Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 209/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha05 Octubre 2016
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente209/2015

1 Rectángulo

RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 209/2015 [29]


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 209/2015.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.



Vo.Bo.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cinco de octubre de dos mil dieciséis.



Cotejó:


VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de noviembre de dos mil quince, **********, participante en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:



a) La Lista de participantes que en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve (sic) de octubre de dos mil quince, en la cual no aparece mi nombre y, por ende, fui excluido.

En relación y como consecuencia de lo anterior, igualmente recurro:

b) El acta de la sesión aprobada por unanimidad de votos el veintiocho de octubre de dos mil quince por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en que se emitió la referida lista de participantes que pasan a la segunda etapa en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Estado de Yucatán.

c) Los resultados de la primera etapa del Vigésimo Quinto, en el que participé identificado con el número 8053, cuya convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil quince, relativa a la solución de un cuestionario escrito, llevada a cabo el diecinueve de octubre de dos mil quince; específicamente por lo que hace a los reactivos 3, 4, 6, 11, 14, 18, 24, 25, 27, 29, 34, 38, 45, 46, 56, 57, 61, 63, 65, 66, 72, 75, 78, 80, 89 y 91.

d) La elaboración de los reactivos del cuestionario escrito de la primera etapa y, específicamente los números 3, 4, 6, 11, 14, 18, 24, 25, 27, 29, 34, 38, 45, 46, 56, 57, 61, 63, 65, 66, 72, 75, 78, 80, 89 y 91; sin que cumplieran los lineamientos de transparencia, confiabilidad, claridad, redacción y estructura, de manera tal que la respuesta sea comprensible e impliquen la aplicación de la legislación, de la jurisprudencia o de un criterio vigente; en contravención a lo dispuesto en el artículo 21, fracciones I, II y IV, del Acuerdo General 9/2015, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de febrero de dos mil quince; así como en contravención también del artículo Sexto, párrafo segundo, de la Convocatoria a los concursos internos de oposición para la designación de jueces de distrito: Vigésimo Segundo sede Ciudad de México, Distrito Federal; Vigésimo Tercero sede Toluca, Estado de México; Vigésimo Cuarto sede Z., Jalisco; Vigésimo Quinto sede Mérida, Yucatán; Vigésimo Sexto sede Monterrey, Nuevo León y Vigésimo Séptimo sede Tijuana, Baja California”.



SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del recurso de revisión administrativa, por acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil quince, el Ministro Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 209/2015; se admitieron las pruebas ofrecidas por la parte recurrente y se requirió al Consejo de la Judicatura Federal para que rindiera su informe respecto del medio de defensa interpuesto y remitiera las pruebas solicitadas por el recurrente.


Asimismo, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al M.A.P.D..


Por auto de veinticinco de enero de dos mil dieciséis se tuvo por rendido el informe a que se alude en líneas precedentes y por presentado el oficio número 8878/2015 signado por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista a la parte recurrente, quien podía acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclarando que el plazo para desahogar la vista respectiva, “transcurrirá a partir del día en el que materialmente tenga acceso a dicha consulta, en la inteligencia de que ese plazo iniciará a más tardar el ocho de febrero de dos mil dieciséis”; o bien, ingresar a la página de intranet de este Alto Tribunal.


El diez de mayo de dos mil dieciséis, se informó que la parte recurrente no ejerció su derecho en relación con la vista otorgada de las pruebas que atañen al concurso en el que había participado, visibles en la oficina de la Actuaría de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal y en el repositorio denominado Sistema de consulta de medios de prueba ofrecidos por el CJF en relación con los concursos; 22º, 23º, 24º, 25º, 26º y 27º; y, se ordenó dar vista mediante rotulón a los terceros interesados, a fin de que estuvieran en posibilidad de alegar, dentro del plazo de cinco días, lo que a su derecho conviniera.


Finalmente, por acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis, se determinó precluido el derecho de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente algún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” cuyo Ministro responsable es el M.A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, para los efectos legales conducentes.


TERCERO. Radicación del asunto en Sala. En sesión privada celebrada el veintitrés de mayo del año en curso, el Pleno de este Alto Tribunal determinó que los asuntos que revistieran similares características a los resueltos en esa sesión, previo dictamen, debían ser remitidos al M.P. en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que éste a su vez, los devolviera a la Ponencia a la que originalmente fueron turnados, con la finalidad de continuar el trámite hasta su total resolución.


En ese tenor, el M.A.P.D., encargado de la Comisión 83, formuló dictamen signado el uno de julio de dos mil dieciséis, en el cual, en debido acatamiento a lo indicado en el párrafo precedente, elaboró una lista de los asuntos que debían ser resueltos por las Ponencias cuyo turno hubiere correspondido originalmente.


Por acuerdo de seis de julio de dos mil dieciséis, el Ministro en funciones de este Alto Tribunal, ordenó enviar el asunto a la Sala en la que se encuentra adscrito el Ministro Ponente para su estudio.


CUARTO. Avocamiento. Mediante auto de quince de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que se avocaba al conocimiento del presente asunto y ordenó remitirlo a su ponencia.



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafos primero y quinto, así como 100, párrafos octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 2°, 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el Punto Segundo, fracción X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los cuales se estima que se requiere su intervención, dada la trascendencia de las resoluciones impugnadas.


SEGUNDO. Pr...

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