Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-08-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 474/2014)

Sentido del fallo20/08/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente474/2014
Fecha20 Agosto 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN DURANGO (EXP. ORIGEN: D.C. 1137/2014 CUADERNO AUXILIAR 133/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 474/2014


RECURSO DE RECLAMACIÓN 474/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1806/2014.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena.


cotejó

SECRETARIA: óscar echenique quintana.

COLABORADORA: G.P.B..


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veinte de agosto de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 474/2014, interpuesto por **********, en contra del acuerdo emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el siete de mayo de dos mil catorce, dentro del amparo directo en revisión **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si son fundados los agravios formulados en el recurso de reclamación, al combatir el acuerdo de presidencia que desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, dentro del juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. De los autos que conforman el presente asunto se tienen acreditados los siguientes antecedentes:


  1. En el mes de diciembre de dos mil nueve, **********, por conducto de su apoderada legal, demandó a **********, el pago de la cantidad de ********** U.S. (********** dólares), así como del pago del cinco por ciento mensual por concepto de intereses moratorios pactados a partir del veintiséis de febrero de dos mil uno, a la fecha de la presentación de la demanda, así como los que se sigan generando, correspondientes a la cantidad de $********** (********** moneda nacional); entre otras prestaciones.


  1. El asunto se registró bajo el número de expediente **********, ante el Juzgado Segundo de lo Civil, del Primer Distrito Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango. Con fecha veintitrés de marzo de dos mil nueve, se emitió sentencia, en el sentido de condenar a la demandada al pago de las prestaciones demandadas, así como al trance y remate del cincuenta por ciento del bien inmueble hipotecado.


  1. Inconforme con lo anterior, la demandada interpuso recurso de apelación, mismo que se registró con el número **********, radicándose ante la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, que resolvió el veintiocho de octubre de dos mil trece, en el sentido de confirmar la sentencia de primera instancia.


  1. Demanda, trámite y sentencia del juicio de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil trece, ante la Sala Civil Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango, **********, a través de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada por ese órgano judicial el veintiocho de octubre de dos mil trece, en el toca de apelación **********, al estimar que le fueron vulnerados los derechos contenidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales1.


  1. Mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil trece, el P. del Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, admitió la demanda a trámite, registrándola con el número **********2.


  1. El asunto fue remitido para su resolución al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, cuyo presidente ordenó, mediante acuerdo de veinticinco de febrero de dos mil catorce, avocarse al conocimiento del asunto y registrarlo como expediente número **********3.


  1. En sesión celebrada el veintisiete de marzo de dos mil catorce, este Tribunal Colegiado emitió sentencia, en el sentido de negar el amparo solicitado4.


  1. Recurso de revisión. Por medio de escrito presentado quince de abril de dos mil catorce, la quejosa, a través de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión5, el cual, mediante acuerdo de siete de mayo de dos mil catorce, emitido por el P. de este Alto Tribunal, se registró con el número ********** y se desechó por notoriamente improcedente, al advertirse que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre inconstitucionalidad de una norma de carácter general, o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció su interpretación directa, por lo que no se surtían los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el veintidós de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la quejosa promovió recurso de reclamación6, mismo que fue admitido mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil catorce, emitido por el P. de este Alto Tribunal y registrado con el número 474/20147, turnándose para su estudio a la Ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.


  1. A través de proveído de cinco de junio de dos mil catorce, el P. de esta Primera Sala ordenó la radicación del asunto, así como la devolución de los autos al Ministro Ponente8.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente; así como el diverso 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


IV. PROCEDENCIA DEL RECURSO


  1. El presente recurso de reclamación resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, toda vez que el mismo dispone que el recurso procederá en contra de lo siguiente:


(…) los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.


  1. De lo anterior se desprende que en este caso sí se actualiza este requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de fecha siete de mayo de dos mil catorce, por medio del cual el P. de este Alto Tribunal desechó el recurso de revisión **********.


V. OPORTUNIDAD


  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo establece como requisito procesal de procedencia, que la reclamación se interponga “por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada”, lo que en este caso sí acontece, tal como se explica a continuación.


  1. El acuerdo impugnado de fecha siete de mayo de dos mil catorce, se notificó personalmente al apoderado legal de la quejosa, el dieciséis del mismo mes y año9; por lo tanto, el término para interponer el recurso transcurrió del veinte al veintidós de mayo de dos mil catorce.


  1. Por lo tanto, si el recurso se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintidós de mayo de dos mil catorce10, es de concluirse que se interpuso oportunamente.


VI. LEGITIMACIÓN.


  1. El recurso de reclamación fue interpuesto por **********, a través de su representante legal, a quien se le reconoció el carácter de quejosa en el juicio de amparo y a quien recayó el acuerdo del que deriva el presente medio de defensa, por lo que se estima que está legitimada para interponer el presente medio de impugnación.


VII. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A efecto de verificar la materia de estudio del recurso de reclamación, así como para dar respuesta a los razonamientos esgrimidos en el presente recurso de reclamación, es imprescindible hacer referencia al acuerdo recurrido y a los agravios planteados por el quejoso.


  1. Acuerdo recurrido. El acuerdo de siete de mayo de dos mil catorce, emitido por el P. de este Alto Tribunal, desechando el recurso de revisión ********** por improcedente, en su parte sustancial señala lo siguiente:


(…)

Ahora bien, en el caso el apoderado legal de la citada quejosa, en escrito impreso, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veintisiete de marzo de dos mil catorce, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Tribunal Colegiado...

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