Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 645/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente645/2014
Fecha15 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 355/2014 (CUADERNO AUXILIAR 681/2014),))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SRectangle 2 OLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 645/2014.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 645/2014.


SOLICITANTE: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.




Visto Bueno

Sr. Ministro:

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de abril de dos mil quince.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 645/2014, elevada a este Alto Tribunal por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, en la que pide se atraiga el juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, relativo al expediente auxiliar ********** de su índice, promovido por **********; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de mayo de dos mil catorce, en la Tercera Sala Penal Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que enseguida se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Tercera Sala Penal Regional del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua.


Acto Reclamado:


  • La resolución emitida el treinta y uno de octubre de dos mil trece, dictada en el toca **********.


La parte quejosa señaló que los actos reclamados eran violatorios de los artículos 14, 16, 18, 19 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Mediante acuerdo de veintidós de mayo de dos mil catorce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo promovida por la quejosa, registrándola bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, por disposiciones de la autoridad administrativa, el asunto fue remitido al órgano jurisdiccional auxiliar, del que conoció bajo expediente auxiliar **********, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, el cual, mediante resolución dictada el dieciséis de octubre de dos mil catorce, determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuviera a bien ejercer la facultad de atracción del juicio de amparo en cita, al considerar que se reunían los requisitos de interés y trascendencia necesarios.


TERCERO. Trámite y resolución de la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En cumplimiento de lo anterior, la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del conocimiento, mediante oficio número 16206/2014, remitió a este Alto Tribunal las actuaciones correspondientes.


Por auto de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número 645/2014 y la admitió a trámite. Asimismo, dispuso que el conocimiento del asunto correspondía a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que el tema planteado pertenece a la materia penal, ordenando el turno del expediente para su estudio al Ministro J.M.P.R..


CUARTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de ocho de diciembre de dos mil catorce decretó el avocamiento del asunto, así como su devolución a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto de resolución; y,


C O N S I D E R A N D O Q U E:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo directo **********, del índice del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con lo dispuesto en los Puntos Segundo y Tercero del Acuerdo 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece. Lo anterior, en virtud de que esta resolución sólo tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de Ley, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que este pronunciamiento requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


SEGUNDO. Legitimación. Establecido lo anterior, se emprende el análisis del citado tema y al efecto se determina que la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Federal, en virtud de haber sido formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, órgano judicial al que se sometió el conocimiento del juicio de amparo interpuesto por la parte quejosa.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En el caso, para una mejor comprensión de la problemática planteada, conviene hacer una relación de los pormenores fácticos que le dieron origen.


  1. Antecedentes del asunto.

  • El veinticinco de abril de dos mil trece, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del Distrito Judicial de Bravos, con sede en Ciudad Juárez Chihuahua dictó sentencia condenatoria dentro del juicio oral **********, instruida en contra de ********** y otros, por su responsabilidad en la comisión del delito de extorsión agravada, previsto y sancionado por el artículo 231, fracción V, del Código Penal del Estado de Chihuahua, y que por dicho delito y las circunstancias bajo las cuales se cometió, se les impuso la pena de prisión vitalicia.


  • Inconformes con la anterior determinación, los sentenciados, por conducto de sus defensores particulares, interpusieron recurso de casación.


  • Del referido recurso tocó conocer a los Magistrados integrantes de las Salas Penales Regionales Primera y Tercera del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, erigidos en Sala Colegiada de Casación, misma que con fecha cuatro de noviembre de dos mil trece emitió el fallo respectivo, donde determinó que no había lugar a anular la Audiencia de D. ni declarar la nulidad de la sentencia impugnada, por lo que determinó que los sentenciados son penalmente responsables del delito de extorsión agravada, imponiéndole la pena de prisión vitalicia.


  • El sentenciado **********, interpuso demanda de amparo en contra de la resolución de casación. Lo anterior constituye la materia de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.


II. Conceptos de violación: la parte quejosa manifestó lo que a continuación se sintetiza:


  • Los conceptos de violación aducidos por el quejoso en la demanda de amparo tienden a combatir cuestiones de legalidad y valoración de pruebas, aduciendo que no se acreditan los elementos del tipo penal de extorsión, tal como lo es la intimidación y violencia ejercida por diversas llamadas telefónicas, pues no está comprobado que el quejoso las haya realizado, así como su participación en el injusto que se le imputa, violando con ello el principio de congruencia.

  • Asimismo, aduce que no se acredita la agravante del delito de extorsión que se le imputa prevista en el artículo 231, fracción V del Código Penal del Estado de Chihuahua, pues la misma se actualiza cuando se logre que la víctima o un tercero, entregue una cantidad de dinero para evitar el daño con el que se le amenaza, lo que no sucede en el caso puesto que la entrega fue provocada y por consejo de los policías ministeriales, no por temor ni violencia, ni intimidación.

  • Ahora bien, respecto a la pena de prisión vitalicia que se le impuso por la comisión del delito de extorsión agravada, el quejoso refiere que es inconstitucional por contravenir lo dispuesto por el artículo 22 constitucional, ya que es una pena inusitada y trascendente, además de que no es proporcional al delito que se cometió y con el bien jurídico afectado, sin embargo no hubo ningún bien jurídico afectado, ya que no existió laceración al patrimonio del pasivo, asimismo, que no se acreditó que la víctima haya sufrido alteraciones emocionales que presupongan que hubo menoscabo moral.

  • Asimismo, señaló que la pena de prisión vitalicia contraviene lo dispuesto por el artículo 7 y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos...

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