedad demandada que se trató de una renuncia voluntaria, al pago de salarios caídos ya que al ser una prestación accesoria sigue la suerte de la principal, y de conformidad con los artículos 48 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo que toca a la prima vacacional se debe absolver a la demandada; y se le condena en concepto de vacaciones $********** pesos, que será el monto que le deberá cubrir la demandada a la parte actora. Por lo que toca al pago de aguinaldo $********** pesos cantidades salvo error u omisión de aritmético, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 76, 78, 79, 80 y 87 de la Ley Federal del Trabajo. Por lo que toca al pago de salarios devengados del 1 al 6 de mayo del año 2009, le corresponden $********** pesos que le deberá, cubrir la parte demandada a la actora salvo error u omisión de carácter aritmético. Respecto del reparto de utilidades, se dejan a salvo los derechos de la parte actora para que los haga valer en la vía y forma que estime pertinente, toda vez de no haber acreditado agotar el procedimiento a que se refiere el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo. Respecto del pago de tiempo extraordinario el gran total de $********** (**********) que será el monto que por el tiempo extraordinario deberá cubrir la parte demandada a la actora de conformidad con lo que establecen los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo, y cantidades salvo error u omisión de carácter aritmético. La suma de las prestaciones a que se condena en esta vía asciende a $********** (**********) cantidades salvo error u omisión de carácter aritmético. Lo anterior en los términos y fundamentos expuestos en los considerandos respectivos de la presente resolución.


3. El tres de septiembre de dos mil doce, ********** promovió juicio de amparo del que conoció el Decimotercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y lo registro con el número DT. **********, y por ejecutoria pronunciada el trece de junio de dos mil trece concedió la protección federal solicitada para el efecto de que:


1. La Junta deje insubsistente el laudo reclamado.

2. dicte otro en el que prescindida de considerar eficaz la confesional de la actora y la prueba testimonial que ofreció la empresa para demostrar la renuncia verbal al empleo; y,

3. Resuelva conforme a derecho corresponda.


En esa misma fecha, se resolvió el amparo directo DT. **********, promovido por **********, conexo con el DT. **********, en el que se negó el amparo solicitado, mediante demanda presentada el cinco de junio de dos mil doce.


4. En cumplimiento de la ejecutoria anterior, la Junta responsable dictó un segundo laudo el cuatro de julio de dos mil trece, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO. En debido cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria de cuenta, se deja insubsistente el laudo combatido de fecha tres de abril del dos mil doce, y en su lugar se determina: La parte actora **********, acreditó parcialmente la procedencia de su acción y la parte demandada **********, en la misma medida lo hace se (sic) sus excepciones y defensas. Los codemandados físicos, *****...

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