Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-06-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 282/2014)

Sentido del fallo11/06/2014 1. ES INFUNDADO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha11 Junio 2014
Número de expediente282/2014
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 142/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



R ECURSO DE INCONFORMIDAD 282/2014


rECURSO DE iNCONFORMIDAD 282/2014.

QUEJOSOS: **********Y OTRO.



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: CARMINA CORTÉS RODRÍGUEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día once de junio de dos mil catorce.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S

y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil doce, ante el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, **********y **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de febrero de dos mil doce, dictada en el Toca penal número **********.

Los quejosos, invocaron como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos , 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 22 constitucionales y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


El veintiuno de marzo de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó formar y registrar el expediente bajo el número **********.


Previo los trámites correspondientes, el veintidós de noviembre de dos mil trece (foja 209 y siguientes del expediente), el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento determinó conceder el amparo solicitado.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por oficio número ********** de veintisiete de noviembre de dos mil trece, la responsable informó al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, que mediante acuerdo de veintisiete de noviembre del propio año, dejó insubsistente la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil doce, dictada en el Toca penal número **********


Por oficio número ********** de cuatro de diciembre de dos mil trece, la responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada de la resolución de la misma fecha, emitida en cumplimiento a la sentencia de amparo pronunciada en el juicio **********.


Mediante proveído de seis de diciembre de dos mil trece, el Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por recibido dicho oficio y ordenó dar vista a los quejosos para que en el plazo de diez días manifestaran lo que a su derecho correspondiera, apercibiendo que una vez transcurrido dicho plazo, con desahogo de la vista o sin ella, el órgano judicial se pronunciaría sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


Ante la falta de desahogo de la vista referida, por auto de catorce de enero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento procedió a resolver si el fallo protector se encontraba o no cumplido, y consideró que la autoridad responsable había dado cumplimiento a la sentencia de amparo, pues se había ceñido a los lineamientos de la ejecutoria tal como le fue ordenado.


TERCERO.- Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la referida resolución que tuvo por cumplida la sentencia de amparo, **********, a través de su defensor particular, interpuso recurso de inconformidad, mediante escrito presentado el once de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


Recibido el escrito en el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se ordenó, mediante proveído de trece de marzo de dos mil catorce, la remisión del escrito de inconformidad a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


Por auto de veinticuatro de marzo de dos mil catorce, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el presente recurso de inconformidad y lo registró con el número 282/2014. Asimismo, se determinó turnar los autos al Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo y enviarlos a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.


Mediante proveído de primero de abril de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del presente asunto.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el juicio de amparo directo causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos del mes y año en comento.


Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 49/2013, de esta Primera Sala, de rubro: CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA.”1


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de inconformidad que nos ocupa fue presentado dentro del plazo de quince días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al autorizado de los quejosos el lunes veinte de enero de dos mil catorce, surtiendo efectos dicha notificación el martes veintiuno siguiente. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles veintidós de enero al jueves trece de febrero, ambos de dos mil catorce.


De dicho plazo hay que descontar los días veinticinco y veintiséis de enero de dos mil catorce y; uno, dos, tres y cinco de febrero del propio año, por haber sido inhábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el once de febrero de dos mil catorce, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia del recurso de inconformidad. El acuerdo de catorce de enero de dos mil catorce por el cual el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplido el fallo protector señala lo siguiente:


[…]


Ahora bien, el amparo concedido al quejoso fue para el efecto de que la Sala ad quem:


Dejara insubsistente la sentencia emitida el dieciséis de febrero de dos mil doce, en el Toca penal **********, y dictara otra en la que realizara lo siguiente:

1) N. de valor probatorio a los medios de prueba consistente en:

a) La fe ministerial de fecha treinta de noviembre de dos mil diez, respecto del teléfono celular marca Nokia, con carátula blanca con rojo, y un teléfono celular marca Nokia, modelo **********, color **********, con número de IMEI **********, con chip serie **********.

b) El dictamen en materia de Informática y Telecomunicaciones, de fecha uno de diciembre de dos mil diez, suscrito por el ingeniero **********, P. en Comunicaciones y Electrónica, de la Procuraduría General de la República.

c) Las declaraciones ministeriales que rindieron los quejosos sin la asistencia de un abogado profesional en derecho.

2) Hecho lo anterior, debía decidir si los medios de prueba que subsisten, son suficientes e idóneos para acreditar, o no, la pretensión punitiva del Estado, en contra de los quejosos **********y **********, por el delito previsto y sancionado en el artículo 112 quáter, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito (hipótesis: accedan a equipos del sistema bancario mexicano para obtener información confidencial sin consentimiento de quien esté facultado para ello). Y para el caso que reiterara la sentencia de condena, no podía agravar o aumentar las penas en la nueva resolución que emitiera en cumplimiento a esta ejecutoria de amparo y, en caso de estimar que procede absolver a los quejosos por el delito que se les acusa, debería ordenar su inmediata libertad.


Al efecto, el Quinto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo realizó lo siguiente:


El veintisiete de noviembre de dos mil trece, dictó un auto en el toca penal **********, en el que dejó sin efectos la resolución emitida el dieciséis de febrero de dos mil doce; y el cuatro de diciembre de dos mil trece, dictó nueva sentencia en la que realizó lo siguiente:


1.- Señaló que las pruebas consistentes en:

a) La fe ministerial de...

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