Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 686/2015)

Sentido del fallo09/09/2015 • ES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente686/2015
Fecha09 Septiembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 368/2014),PLENO (EXP. ORIGEN: A.D.R. 2896/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 686/2015


recurso de reclamación 686/2015

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

recurrente: **********



minstra margarita beatriz luna ramos

SECRETARio ALFREDO VILLEDA AYALA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al nueve de septiembre de dos mil quince.


Vo.Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó:


PRIMERO. Presentación y trámite de la demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Norte Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia dictada en el expediente **********, en la cual se desechó su demanda de reclamación de indemnización.


Por auto de uno de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, admitió y registró la demanda de amparo directo bajo el número **********.


Seguidos los trámites legales, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de diecisiete de abril de dos mil quince, determinó negar el amparo solicitado.


SEGUNDO. Presentación del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante proveído de uno de junio dos mil quince, registró el amparo directo en revisión con el número **********, y lo desechó por improcedente, al advertir que en la demanda de amparo no se plantearon cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad, y en consecuencia el Tribunal Colegiado del conocimiento no se pronunció sobre dichas cuestiones, ni realizó interpretación alguna del texto constitucional.


CUARTO. Recurso de reclamación. Contra la anterior determinación, el quejoso interpuso recurso de reclamación.


El Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil quince, admitió a trámite el recurso de reclamación, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir; registrándolo con el número 686/2015 y lo turnó a la M.M.B.L.R., enviando los autos a la Sala de su adscripción para el trámite respectivo.


Mediante acuerdo de quince de julio de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta asumiera el conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos a la Ministra ponente.







CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1041 de la Ley de Amparo; 10, fracción V2, 11, fracción V3, y 21, fracción XI4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el punto Tercero5 del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo.

SEGUNDO. Procedencia y legitimación. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de uno de junio de dos mil quince, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que determinó desechar el recurso de revisión interpuesto.


Asimismo, el pliego de agravios fue suscrito por **********, quejoso en el juicio de amparo directo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en el segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se aprecia lo siguiente:


  1. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó notificar el auto impugnado por medio de lista al quejoso.


  1. El martes nueve de junio de dos mil quince, se notificó por medio de lista el auto recurrido. (Foja 40 del amparo directo en revisión **********.


  1. La notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el miércoles diez de junio de dos mil quince.


  1. El plazo para la interposición del recurso de reclamación, transcurrió del jueves once al lunes quince de junio de dos mil quince.


  1. Deben descontarse los días sábado trece y domingo catorce de junio de dos mil quince, por haber sido inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. El pliego de agravios fue presentado el quince de junio de dos mil quince en la Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano, el cual se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve siguiente; por lo tanto, su presentación es oportuna.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia de rubro y texto siguiente:

Época: Novena

Registro: 170913

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVI, Noviembre de 2007

Materia(s): Común

Tesis: 2a./J. 206/2007

Página: 190


RECLAMACIÓN EN AMPARO. LA INTERPOSICIÓN DE ESE RECURSO, CUANDO EL RECURRENTE RADICA FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE EMITIÓ EL ACUERDO IMPUGNADO, NO DEBE HACERSE ANTE UNO DISTINTO AUN CUANDO POR SU CONDUCTO SE LE HUBIERA NOTIFICADO. Del artículo 103 de la Ley de Amparo se advierte que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por los Presidentes de sus S. o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y deberá interponerse por escrito dentro de los 3 días siguientes al en que surta sus efectos la notificación, el cual deberá presentarse ante el tribunal correspondiente al Presidente que dictó la resolución impugnada, y no ante una autoridad distinta, pues en este caso no se interrumpe el plazo. En ese sentido, si el recurrente radica fuera del lugar de residencia del órgano que dictó el auto de trámite impugnado, el referido recurso no deberá interponerse ante un órgano distinto, aun cuando tal auto hubiese sido notificado por su conducto, porque este hecho no faculta al interesado para interponer el recurso en esos términos, ya que no existe disposición legal que así lo establezca y sí, por el contrario, el artículo 25 de la ley citada prevé la forma de hacerlo cuando el recurrente radica fuera de la jurisdicción del tribunal emitente del acto que pretende impugnarse, al señalar que las promociones se tendrán por hechas en tiempo si los escritos relativos se depositan, dentro de los plazos legales, en la oficina de correos o de telégrafos que corresponda al lugar de su residencia.”


CUARTO. Acuerdo recurrido.


México, Distrito Federal, a primero de junio de dos mil quince.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos, así como con el escrito original de agravios, fórmese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión ********** relativo al juicio de amparo directo ********** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Sala Regional del Norte Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuya demanda de garantías se presentó ante la Oficialía de Partes de la referida Sala Regional del Norte Centro I, el diez de septiembre de dos mil catorce. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse.


Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de diecisiete de abril de dos mil quince, pronunciada en los autos del amparo directo ********** por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, mediante escrito depositado el siete de mayo de dos mil quince ante la Oficina de Correos del Servicio Postal Mexicano de Guadalajara, Jalisco, y recibido el diecinueve de mayo siguiente en el referido Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito,...

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