Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-02-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 203/2015)

Sentido del fallo03/02/2016 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente203/2015
Fecha03 Febrero 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REVISIÓN INCIDENTAL 229/2015 (RELACIONADO CON LAS REVISIÓN INCIDENTALES 234/2015 Y 235/2015)),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: REVISIÓN INCIDENTAL 229/2015),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: J.A. 723/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

conflicto competencial 203/2015

CONFLICTO COMPETENCIAL 203/2015.

suscitado ENTRE el segundo tribunal colegiado en materia civil y el segundo tribunal colegiado en materia administrativa, ambos del tercer circuito.



PONENTE: ministro eduardo medina mora I.

SECRETARIO: A.R.G..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de febrero de dos mil dieciséis.



Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 12556, recibido el cinco de octubre de dos mil quince, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, remitió a este Alto Tribunal, los autos originales de la revisión incidental **********, así como el cuaderno incidental ********** del índice del citado órgano colegiado, a fin de que determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial planteado.


SEGUNDO. Por acuerdo de trece de octubre de dos mil quince, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 203/2015; admitió a trámite el asunto y ordenó turnarlo a la ponencia del señor M.E.M.M.I., en virtud de que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que previno en el conocimiento del asunto, corresponde a la especialización de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Mediante proveído de nueve de noviembre de dos mil quince, la Presidenta en funciones de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; así mismo, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del señor M.E.M.M.I.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un recurso de revisión.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el conflicto competencial, es necesario tener en cuenta los antecedentes que le dieron origen:


  1. Juicio mercantil **********.

1. Mediante escrito presentado el nueve de mayo de dos mil cinco, **********, demandó en la vía ordinaria mercantil a **********, y a diversos socios de ésta, el incumplimiento del contrato de asociación en participación, suscrito el trece de abril de dos mil cuatro denominado “Carta Compromiso”.


2. De la demanda mercantil correspondió conocer al J. Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, quien por auto de once de mayo de dos mil cinco, la registró y admitió con el número **********.


3. Seguido el juicio en sus trámites legales, el J. dictó sentencia definitiva el dieciocho de junio de dos mil siete, en la que estableció que la “Carta Compromiso” que celebraron las empresas ********** y **********, es un contrato de asociación en participación en términos del capítulo XIII de la Ley de Sociedades Mercantiles en el que fungían como asociado y asociante; además, determinó la disolución de la asociación en participación, y dejó a salvo los derechos de la parte actora para que haga valer la liquidación, en la forma y términos que la ley señale.


4. Inconformes con dicha sentencia, las partes actora y demandada interpusieron sendos recursos de apelación.


5. De los recursos de apelación mencionados tocó conocer a la Cuarta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la que los resolvió en cumplimiento a diversos juicios de amparo (**********,********** y **********), mediante sentencia de doce de agosto de dos mil diez, en el sentido de modificar la de primera instancia, condenando a la parte demandada al pago de diversas cantidades.


6. Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil diez, se inició el procedimiento de ejecución de sentencia y mediante proveído de once de octubre de dos mil diez, se ordenó turnar los autos al S.A. del indicado juzgado para que procediera al embargo de bienes suficientes propiedad de la parte demandada, que bastaran para cubrir la cantidad de ********** (**********), poniéndolos en depósito de la persona que designara la parte actora.


7. El catorce de octubre de dos mil diez, se requirió de pago a la parte demandada y se trabó embargo sobre los derechos de cobro que tuviera desde esa fecha y en lo subsecuente por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y en especial los que tenga como contraprestación por el cumplimiento de sus obligaciones descritas en los contratos de prestación de servicios de recolección de basura o por la recepción y depósitos de ésta en rellenos sanitarios y/o cualquier otro concepto de prestación de servicios que mantiene como concesionario o proveedor del Ayuntamiento de Tonalá, J., hasta por la cantidad de ********** (**********).


8. La parte actora promovió juicio de amparo y señaló como autoridad responsable al J. Décimo Primero de lo Civil del Distrito Federal, de quien reclamó la abstención de realizar todos los actos necesarios para ejecutar la sentencia dictada en el juicio mercantil ordinario **********.


9. De la referida demanda de amparo, correspondió conocer al J. Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, quien la admitió y la registró con el número **********.


10. El asunto fue remitido al Juzgado Sexto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca, M., el que dictó sentencia el trece de diciembre de dos mil trece, en el sentido de negar el amparo solicitado.


11. En contra de tal determinación, la parte actora **********, interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el que lo registró con el número **********; y en sesión de veintidós de mayo de dos mil catorce, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable de inmediato adoptara las medidas necesarias para proveer a la ejecución de la sentencia de primera instancia.


12. Mediante acuerdo de diez de junio de dos mil catorce, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo emitida en el recurso de revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de lograr la ejecución del fallo definitivo, el juez ordenó requerir a la parte demandada para que en el término de cinco días informara de las cantidades de dinero que ha recibido desde el catorce de octubre de dos mil diez, por concepto de derecho de cobro hasta el importe de ********** (**********), que fue la cantidad por la cual se trabó el embargo de catorce de octubre de dos mil diez.


13. Mediante auto de catorce de octubre de dos mil catorce, el J. aludido ordenó girar exhorto a la autoridad judicial con jurisdicción mercantil en Tonalá, J., para que en auxilio de las labores de ese juzgado informara al Ayuntamiento de Tonalá, J., que por virtud de la cesión de derechos y obligaciones de la concesión de recolección y disposición de residuos sólidos no peligrosos generados en el Municipio de Tonalá, J., celebrada por **********, como cedente **********, como cesionaria, ESTA ÚLTIMA CONSTITUYE COMO CAUSAHABIENTE DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES A CARGO DE **********1, a quien con fecha catorce de octubre de dos mil diez, se le embargaron los derechos de cobro que tuviera desde el catorce de octubre de dos mil diez y en lo subsecuente hasta por la cantidad de ********** (**********); y le requiriera para no efectuar el pago a favor de **********, y retuviera las cantidades, las cuales deberá exhibir y poner a disposición de ese Juzgado a través de billete de depósito, en concepto de pago.


Ahora, del cuaderno incidental del juicio de amparo indirecto 723/2014, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., que obra en el conflicto competencial 201/2015, relacionado con este asunto y que se tiene a la vista y de las que obran en el presente, se advierten los siguientes antecedentes.


  1. Juicio de amparo indirecto **********.

14. Por escrito presentado el catorce de noviembre de dos mil catorce, ante la...

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