Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-05-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 386/2015)

Sentido del fallo28/05/2015 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente386/2015
Fecha28 Mayo 2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JA.-165/2014 (CUADERNO AUXILIAR 366/2014)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-313/2014))



amparo en revisión 386/2015







AMPARO EN REVISIÓN 386/2015

quejosa: **********.

autoridades recurrentes: presidente de la república y cámara de diputados del congreso de la unión.



PONENTE: MINISTRO eduardo medina mora i.

SECRETARIa: miroslava de fátima alcayde escalante



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de veintiocho de mayo de dos mil quince.


Vo. Bo.

Ministro:


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y los actos que a continuación se señalan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES

a) El H. Congreso de la Unión, que se encuentra integrado por la H. Cámara de Senadores y H. Cámara de Diputados.

b) El C. P. de los Estados Unidos Mexicanos.

c) El C. Secretario de Gobernación.

d) El C. Director del Diario Oficial de la Federación.



IV. ACTOS RECLAMADOS

A) Del H. Congreso de la Unión se reclaman:

La discusión, aprobación y expedición del ‘DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, vigente a partir del 10 de diciembre de 2013.

Mi mandante impugna por inconstitucional el Artículo Único del referido Decreto, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera; específicamente por lo que se refiere al artículo 15, fracción V, de dicha Ley.

[…]

B) D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama:

El decreto de promulgación y la publicación del ‘DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera’, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013 […]

C) Del C. Secretario de Gobernación se reclama el refrendo al decreto de promulgación y publicación reclamado al C. P. de los Estados Unidos Mexicanos […]

D) De los CC. Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano oficial, del decreto citado en los incisos A) y B) de este capítulo, misma que se llevó a cabo el 9 de diciembre de 2013”.



La parte quejosa narró los antecedentes del caso, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos 5 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Por cuestión de turno correspondió conocer de la demanda de amparo al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, cuyo titular mediante proveído de veinticuatro de febrero de dos mil catorce1 la registró bajo el número de expediente ********** y admitió a trámite la demanda de amparo, solicitó a las autoridades responsables que rindieran sus informes con justificación y fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


TERCERO. El trece siguiente se remitieron los autos al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, quien lo registró con el número de cuaderno auxiliar ********** para el auxilio del dictado de la sentencia correspondiente.


El Juzgado Auxiliar dictó la resolución correspondiente, que se terminó de engrosar el treinta de septiembre de ese año, en la que por un lado sobreseyó en el juicio de amparo y, por otro, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados por la quejosa.


CUARTO. Inconformes con la determinación, la delegada de la autoridad responsable, P. de la República y la Subdirectora de Amparos, en su carácter de representante de la Cámara de Diputados, interpusieron recursos de revisión.


QUINTO. Mediante proveído de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del S. Circuito, órgano al que correspondió conocer por razón de turno, admitió el recurso de revisión, lo registró bajo el expediente **********, y por diverso acuerdo de once de febrero de dos mil quince, ordenó turnar los autos al Magistrado correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución.


Posteriormente, en sesión de cinco de marzo de dos mil quince, el Tribunal de Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió:


PRIMERO.- Quedan firmes por falta de impugnación los razonamientos contenidos en los considerandos tercero, quinto y sexto de la sentencia recurrida autorizada el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en México, Distrito Federal, en auxilio del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, dentro del juicio de amparo indirecto **********, a través de los cuales, por una parte, se sobreseyó en ese juicio en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, ante la inexistencia del acto atribuido al P. de la República consistente en la publicación del decreto impugnado, además, de oficio, se sobreseyó respecto de los actos reclamados consistentes en el refrendo y publicación del decreto impugnado, atribuidos al Secretario de Gobernación y al Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, respectivamente, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con lo dispuesto en el diverso 108, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que dichos actos no fueron impugnados por vicios propios y, por otra parte, se desestimaron diversas causas de improcedencia planteadas por las autoridades responsables.

SEGUNDO. En la materia del recurso, competencia de este tribunal, no ha lugar a sobreseer en el juicio **********, promovido por **********, a través de su representante **********, al inadvertirse causas de improcedencia pendientes de estudio o que, de oficio, debieran analizarse, en términos del considerando cuarto de la presente ejecutoria.

TERCERO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del S. Circuito, con residencia en Boca del Río, Veracruz, se declara legalmente incompetente para examinar la constitucionalidad del artículo 15, fracción V, de la Ley Aduanera vigente, a partir del diez de diciembre de dos mil trece, con motivo de los recursos de revisión interpuestos por el P. de la República, a través de su delegada **********, y la Subdirectora de Amparos, en su carácter de representante de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en contra de la sentencia autorizada el treinta de septiembre de dos mil catorce por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en México, Distrito Federal, en auxilio del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, con residencia en Boca del Río, Veracruz, dentro del juicio de amparo indirecto **********.

CUARTO. Con testimonio de esta ejecutoria, y disco compacto que la contenga, remítanse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del repetido juicio de amparo indirecto ********** y del toca relativo, para que de ser procedente, examine la constitucionalidad del precepto tachado de inconstitucional”.


SEXTO. Mediante proveído de veinticinco de marzo de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el presente recurso, lo registró bajo el expediente 386/2015, y asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del asunto, toda vez que en el juicio de amparo se planteó la inconstitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de diciembre de dos mil trece, particularmente el artículo 15, fracción V, de dicha ley. En ese mismo auto, dispuso que el asunto se turnara al Ministro Eduardo Medina Mora I., y se enviara a esta Segunda Sala para su radicación.


SÉPTIMO. Por auto de veintidós de abril de dos mil quince, el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala y se ordenó su devolución a la Ponencia del Ministro Ponente para la elaboración del estudio respectivo.


OCTAVO. De conformidad con los artículos 73, párrafo segundo, y 184, párrafo primero, de la Ley de Amparo vigente, el proyecto de sentencia se hizo público, con la misma anticipación que la publicación de...

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