Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-06-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 377/2015)

Sentido del fallo17/06/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Junio 2015
Número de expediente377/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 588/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 377/2015

Rectangle 2

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 377/2015.

QUEJOSO: **********.




Visto bueno

SEÑOR Ministro

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al diecisiete de junio de dos mil quince.


S E N T E N C I A



Recaída al amparo directo en revisión 377/2015, promovido por el quejoso, **********.



I. ANTECEDENTES


  1. Juicio oral civil. Por escrito presentado el veintiuno de febrero de dos mil catorce, en la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó de ********** y **********, ambos de apellidos ********** el cumplimiento del contrato verbal de servicios profesionales de veinticinco de abril de dos mil trece consistente en el pago de $********** (**********), por su asesoría en una indagatoria ministerial que involucró a los demandados, y el cumplimiento del contrato verbal de prestación de servicios profesionales de cinco de septiembre de dos mil trece, consistente en el pago de $********** (**********), por representarlos en un juicio oral civil, el pago del interés legal desde el momento de incumplimiento del contrato, el pago de gastos y costas, y el pago de daños y perjuicios.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juez Quinto de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, quien admitió la demanda a trámite dentro del expediente juicio oral civil **********. Cabe precisar que el quejoso ofreció como pruebas en el juicio, el acuse de recibo de un escrito mediante el que solicitó copias certificadas de todo lo actuado en el expediente ********** ante el Juez Tercero Civil de Proceso Oral del Distrito Federal, y requirió al juez solicitara copias de la indagatoria **********, con la finalidad de acreditar la existencia de los contratos verbales de prestación de servicios.


Probanzas que se tuvieron por ofrecidas en una audiencia preliminar, apercibiendo al actor que debía exhibir las constancias relativas a más tardar el día de la audiencia, lo cual no sucedió respecto de lo actuado en el juicio oral civil, puesto que el actor manifestó que no podía exhibir las copias certificadas solicitadas porque ya le habían revocado su personalidad en ese juicio, y por lo tanto, no podía recoger las copias, solicitando al juez del conocimiento que por su conducto se solicitaran, petición que fue denegada, sosteniendo que no se acreditó la imposibilidad de presentar las documentales citadas.


  1. Sentencia definitiva. El juez responsable dictó sentencia el cuatro de agosto de dos mil catorce en la que resolvió: que era procedente la vía oral civil, que el actor no acreditó su acción, y que los codemandados acreditaron su excepción (la que deriva de la tesis jurisprudencial 46/2001 de la Primera Sala que establece que la acción de pago derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales, requiere para su procedencia que el actor exhiba la cédula profesional que acredite su calidad de licenciado en derecho), por lo que absolvió a los codemandados de las prestaciones reclamadas y condenó al actor al pago de gastos y costas.


Lo anterior, debido a que contar con una cédula profesional debidamente registrada y expedida por la Dirección General de Profesiones es una condición de procedencia de la acción y el accionante no asumió su carga de la prueba, ya que no la ofreció como prueba en su demanda; sin que sea óbice a lo anterior que durante el juicio se hayan aportado copias certificadas de una indagatoria ministerial, de las que se desprende que en las diligencias respectivas se identificó con su cédula profesional, pues dicha probanza solo arroja una presunción, no es una prueba idónea y directa, pues debió haber adjuntado su cédula a su demanda inicial, como documento fundatorio de su acción en los términos de los artículos 95, 980 y 982 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil catorce, en la oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de la resolución anterior.1 En términos generales, el quejoso alegó que la responsable realizó una inexacta interpretación del derecho e incorrecta valoración de pruebas, porque basó su resolución en que su cédula profesional debió haberla adjuntado a su demanda, sin tomar en cuenta que la parte demandada no probó su excepción, pues a la demandada le correspondía acreditar que el actor, ahora quejoso, no cuenta con cédula profesional, ya que de las copias de la indagatoria se desprende que el quejoso se identificó en las diligencias con su cédula profesional.


Asimismo señaló que no existe disposición legal alguna que exija que exhiba su cédula profesional para reclamar el pago de honorarios derivados de la prestación de servicios profesionales, y agrega que el juez del conocimiento realizó una inexacta interpretación de los artículos 95, 980 y 982 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que el documento fundatorio de su acción lo fue el contrato verbal de prestación de servicios profesionales, y que con las pruebas ofrecidas acreditó la prestación de sus servicios y que cuenta con su cédula profesional.


Mediante acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil catorce, la Juez Décimo Primera de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, a quien fue turnado el asunto, se declaró incompetente para conocer de la demanda de amparo por constituir el acto reclamado una sentencia que puso fin a un juicio, por lo que remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en turno.2


Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, admitió la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el asunto bajo el número de amparo directo **********.3


  1. Amparo adhesivo. Por escrito presentado el trece de octubre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la parte tercero interesada, promovió amparo adhesivo.


  1. Resolución del juicio de amparo. Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintiocho de noviembre de dos mil catorce el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado, y declaró sin materia el amparo adhesivo.4 En esencia resolvió que era inoperante la violación procesal consistente en la negativa del juez para girar oficio al Juez Tercero de lo Civil de Proceso Oral para que remitiera las constancias del juicio **********, ya que dicha actuación no tuvo trascendencia al resultado del fallo, pues la desestimación de la acción no fue por no haberse acreditado la existencia de un contrato verbal de servicios profesionales, sino por no haber exhibido su cédula con su demanda de origen. Asimismo, declaró infundado que la carga de la prueba la tuviera la parte demandada, pues la exhibición de la cédula constituía un elemento de la acción, por lo que correspondía al actor demostrar tal extremo.


También declaró infundado el que no exista un precepto legal que exija la exhibición de la cédula profesional para acreditar que el actor cuenta con la patente para ejercer la profesión, con base en la jurisprudencia 1ª./J.16/2005, la que “para tal efecto se apoyó en los alcances del artículo 5 de la Constitución…, entonces, es evidente que tal norma constitucional constituye el fundamento de obligación del actor de acreditar estar facultado para ejercer la profesión de licenciado en derecho mediante la cédula profesional correspondiente…”, así como apoyándose en los artículos 2608 del Código Civil para el Distrito Federal, artículos 3°, 25 y segundo transitorio de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, de los que se desprende que la profesión de Licenciado en Derecho requiere de título para su ejercicio, y a falta del mismo no se tiene derecho a cobrar retribución.


Finalmente, el Tribunal Colegiado declaró inoperantes los argumentos del quejoso en que adujo que no fueron valoradas correctamente las copias de la indagatoria **********, porque sus argumentos fueron superados por la jurisprudencia 1ª./J.16/2005, cuya aplicación no cuestionó el quejoso, de la que se desprende que la acción de pago de honorarios derivada de un contrato de prestación de servicios profesionales tiene como elemento esencial que el actor esté autorizado para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, por lo que para su procedencia debe acreditar fehacientemente tal calidad mediante prueba directa e idónea, como lo es la...

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