Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 207/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha11 Junio 2014
Número de expediente207/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1047/2013),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 21/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO eN REVISIÓN 207/2014

AMPARO EN REVISIÓN 207/2014.

QUEJOSOS y recurrenteS: **********.



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M..

secretariO: AURELIO DAMIÁN MAGAÑA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil catorce.


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el quince de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, **********, por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Se señalan como tales a las siguientes:

1.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

2. La Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

3. El Titular del Poder Ejecutivo (Presidente de la República).

4. La Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte del Servicio de Administración Tributaria.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

A) De la Cámara de Diputados se reclama la aprobación de la declaratoria de publicidad de dictámenes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con Proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal dos mil trece, consultable en la Gaceta Parlamentaria número 3665-V, de fecha doce de diciembre de dos mil doce.

B) De la Cámara de Senadores el Dictamen correspondiente a la minuta de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece, de fecha trece de diciembre de dos mil trece.--- De ambas autoridades responsables en funciones de Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:--- a) El decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece, en lo particular el texto de su artículo 16, apartado A, fracción III, último párrafo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día diecisiete de diciembre de dos mil doce.--- b) El Decreto por el que se expide la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de diciembre de mil novecientos ochenta, particularmente el texto de artículo 2-A fracción I de esta ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios incorporado a la ley mediante el decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y abrogan diversas disposición es de Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y servicios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil siete.

C) Del titular del Poder Ejecutivo, la promulgación de los decretos reclamados a la responsable Congreso de la Unión, sin embargo, no existen vicios propios en su actuar que se reclaman en la presente demanda de amparo.

D) De la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte: Sendos actos de aplicación de los actos reclamados a la ordenadoras Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, consistentes en las resoluciones que niegan la devolución del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, que se identifican con los números de resolución que a continuación nos permitimos enunciar respecto de cada quejoso y que se encuentran publicadas en el apartado ‘consulta de devoluciones manuales’ del portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx):”


  1. SEGUNDO. En la demanda de amparo, la parte quejosa expresó los antecedentes del caso y expuso los conceptos de violación que consideró pertinentes; estimó que los actos reclamados violan en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 31, fracción IV, 72, inciso h), y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. TERCERO. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, a quien correspondió conocer del asunto, mediante proveído de dieciséis de julio de dos mil trece, admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número de expediente **********, solicitó el informe justificado a las autoridades responsables y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia de ley.


  1. Tramitado el juicio, el once de septiembre de dos mil trece se celebró la audiencia constitucional respectiva, la cual culminó con el dictado de la sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de octubre del citado año, cuyos puntos resolutivos son:


"PRIMERO. Se sobresee en el juicio en términos del considerativo quinto.

SEGUNDO. La Justicia Federal no ampara ni protege a **********, en términos del considerativo séptimo.


  1. CUARTO. Inconforme con esa resolución, **********, en su carácter de autorizada de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, cuya Presidencia lo admitió a trámite el trece de enero de dos mil catorce, registrándolo con el número **********, y mediante resolución de seis de marzo de dos mil catorce, determinó lo siguiente:


PRIMERO. Queda firme el primer resolutivo, regido por el considerando quinto del fallo controvertido en el que se decretó el sobreseimiento en el juicio por consentimiento de actos o demanda extemporánea, promovida por los quejosos **********concretamente respecto de los actos de aplicación reclamados a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Puebla Norte, consistentes en los oficios 500-48-00-01-01-2013-13850, 500-48-00-01-01-2013-13852 y 500-48-00-01-01-2013-13910, respectivamente, de cuatro y diez de junio de dos mil trece, a través de la cual se negó a dichos quejosos la devolución por concepto de estímulo fiscal del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

SEGUNDO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.

TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por los quejosos **********, respecto de los actos reclamados al Congreso Federal y Presidente de la República, consistentes en la expedición y promulgación de los artículos 2-A, fracción I de la Ley Especial Sobre Producción y Servicios y artículo 16, Apartado A, fracción III, último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de dos mil trece. Lo anterior acorde a lo determinado en el considerando quinto de esta ejecutoria.

CUARTO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, reserva jurisdicción al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación al tema de inconstitucionalidad de leyes, esto es, respecto de los artículos 2-A, fracción I de la Ley Especial Sobre Producción y Servicios y, artículo 16, Apartado A, fracción III, último párrafo de la Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de dos mil trece; para los efectos precisados en la parte final del último considerando del presente fallo.”


  1. QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de su Presidente dictado el veintiséis de marzo de dos mil catorce, asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión principal, ordenó su registro con el número de amparo en revisión 207/2014; turnó el asunto, para su estudio, al Ministro Luis María Aguilar Morales, y envió los autos a la Sala en que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta dictara el acuerdo de radicación respectivo; finalmente, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, acompañándole copia del pliego de expresión de agravios.


  1. SEXTO. Mediante acuerdo de cuatro de abril de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que esta Sala se avocara al conocimiento del presente asunto y, ordenó turnar el asunto a la Ponencia del suscrito.


  1. SÉPTIMO. PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE SENTENCIA. En cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, por tratarse de un proyecto de sentencia, en el que se analiza la impugnación a una norma general se publicó su contenido, con la misma anticipación a la lista de asuntos.


CONSIDERANDO:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los...

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