Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-10-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 647/2014)

Sentido del fallo29/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha29 Octubre 2014
Número de expediente647/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 227/2013))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



RECURSO DE INCONFORMIDAD 647/2014



RECURSO DE INCONFORMIDAD 647/2014

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C.

ELABORÓ: G.P. BÁEZ


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 647/2014, interpuesto por ********** en contra de la resolución dictada el veintinueve de mayo de dos mil catorce por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar la legalidad de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil catorce, por medio de la cual se declaró cumplida la sentencia dictada el trece de marzo de dos mil catorce, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en autos, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. ********** —de ahora en adelante, el “quejoso” y/o “el inconforme”—, fue considerado penalmente responsable por la comisión del delito de Homicidio Calificado (Agravante de haberse cometido con Premeditación, Alevosía y Ventaja), cometido en agravio de **********, en la sentencia de diecisiete de septiembre de dos mil trece, emitida por el Juzgado de Control y de Juicios Orales del distrito judicial de Cuautitlán, Estado de México, dentro de la carpeta administrativa **********. Se le condenó a cuarenta y siete años, seis meses de prisión y multa de un mil setecientos setenta y cinco días de salario mínimo general vigente en el momento de cometerse el hecho delictuoso, equivalente a la cantidad de $********** (**********), y para el caso de insolvencia económica del sentenciado, se sustituyó la multa por un mil setecientos setenta y cinco jornadas de trabajo a favor de la comunidad; asimismo, para el caso de insolvencia e incapacidad física del sentenciado, se sustituyó la multa por un mil setecientos setenta y cinco de confinamiento. Asimismo, se le suspendieron sus derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, árbitro y representante de ausentes del sentenciado hasta la extinción de la pena de prisión. Finalmente también se le condenó a la amonestación pública y al pago de la reparación del daño moral y material por la cantidad de $********** (**********).


  1. Inconforme con lo anterior, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que correspondió conocer a la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla de Baz del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, bajo el número de registro ********** y resolviéndose el veintiocho de octubre de dos mil trece en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Demanda de amparo directo. Por escrito presentado el quince de noviembre de dos mil trece, ante la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, Estado de México, **********, demandó el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil trece dictada por la Sala señalada en el toca de apelación **********1.


  1. En su escrito de demanda de amparo, el quejoso adujo como preceptos violados, los artículos 1º, 14, 16 y 20 apartado A, fracciones I, VIII, IX, y en su apartado B, fracciones I, VII y VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Del amparo conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, cuyo presidente, mediante auto de trece de diciembre de dos mil trece, admitió la demanda registrándola con el número **********2. Seguidos los trámites legales, en sesión de trece de marzo de dos mil catorce, dicho órgano colegiado dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso3, para los efectos siguientes:


(…) que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada dictada el veintiocho de octubre de dos mil trece y dicte una nueva, en el que previo el estudio integral de todos y cada uno de los agravios hechos valer por la defensa del ahora quejoso y de realizar las precisiones pertinentes atendiendo a la causa de pedir en la disconformidad antes indicada, misma a la que se hizo mérito con antelación; resuelva con plenitud de jurisdicción lo que legalmente estime procedente, en el entendido de que en su caso, la pena no podrá ser superior a la ya impuesta al quejoso en cita.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio **********, el Presidente de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, informa del acuerdo emitido el veintiséis de marzo de dos mil catorce, en el que se dejó insubsistente la resolución de veintiocho de octubre de dos mil trece4.


  1. Por diverso oficio número **********, el Presidente de la Primera Sala Colegiada Penal de Tlalnepantla, remitió copia certificada de la nueva resolución emitida el siete de abril de dos mil catorce, en cumplimiento de la de trece de marzo del mismo año5.


  1. Mediante acuerdo de nueve de abril de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado tuvo por recibida la sentencia emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo y dio vista a las partes por un término de diez días para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera6.


  1. Durante el periodo de vista a las partes, el quejoso, con fecha veintinueve de abril manifestó su desacuerdo con la resolución emitida en cumplimiento7.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. Con fecha veintinueve de mayo de dos mil catorce, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, emitió resolución, en la que declaró que la ejecutoria dictada en el amparo ********** se encontraba cumplida, por considerar que la autoridad responsable había acatado todos los lineamientos que se le establecieron8.


II. TRÁMITE


  1. Interposición del recurso de inconformidad. Con fecha veintitrés de junio de dos mil catorce, ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el quejoso interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de veintinueve de mayo de dos mil catorce, por medio de la cual el Tribunal Colegiado de Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo **********9, por lo que mediante auto de veinticuatro de junio de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado lo tuvo por interpuesto y lo remitió a este Alto Tribunal a través del oficio número **********10.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de trece de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte, admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 647/2014 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.11.


  1. Radicación. Asimismo, mediante auto de veintinueve de agosto de dos mil catorce, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente12.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto a la legislación aplicable, cabe recalcar que el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J....

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