Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-05-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 127/2015)

Sentido del fallo13/05/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha13 Mayo 2015
Número de expediente127/2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1517/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 41/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 127/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 127/2015, DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

RECURRENTE: ****** **** ***** *****



PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G. SALAS

SECRETARIO: J.A.A.G.

colaboró: G.Z. MORALES



Vo. Bo.

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de mayo de dos mil quince.



V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la Secretaria de Educación Pública, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veintitrés de mayo de dos mil trece, dictado por la Sexta Sala del citado tribunal, dentro del juicio laboral *********.


SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya M.P., mediante auto de cinco de noviembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente *********.



Por auto de siete de enero de dos mil catorce, en atención a la circular CAR10/CCNO/2013, emitida por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el Magistrado Presidente ordenó enviar el expediente de amparo a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, a efectos de remitirlo al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca Morelos.


Seguidos los trámites de ley, el citado órgano colegiado dictó sentencia en sesión de veinte de marzo de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo al quejoso, para los efectos que se precisarán en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO. En cumplimiento a esa determinación, mediante oficio UT-6S-638/2014, la autoridad responsable informó haber dictado un nuevo laudo el once de junio de dos mil catorce, por lo que remitió copia certificada de éste.


CUARTO. Previa vista que otorgó a las partes, mediante resolución de dieciséis de octubre de dos mil catorce, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida.


QUINTO. En contra de esa determinación, por escrito presentado el veintiocho de enero de dos mil quince, el quejoso interpuso este recurso de inconformidad.


SEXTO. Mediante proveído de nueve de febrero de dos mil quince, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 127/2015 y turnó los autos para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SÉPTIMO. Por auto de veintiséis de febrero dos mil quince, la Presidenta en funciones de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la devolución de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso proviene de parte legitimada para ello.3


CUARTO. A su vez, este medio de impugnación resulta procedente, debido a que la parte quejosa combate la resolución plenaria de dieciséis de octubre de dos mil catorce, mediante la cual el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria relativa al juicio de amparo *********..


QUINTO. Previo al estudio de fondo, conviene destacar como antecedentes del asunto, las consideraciones por las que el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de Primera Región determinó conceder el amparo


El citado tribunal colegiado declaró fundado el concepto de violación de la dependencia quejosa respecto a la falta de congruencia del laudo, ya por una parte señalaba que ésta tenía la obligación de reportar que la plaza que ostentaba la parte actora se encontraba vacante, a fin de que dicha plaza pudiera ser concursada y, por otra, determina condenarla a otorgar a la parte actora la basificación en la plaza demandada, al haberla ocupado por un periodo mayor de seis meses y, por tanto, haber adquirido el derecho a la inmovilidad.


En efecto, el tribunal colegiado determinó que existía una incongruencia en el laudo, debido a que el derecho de los trabajadores al servicio del estado a la inamovilidad en un puesto es diferente al derecho a la titularidad de una plaza, pues para que se actualice cualquiera de ellos es necesario que se analicen diversos supuestos, así como requisitos, a partir de ordenamientos específicos y, por tanto, no podrían ser analizadas de manera conjunta.


En ese contexto, el tribunal colegiado concedió el amparo para el efecto de que la Sexta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:


  1. Deje insubsistente el laudo de veintitrés de mayo de dos mil trece, emitido en el juicio laboral *********; y,


  1. En su lugar emita otro laudo en el que, con libertad de jurisdicción pero en forma congruente, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.


SEXTO. En su escrito de expresión de agravios, la recurrente aduce esencialmente lo siguiente.


a) La autoridad responsable incurrió en un exceso en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en tanto que hace suyos los argumentos sostenidos por el tribunal colegiado del conocimiento para evidenciar la incongruencia del laudo reclamado, a efectos de resolver una cuestión de fondo como lo es la procedencia de la acción ejercida.

Sin embargo, sostiene que el amparo únicamente se concedió para el efecto de que la sala responsable emitiera un nuevo laudo en el que subsanara un vicio formal, consistente en la falta de congruencia interna del laudo reclamado, sin que formara parte de la concesión la procedencia o no de la acción y excepciones deducidas en el juicio laboral. Máxime que el tribunal colegiado en ningún momento obligó a la autoridad responsable a emitir el nuevo laudo en un determinado sentido.


b) La autoridad responsable incurre en un defecto en el cumplimiento del laudo, ya que éste carece de congruencia interna al analizar de forma conjunta los requisitos y procedimientos para que un trabajador al servicio del estado adquiera tanto el derecho a la inamovilidad como a la titularidad de un puesto.


En ese sentido, determina de manera contradictoria que la parte actora acreditó su derecho a la inamovilidad en el empleo, más no su derecho a la titularidad en éste, pues no probó tener un mejor derecho escalafonario o haber cumplido los requisitos y seguido el procedimiento establecidos dentro del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaria de Educación Pública, en específico haber presentado el reporte de que el puesto que ocupaba se encontraba vacante.


c) El tribunal colegiado de circuito no advirtió que la sala responsable omitió pronunciarse respecto de todas las cuestiones planteadas, en particular sobre si resulta procedente que se exijan a la parte actora mayores requisitos que los señalados en la ley para acceder a la titularidad del puesto, así como determinar si el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaria de Educación Público contradice el principio de subordinación jerárquica, en relación con el artículo 6 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


SÉPTIMO. La materia de estudio de este recurso de inconformidad se circunscribe a examinar si la ejecutoria de amparo se cumplió en su totalidad, sin excesos o defectos, según los elementos contenidos en autos; supliendo, en su caso, la deficiencia de la queja prevista en el artículo 213 de la Ley de Amparo vigente.


En tal sentido, resulta procedente examinar oficiosamente la legalidad de la resolución recurrida, ya que si ésta se encuentra ajustada a derecho no habría deficiencia alguna que suplir a favor de la recurrente; en cambio, advertida alguna ilegalidad, se procederá a revisar si hubo o no argumento coincidente con la irregularidad detectada por este Alto Tribunal, a fin de declararlo fundado y suficiente para revocar dicha resolución, o bien, suplir su deficiencia e, incluso, la falta absoluta de razonamientos concordantes.


De autos se advierte que mediante oficio UT-6S-638/2014 la sala responsable remitió copias certificadas del nuevo laudo de once de junio de dos mil catorce en el determinó...

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