Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 131/2015)

Sentido del fallo25/05/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA PARA CONOCER DEL CONFLICTO COMPETENCIAL A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente131/2015
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 26/10/2015))


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Reasunción de competencia 131/2015


REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 131/2015.

SOLICITANTE: primer tRIBUNAL cOLEGIADO EN MATERIAs penal y administrativa del decimoséptimo cIRCUITO.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministro ponente: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIo: A. francisco trenado ríos.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.



R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se dirimen los autos de la reasunción de competencia 131/2015, relativo al conflicto competencial **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito.


  1. ANTECEDENTES


1. Hechos. Derivado del oficio **********, que contiene el parte informativo de tres de agosto de dos mil nueve, remitido por los agentes de la policía ministerial investigadora ********** y **********, al Coordinador de Agentes del Ministerio Público del Nuevo Sistema Penal de la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, con residencia en Guachochi, se dio a conocer que el veintiocho de julio de dos mil nueve, aproximadamente a las quince horas, en el trayecto del camino de terracería del poblado de San Miguel, municipio de Morelos, al poblado de P., municipio de Batopilas, en el Estado de Chihuahua, un vehículo propiedad del Gobierno Federal del Programa Oportunidades, que era custodiado por vehículos tripulados por agentes ministeriales y elementos de la Policía Municipal de Morelos, fue emboscado por sujetos que mediante piedras colocadas en el camino para detener la marcha, al hacerlo dispararon armas de fuego en contra del convoy privando de la vida a tres policías y lesionando a otros para lograr apoderarse del efectivo que iba en el vehículo del citado programa federal, así como determinados objetos de propiedad estatal y municipal.

2. Carpeta de investigación **********, relativa a los hechos, se integró por los ilícitos de homicidio calificado en grado de tentativa y robo agravado, perpetrados en agravio de **********, ********** y **********; ********** y **********, respectivamente, y de Telecomunicaciones de México, Procuraduría General de Justicia del Estado y Dirección de Seguridad Pública Municipal de Morelos.



3. Solicitud de audiencia de anticipo de prueba. En el curso de la integración de la mencionada carpeta de investigación, en la cual resultaban probables participantes de los hechos **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********; el Coordinador de Agentes del Ministerio Público del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Distrito Judicial Andrés del Río, mediante comunicación del cinco de agosto de dos mil nueve, recibida ese día, informó al Juez de Garantía de ese Distrito Judicial, con sede en Guachochi, Estado de Chihuahua, que aparecían como testigos de los hechos **********, ********** y **********, quienes externaron temor de residir en el municipio de Morelos, o sus alrededores, incluyendo la ciudad de Guachochi por haber proporcionado datos importantes respecto de los hechos investigados, refiriendo la intención de irse a radicar a otro lado por miedo a las represalias contra ellos o sus familias y, como dichos testigos estaban en la ciudad de H. del Parral, solicitó se librara exhortó al Juez de Garantía en turno en dicho Distrito Judicial, para que se sirviera llevar a cabo audiencia de anticipo de prueba a fin de escuchar la versión de los atestes, quienes estaban en las Instalaciones de la Subprocuraduría Zona Sur en dicha ciudad.1



La señalada petición fue acordada de conformidad en la causa penal **********, por el juez de Garantía del Distrito Judicial Andrés del Río, por auto del seis de agosto de dos mil nueve, lo que dio lugar a girar el exhorto **********, al juez de Garantía en Turno del Distrito Judicial Hidalgo a efecto de desahogar la audiencia solicitada.2



4. Orden de aprehensión. Por escrito de seis de agosto de dos mil nueve, el referido Coordinador de Agentes del Ministerio Público del Distrito Judicial Andrés del Río, derivado de los datos de prueba recabados en la carpeta de investigación señalada, solicitó al Juez de Garantía del Distrito Judicial que librara orden de aprehensión en contra de las mencionadas personas.3



La autoridad judicial de referencia, por determinación del siete de agosto de dos mil nueve, dictada en la causa penal **********, resolvió:



PRIMERO. Se ordena la aprehensión de **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********, por considerarlos probables coautores en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Calificado, ambos en su carácter de consumados; y tentativa de Homicidio Calificado.



