Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 119/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente119/2014
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 250/2013))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 119/2014.

recurso de reclamación 119/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********.

RECURRENTE: **********.




ministra PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: F.O.E.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 119/2014, interpuesto por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo dictado el veintidós de enero de dos mil catorce, por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el primero de julio de dos mil trece, ante la Unidad Receptora Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, con residencia en la ciudad de Monterrey, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en la que señaló como acto reclamado la sentencia definitiva de treinta y uno de mayo de dos mil trece, dictada en el toca penal **********, por el cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa penal **********, y señaló como autoridades responsables a los Magistrados de la Quinta Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, como autoridad ordenadora, y al director o alcaide del Centro Preventivo y de Reinserción Social Topo Chico, como autoridad ejecutora, (fojas 3 vuelta y 4 del cuaderno de amparo).


  1. SEGUNDO. Por razón de turno, tocó conocer de la demanda de amparo al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, el que en auto de ocho de julio de dos mil trece, la admitió y registró con el número ********** (fojas 31 del cuaderno de amparo), y seguidos los trámites correspondientes de ley, dictó sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil trece, resolviendo en el sentido de negar el amparo solicitado por el quejoso (fojas 40 a 112 del cuaderno de amparo).


  1. TERCERO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión; el trece de enero de dos mil catorce, ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito; el que mediante oficio 254/2014 de fecha catorce del mes y año citado, lo remitió ante esta Suprema Corte siendo recibido ante esta última el veinte de enero de este año (fojas 1 del toca de revisión); por acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte con fecha veintidós de enero del mismo año, ordenó formar y registrar el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo ********** y lo desechó por extemporáneo (fojas 297 a 299 del toca de revisión).


  1. CUARTO. En desacuerdo con la anterior determinación, por escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez de febrero de dos mil catorce (fojas 1 vuelta del toca de reclamación), el quejoso interpuso recurso de reclamación, el que por acuerdo de trece de febrero de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo registró con el número 119/2014, y ordenó turnarlo a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V., enviando los autos a esta Primera Sala a efecto de que siguiera el trámite correspondiente (fojas 50 y 51 del expediente de la reclamación).


  1. QUINTO. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto y previo registro de ingreso, se devolvieron los autos a la Ministra ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (fojas 54 del expediente de la reclamación).


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, en términos del artículo 104 de la nueva Ley de Amparo, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que se interpuso en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Previo al estudio de los agravios esgrimidos por el promovente en el recurso de reclamación que nos ocupa, es procedente analizar la temporalidad de la interposición de su escrito ante este Alto Tribunal, conforme a lo dispuesto por el precepto 104 de la Ley de Amparo vigente, que en lo conducente establece, lo siguiente:


"Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los presidentes de sus salas o de los tribunales colegiados de circuito.


Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresan agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada."


  1. En ese contexto, el acuerdo de veintidós de enero de dos mil catorce impugnado, fue notificado personalmente al recurrente, el martes cuatro de febrero de dos mil catorce (fojas 316 del toca de revisión), surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el jueves seis del mes y año citados, por lo que el plazo de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 104 del citado ordenamiento legal, para interponer el recurso de reclamación, corrió del viernes siete al martes once de febrero de dos mil catorce, sin que dicho plazo comprenda los días ocho y nueve, por ser sábado y domingo, inhábiles, en término de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito por el que se interpuso el recurso de reclamación, lo presentó el diez de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, según se aprecia del sello fechador que obra a fojas uno vuelta del expediente de reclamación, es claro que se encuentra interpuesto oportunamente.


  1. TERCERO. Por otra parte, el acuerdo recurrido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a veintidós de enero de dos mil catorce. - - - Debe destacarse previamente que, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia. - - - Precisado lo anterior, con el oficio de remisión de los autos y el escrito de expresión de agravios de cuenta, fórmese y regístrese el toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por la parte quejosa al rubro mencionada, contra actos de la Quinta Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León y de otra autoridad. A. recibo. - - - Ahora bien, en el caso la parte quejosa mencionada al rubro, mediante escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintiocho de noviembre de dos mil trece, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena por la comisión de un delito, y del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, y en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, es de concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10 fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse. - - - Sirve de sustento, por las razones de su contenido, la jurisprudencia de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación número 2ª/J.149/2007, cuyo rubro es: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA”, publicada en la página seiscientas quince, Tomo XXVI, agosto dos mil siete, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época; así como la jurisprudencia de la Primera Sala de este Alto Tribunal, número 1ª/J.101/2010,-por identidad de razones- con el encabezado siguiente: “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. REQUISITOS DE PROCEDENCIA QUE DEBEN SER REVISADOS POR EL PRESIEDENTE DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN O DE SUS SALAS”, publicadas en la página setenta y una, Tomo XXXIII, enero de dos mil once, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época. - - - Cabe agregar que con las constancias que se tienen a la vista, se advierte que el recurso de revisión de sentencia impugnada fue notificada al quejoso por...

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