Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-03-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 473/2014)

Sentido del fallo04/03/2015 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente473/2014
Fecha04 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 707/2013-II),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 114/2014))

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 473/2014

AMPARO EN REVISIÓN 473/2014.

QUEJOSO: ****************************.


VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de marzo de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos del amparo en revisión 473/2014, interpuesto por ***************** en nombre y representación de ********************************; y,



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, *********************, en nombre y representación de, *******************, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión.

  2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

  5. Secretario A. adscrito al Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos Reclamados:


  • Del Congreso de la Unión el Decreto por el que se aprobó y expidió el Código Federal de Procedimientos Civiles, concretamente en su artículo 89.

  • Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos, por el que se promulgó y ordenó la publicación del Código Federal de Procedimientos Civiles, en específico en su artículo 89.

  • Del Secretario de Gobernación, el refrendo que otorgó al decreto presidencial mencionado.

  • Del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y del A. adscrito al mismo, el acuerdo de veinte de marzo de dos mil trece dictado en el juicio mercantil radicado bajo el expediente ********* del índice del Juzgado de Distrito mencionado, por el que se le requirieron diversos documentos y los actos de ejecución.

  • De las mismas autoridades, el acuerdo de doce de julio de dos mil trece, dictado en el juicio ordinario mercantil referido, al ejecutar la resolución anterior.

  • Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Decreto presidencial referido.


SEGUNDO. Garantías individuales violadas. La parte quejosa invocó como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero perjudicado a ******************.1


TERCERO. Desechamiento de la demanda amparo y recurso de queja. Correspondió conocer del asunto al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en donde por auto de dos de septiembre de dos mil trece, su titular, ordenó su registro bajo el número *******, señaló que existía la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV de la Ley de A., ya que la presentación de la demanda de amparo resultaba extemporánea, por lo que ordenó se desechara.2


En contra de la determinación anterior, ***************, a través de su representante, interpuso recurso de queja3, y seguido el trámite procesal, el diez de octubre de dos mil trece, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del recurso, dictó resolución en la que declaró fundado el recurso de queja y ordenó al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, admitir a trámite la demanda de amparo.4


CUARTO. Admisión, trámite y resolución del amparo. En cumplimiento de la anterior resolución, el Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, por auto de veintiocho de octubre de dos mil trece, admitió a trámite la demanda.5


Seguidos los trámites procesales, el siete de enero de dos mil catorce, el Juez de Distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional, y dictó en ella la sentencia respectiva, misma que se terminó de engrosar el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, determinándose sobreseer el juicio de amparo, al actualizarse las causales de improcedencia previstas en las fracciones XVIII y XIX del artículo 61 de la Ley de A..6


QUNTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, ******************, a través de su representante legal, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el veintiuno de abril de dos mil catorce.7


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Correspondió conocer del recurso de revisión al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., mediante acuerdo de treinta de abril de dos mil catorce, lo admitió a trámite, ordenando dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y disponiendo el registro del expediente relativo bajo el número ************.8


En sesión de diecinueve de junio de dos mil catorce, el referido Tribunal Colegiado, emitió resolución en la que determinó revocar la sentencia recurrida y remitir el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo que a sus atribuciones correspondiera.9


SÉPTIMO. Trámite del amparo en revisión ante ésta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por cuatro de julio de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el toca de revisión bajo el número 473/2014, y manifestó que este Alto Tribunal reasumía su competencia originaria para conocer del medio de impugnación interpuesto.10


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y radicar el asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se encuentra adscrito, así como notificar al Ministerio Público de la Federación adscrito.


En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de quince de julio de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de A.; 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del P. de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en materia civil, respecto del que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó asumir su facultad originaria, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal P..


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión No es necesario analizar la oportunidad con la que fue interpuesto el medio de impugnación que nos ocupa, habida cuenta que el Tribunal Colegiado que conoció del asunto examinó dicha cuestión y determinó que fue interpuesto en el término legalmente establecido.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto que nos ocupa, los conceptos de violación de la parte quejosa, las consideraciones de la sentencia emitida por el Juez de Distrito y los agravios contenidos en el recurso de revisión:


  1. Antecedentes.


  1. Demanda de Juicio Ordinario Mercantil. El catorce de marzo de dos mil trece **************, demandó en la vía ordinaria mercantil a **************, a ************** y a ************, las siguientes prestaciones:


  • La declaración judicial en sentido de que, cumplir con el objeto de los supuestos acuerdos de colaboración y/o contratos de prestación de servicios de facturación y cobranza a través del recibo...

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