SEGUNDO. Se ordena la aprehensión de **********, por considerarlo probable partícipe-cómplice, en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, Robo Agravado, ambos consumados; y Tentativa de Homicidio Calificado.



TERCERO. Con transcripción de la presente resolución, entréguese por triplicado copia certificada al representante Social para efectos de la ejecución.



CUARTO. Se niega la orden de aprehensión solicitada en contra de **********, ********** y **********, por no aparecer como probable autores materiales o copartícipes de los referidos delitos.4



5. Declaratoria de incompetencia. El Juez de Garantía del Distrito Judicial Andrés del Río del Estado de Chihuahua, por determinación del veinte de febrero de dos mil doce, de conformidad con la vista desahogada por el Ministerio Público de su adscripción, declaró su legal incompetencia para seguir conociendo de la causa penal y la declinó a favor del Juez de Distrito en materia penal en Turno con residencia en Chihuahua, Estado de Chihuahua, todo ello con fundamento en los artículos 91 del Código de Procedimientos Penales del Estado; 50, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 6, 10, 11, fracción II y 475 del Código Federal de Procedimientos Penales, sobre la base de que el delito de robo por el cual libró orden de aprehensión fue cometido en agravio de la Federación.



Lo anterior, porque el referido ente es el sujeto pasivo, pues en la resolución referida se determinó que el propietario del numerario afecto destinado al programa Federal Oportunidades, lo es Telecomunicaciones de México y éste es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Además, los diversos delitos del orden común por los que se dictó la referida orden, son conexos con el delito de robo calificado de conformidad con lo previsto en el numeral 475, fracción II del Código Federal de Procedimientos Penales, pues acorde con tal norma son de esa naturaleza cuando se ha cometido un delito para procurarse los medios para cometer otro, para facilitar su ejecución, para consumarlo o para asegurar la impunidad, hipótesis que se actualizan, pues el propósito principal en el caso que perseguían los activos era el apoderamiento del dinero en efectivo del programa Federal Oportunidades, de ahí que ante la conexidad de los delitos del fuero común con el del fuero federal, la competencia para conocer de la causa se surtía en favor de la autoridad judicial del fuero federal.5

6. Remisión del asunto al Juez de Distrito. La declinatoria de competencia aludida en el párrafo anterior se asignó para su conocimiento al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chihuahua, mediante oficio **********, órgano que ordenó radicar el asunto con el número de causa penal **********, en la que por auto de veintiséis de marzo de dos mil doce, con fundamento en los artículos 433 y 443 del Código Federal de Procedimientos Penales, determinó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción, para que en el plazo de tres días manifestara lo que a esa representación social correspondía. 6



Asimismo, el juzgador federal aludió a que el veintitrés de octubre de dos mil trece, se cumplió la orden de aprehensión girada en contra de ********** y el día veintiocho siguiente se le dictó auto de vinculación a proceso y que igualmente el veintiuno de febrero de dos mil catorce, se cumplió con la orden de aprehensión librada contra ********** y el veintiséis siguiente se le dictó auto de vinculación a proceso. Todo lo cual le hizo concluir que toda orden de aprehensión debe ser librada por autoridad competente, sin que la autoridad declinante se hubiera pronunciado sobre dicho aspecto fundamental.



En contestación a dicha vista, la Representación Social de la Federación citada hizo diversas manifestaciones en el sentido de que se remitieran los autos al Agente del Ministerio Público de la Federación en Turno para que conforme el sistema tradicional del Procedimiento Penal se integrara la causa penal por el órgano investigador competente y, luego, se consignara a la autoridad judicial competente a fin de que la orden de aprehensión se librara por la autoridad...

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