Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-02-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 646/2014)

Sentido del fallo11/02/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ASUNTO. 2. ENVÍENSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente646/2014
Fecha11 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 432/2014 RELACIONADO CON EL R.P. 47/2014),))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 646/2014







|SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 646/2014

SOLICITANTE: séptimo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito



PONENTE: MINISTRO josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



SUMARIO

El Juez Décimo Noveno Penal del Distrito Federal, el quince de diciembre de dos mil trece, dentro de la causa penal principal ********** y sus acumuladas, emitió resolución, mediante la cual consideró a R. H. A. V. penalmente responsable de doce delitos de homicidio culposo y siete delitos de lesiones culposas. Contra dicha sentencia, la sentenciada, su defensor particular y el Agente del Ministerio Público interpusieron el recurso de apelación, que fue resuelto el cuatro de junio de dos mil catorce por la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca penal **********, en el sentido de modificar la determinación recurrida. El cuatro de septiembre de dos mil catorce, la ahora quejosa promovió juicio de amparo directo, registrado con el número D.4., cuyo conocimiento correspondió al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mismo que por acuerdo de once de noviembre de dos mil catorce determinó procedente solicitar a esta Primera Sala ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto, al considerar que reviste el interés y la trascendencia necesarios para tal efecto. Así, la materia del presente asunto consiste en determinar si procede o no que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción referida.

CUESTIONARIO

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el análisis del amparo directo 432/2014 revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala conozca del asunto?





México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de febrero de dos mil quince, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N

Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 646/2014, para conocer del amparo directo 432/2014, del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. Del contenido de las constancias que integran la causa penal principal ********** y sus acumuladas, del índice del Juzgado Décimo Noveno Penal del Distrito Federal, se deprende que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal organizó un operativo dentro del Programa UNIPOL (Programa de Unificación de Policías), para realizar una verificación administrativa al negocio denominado Discoteca Bar “**********”, ubicado en Avenida **********, colonia **********, delegación **********. Lo anterior, en atención a una queja vecinal en la que se informó que en ese lugar cada viernes se realizaban tardeadas a las que acudían menores de edad, a quienes se les vendían alcohol y drogas.

  2. El Director Ejecutivo Regional IV de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal y mando del operativo, G. Z. G., elaboró la orden general de operaciones denominada “Giros Negros en la Delegación **********”, la cual fue revisada por el Director General de Policía Sectorial, J. C. S. A. y autorizada por el Subsecretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, L. R. G.

  3. En seguimiento a la orden general de operación policial, se indicó que la Secretaría de Seguridad Pública, a partir de las diecisiete horas del día veinte junio de dos mil ocho, y hasta el término de la verificación, implementaría un plan de operación policial conjunta en la discoteca “**********”, para asegurar al o los presuntos responsables que permitían la venta, consumo y distribución de bebidas alcohólicas y, en su caso, de estupefacientes.

  4. En la orden general se estableció la siguiente organización para la operación:


MANDO:



L.. G. Z. G.

Director Ejecutivo Regional VI “Thor”




AUXILIARES DEL MANDO:


L.. A. M. R.

Fiscal desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del D.F. en **********

Lic. Á. N. R.

Director General Jurídico y de Gobierno de la Delegación **********


Segundo Superintendente I. C. A.

Director Ejecutivo Regional III


Suboficial J. F. V. P.

Director de la UPS GAM-1 Cuautepec


Suboficial M. A. A. J.

Director de la UPS GAM-2 Ticomán


Suboficial A. M. V.

Director de la UPS GAM-4 Quiroga


1er Oficial C. L. R.

Director de la UPS GAM-6 Tepeyac


2do. Oficial J. J. L.

Director de la UPS GAM-7 Cuchilla


Policía Primero H. A. F. G.

Director de la UPS GAM-8 Aragón


Suboficial L. E. D. R.

Director de la AZC-1 Hormiga


1er Oficial Á. M. R.

Directo de la AZC-3 Cuitláhuac


1er Inspector R. H. A. V.

Directora de la UPS AZC-4 La Raza


Subinspector S. F. H.

Director UPC-8 Clavería


Suboficial C. M. Z. S.

Director de la UPC Lindavista


Suboficial A. G. T.

Director de la UPC Pradera






  1. Además, se precisó que para llevar a cabo la verificación de la discoteca “**********”, se contaría con el apoyo de la Dirección del Gobierno de la Delegación **********; así como de la Fiscalía Desconcentrada en la Delegación **********, de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el Ministerio Público y con la Policía Judicial, para desarrollar el plan de operación policial conjunta.

  2. Asimismo, se determinó que los asegurados serían puestos a disposición de las autoridades correspondientes, y que se implementarían cortes y desvíos momentáneos al tránsito vehicular para permitir el desarrollo de la operación policial.

  3. Con base a lo anterior, se indicó que a partir de las dieciséis horas del veinte de junio de dos mil ocho, G. Z. G. se coordinaría con A. M. R., Á. N. R. y con I. C. A., así como con los Directores de Unidad de Policía Sectorial y de Protección Ciudadana, para llevar a cabo el esquema operativo. Se plasmó que las direcciones realizarían las acciones siguientes:

    1. A. M. R., a partir de las diecisiete horas, designaría al Ministerio Público y al personal de la Policía Judicial necesarios al establecimiento de la discoteca para que éstos coadyuvaran en la detención, aseguramiento y presentación de los presuntos responsables que se encontraran cometiendo algún ilícito en flagrancia.

    2. Á. N. R. designaría personal de la Dirección Jurídica y de la Subdirección de Verificaciones y Reglamentos, para que llevaran a cabo la verificación correspondiente del establecimiento y, de corroborarse situaciones irregulares, se apoyara en el procedimiento correspondiente.

    3. J. F. V. P., Director del Sector “Cuautepec”, con diez elementos bajo su mando, ingresaría al establecimiento y resguardaría la integridad física de las personas de la Subdirección de Verificación y Reglamentos que llevaría a cabo la verificación administrativa correspondiente.

    4. M. A. A. J., Director del Sector “Ticomán”, con diez elementos bajo su mando, vigilaría las escaleras de acceso del inmueble.

    5. C. M. Z. S., Director del Sector “Lindavista”, y C. L. R., Director del Sector “Tepeyac”, con diez elementos cada uno bajo sus órdenes, estarían a cargo de la vigilancia de la zona de sanitarios para evitar que arrojaran estupefacientes a los mismos.

    6. A. M. V., Director del Sector “Quiroga”, y A. G. T., Director del Sector “Pradera”, con diez elementos ambos bajo sus órdenes, escoltarían a los sujetos que se aseguraran para presentarlos ante las autoridades correspondientes.

    7. J. J. L., Director del Sector “Cuchilla”, H. A. F. G., Director del Sector “Aragón”, S. F. H., Director del Sector “Clavería”, y R. H. A. V., Directora del Sector “La Raza”, con diez elementos cada uno bajo sus órdenes, implementarían una valla para resguardar el exterior y el entorno del establecimiento.

    8. Á. M. R., Director del Sector “C., y L. E. D. R., Director del Sector “Hormiga”, se encargarían de realizar los cortes y apoyos necesarios de vialidad en la Avenida **********.

    9. I. C. A., Director Ejecutivo Regional III, con directores de su región y sesenta elementos, se coordinaría con G. Z. G. para apoyar el desarrollo de la acción policial conjunta en el establecimiento.

  4. En términos de la planeación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR