Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2015 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 141/2015)

Sentido del fallo05/08/2015 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha05 Agosto 2015
Número de expediente141/2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-402/2014))


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 141/2015.

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 141/2015

SOLICITANTE: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

COTEJÓ

SECRETARIA: K.I.Q. OSUNA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al cinco de agosto de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve la solicitud de facultad de atracción 141/2015 relacionada con el amparo directo 402/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de Chihuahua en el toca **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos correspondientes para ejercer su facultad de atracción para conocer y resolver el amparo directo 402/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, cuyo tema esencial consiste en determinar si es o no constitucional el último párrafo del artículo 136, en relación con la fracción V del mismo artículo del Código Penal del Estado de Chihuahua, que contempla la prisión vitalicia para el delito de homicidio calificado por retribución.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De las constancias que obran en el expediente se desprende que el asunto tiene su origen en el juicio oral instruido en contra de ********** y otros, por su responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado y robo agravado, cometido en perjuicio de **********1.


  1. El 15 de mayo de 2013, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal del D.J.H., con residencia en el Estado de Chihuahua, resolvió la causa penal relativa al juicio oral número **********, y concluyó que ********** era penalmente responsable de la comisión del delito de delito de homicidio agravado (por parentesco) y calificado (por retribución, premeditación y ventaja), por lo que se le impuso la pena de prisión vitalicia. El delito referido está contenido en los artículos 125, 127 y 136 fracciones I, II inciso b) y V, del Código Penal del Estado de Chihuahua2.


  1. Inconforme con la resolución anterior, la sentenciada interpuso recurso de casación del que conocieron los Magistrados de la Sala de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, quienes el 9 de junio de 2014 emitieron resolución determinando que no había lugar a declarar la nulidad de la sentencia reclamada por lo que subsistía su validez íntegra.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el 27 de octubre de 2014, ********** promovió juicio de amparo contra la resolución de 9 de junio de 2014 y señaló como violados en su perjuicio los artículos , 14, 16, 18 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3.


  1. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito, el cual lo registró con el número 402/2014 y admitió trámite mediante acuerdo de 3 de diciembre de 20144.


  1. Seguidos los trámites de ley, en sesión de 17 de marzo 2014 el tribunal colegiado emitió resolución en la que solicitó a la Suprema Corte que ejerciera su facultad de atracción para conocer el asunto, ya que se planteó la inconstitucionalidad de la prisión vitalicia, cumpliendo con los requisitos de importancia y trascendencia5.


  1. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE FACULTAD DE ATRACCIÓN


  1. El 8 de abril de 2015, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y la registró con el número 141/2015; asimismo, ordenó turnar los autos al Ministro A.G.O.M.. Por acuerdo de 14 de agosto de 2014, el asunto quedó radicado en la Primera Sala.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la solicitud referida y decidir si en el caso concreto es dable o no ejercer la facultad de atracción para conocer del amparo directo 402/2014, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción VIII, inciso b) segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85, primer párrafo de la Ley de Amparo y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en concordancia con lo dispuesto en los puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Tribunal, aprobado el trece de mayo de dos mil trece. La presente resolución tiene por objeto decidir si el asunto reúne o no los requisitos de ley para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la facultad de atracción de que se trata, sin que para el pronunciamiento se requiera la intervención del Pleno, en atención al contenido del propio fallo.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción V, inciso d), párrafo segundo de la Constitución Federal, en virtud de ser realizada por el tribunal colegiado del conocimiento que cuenta con legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción.


  1. CUESTIONES PREVIAS


  1. Para estar en condiciones de determinar si se ejerce o no la facultad de atracción es importante tener en consideración los argumentos empleados a lo largo de la secuela procesal en el juicio de amparo. De este modo, se sintetizan los planteamientos plasmados en los conceptos de violación hechos valer en la demanda de amparo y las consideraciones del tribunal colegiado para solicitar la facultad de atracción.


  1. Demanda de amparo. La quejosa planteó en sus conceptos de violación los siguientes argumentos:


  1. Es inconstitucional imponer una pena de prisión vitalicia, ya que colisiona con el principio de culpabilidad, con la división de poderes, con el mandato de resocializador de las penas privativas de la libertad, el principio de estricta legalidad, así como con la prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes. Por lo siguiente:


  • En relación con el principio de culpabilidad se sostiene que la pena fija supone que la relación de un individuo con su hecho es siempre la misma sin tomar en cuenta las circunstancias particulares del caso.

  • Respecto de la división de poderes aduce se sostiene que al establecer el legislador una pena estandarizada para todos los casos que encuadran en la figura legal veda al juez la posibilidad de conocer y resolver los casos concretos.

  • Del mandato resocializador que establece la Constitución se dice que la pena vitalicia imposibilita que el condenado, en un momento determinado, tenga la posibilidad de recuperar la libertad para confirmar el ideal de la reinserción.

  • En relación al principio de estricta legalidad manifiesta que el derecho a la individualización de la pena se ve obstaculizado con la prisión perpetua, ya que no existe certeza de que el condenado pueda acceder a beneficios preliberatorios, en contradicción con lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • Una pena que no tiene fijada una determinada duración y que no se tiene certeza de recuperar la libertad, atenta contra la dignidad humana y es violatoria de los artículos 5 de la Convención Americana y 16 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.


  1. La constitucionalidad de la pena vitalicia en el caso concreto se actualiza, ya que la aplicación de la pena al caso concreto no puede realizarse prescindiendo de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, culpabilidad, prohibición de exceso y mínima suficiencia.

  2. La aplicación de la cadena perpetua es incompatible con los numerales 2 y 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 18, segundo párrafo, de la Constitución Federal, así como los artículos 4 y 6 de la Constitución local.

  3. El artículo 18 de la Constitución Federal constituye un límite al legislador que incide en su libertad para configurar el quantum de la pena, ya que debe establecerse en armonía con las exigencias de reeducación, rehabilitación y reincorporación a la sociedad como fines del régimen penitenciario. En este sentido, el legislador está obligado a establecer una fecha de culminación de la pena que permita al penado reincorporarse a la...

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