Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-02-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 399/2015)

Sentido del fallo10/02/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha10 Febrero 2016
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente399/2015

SRectángulo 1 olicitud de Facultad de Atracción 339/2015 [23]


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 399/2015.


SOLICITANTE: MINISTROS INTEGRANTES DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.





PONENTE:

MINISTRO A.P.D..

(HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS).


SECRETARIA:

G. LASO DE LA V.R..


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de febrero de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción identificada al rubro; y



RESULTANDO:

PRIMERO. Principales antecedentes. Mediante escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil quince ante la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ********** por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de ocho de julio del año en cita, dictada por el referido órgano jurisdiccional.

Los promoventes invocaron como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los que se consagran en los artículos 1, 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, narraron los antecedentes del caso, formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes y solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto.

Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil quince, la P. del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo, registrándose el expediente relativo con el número **********

SEGUNDO. Trámite de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil quince, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, ********** por su propio derecho, solicitaron a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del referido amparo directo.

Mediante auto de treinta de septiembre de dos mil quince, el Ministro P. de este Alto Tribunal ordenó que se formara y registrara la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 399/2015.

En sesión privada de catorce de octubre de dos mil quince, los señores Ministros integrantes de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hicieron suya la solicitud formulada por los quejosos, a efecto de conocer del amparo directo**********. En esa virtud, mediante proveído de quince de octubre de dos mil quince, el Ministro P. de esta Sala solicitó al órgano colegiado los autos del amparo, del juicio contencioso administrativo del que deriva, así como los procedimientos administrativos de origen.

Por auto de cinco de noviembre de dos mil quince, el Ministro P. de esta Segunda Sala tuvo por recibidos los referidos autos y ordenó turnar el asunto a su propia ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 182 de la anterior Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con relación a lo previsto en el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se estima innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.

SEGUNDO. Consideraciones previas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción para conocer de un asunto de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, es necesario que se satisfagan los siguientes requisitos:

  • Formales:

Debe ejercerse de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República.

  • Materiales:

A juicio de este Alto Tribunal, el asunto debe revestir características de importancia y trascendencia. Esto, es la naturaleza intrínseca del caso debe revestir un interés superlativo reflejado en la relevancia del tema [importancia] así como un carácter excepcional o novedoso que entrañe la fijación de un criterio normativo para casos futuros [trascendencia].

Lo excepcional deriva asimismo de la complejidad sistémica que presentan algunos asuntos por su interdependencia jurídica o procesal; esto es, aquellos que están relacionados entre sí de tal forma que se torna necesaria una solución que atienda a las consecuencias jurídicas de todos y cada uno de ellos.

Cabe señalar que los aludidos presupuestos materiales se desprenden de los diversos criterios que la Suprema Corte de Justicia ha emitido en relación con lo que debe entenderse por interés o trascendencia, de los que se distinguen dos tipos de requisitos:

  • Los de carácter cualitativo, entre los que se encuentran conceptos tales como: “gravedad”, “trascendencia”, “complejidad”, “importancia” o “impacto”. Dentro de estos conceptos se comprenden otros derivados, a saber: “interés de la Federación”, “importancia derivada de la existencia de un conflicto de poderes”, “trascendencia jurídica”, “trascendencia histórica”, “interés de todos los sectores de la sociedad”, “interés derivado de la afectación política que generará el asunto”, “interés económico”, “interés asociado a la convivencia, bienestar y estabilidad de la sociedad”.

  • Los de carácter cuantitativo, entre los que se advierten conceptos como: “carácter excepcional”, “que el asunto no tenga precedentes”, “que sea novedoso”, “que el asunto se sale del orden o regla común”, “que el asunto no tenga similitud con la totalidad o la mayoría de los asuntos” o “que se expresen razones que no cabría formular en la mayoría o en la totalidad de los asuntos”.

  • Unos y otros pueden tener un carácter eminentemente jurídico–complejidad, excepcionalidad, novedad–, o bien, un carácter extrajurídico–trascendencia histórica, política, interés nacional–.

Por tanto, con el fin de delimitar y ordenar estos criterios, se estima pertinente utilizar los conceptos “interés” e “importancia” como notas relativas a la naturaleza intrínseca del caso, tanto jurídica como extrajurídica y el concepto de “trascendencia” para reflejar el carácter excepcional o novedoso que entrañará la fijación de un criterio normativo para casos futuros.

TERCERO. Antecedentes del asunto. Para estar en aptitud de establecer si se reúnen los requisitos precisados en el considerando que antecede, particularmente los de carácter material –importancia y trascendencia–, es menester analizar el asunto cuya atracción se solicita en su integridad considerando para ello los antecedentes del acto reclamado, las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios propuestos en la revisión, sin que ello implique prejuzgar sobre el fondo del asunto. Así, se desprende de la tesis P.CLI/96 del Tribunal Pleno que se lee bajo el rubro: "ATRACCIÓN, FACULTAD DE. EL ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE SU EJERCICIO OBLIGA A EXAMINAR EL ASUNTO EN SU INTEGRIDAD, SIN PREJUZGAR SOBRE EL FONDO"1.

I. El veintiséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, el agente del Ministerio Público, por medio del pedimento consignatario ejerció acción penal en contra de**********, como probables responsables en la comisión de los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y asociación delictuosa, y por ende puso a los indiciados a disposición del Juez de Distrito en el Estado de Chiapas en turno, en calidad de detenidos e internados en el Centro de Prevención y Readaptación Social Número Uno del Estado de Chiapas, C.H..

En esa misma fecha, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chiapas, tuvo por recibido el referido escrito consignatorio y se avocó al conocimiento de los hechos consignados por la representación social, radicando el asunto bajo la causa penal **********. Agotados los procedimientos de ley, decretó auto de formal prisión en contra de los indiciados referidos como probables responsables en la comisión de los delitos de homicidio calificado previsto en los artículos 123, 130, fracciones I y IV del Código Penal del Estado de...

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