Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 572/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO QUINTO DE LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha12 Noviembre 2014
Número de expediente572/2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. V-560/2013),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 14/2014))

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 572/2014


AMPARO EN REVISIÓN 572/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIo: J.P.G.F..


Vo. Bo.

ministro


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de noviembre de dos mil catorce.


COTEJADO:


V I S T O S

y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el dieciocho de julio de dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Morelia, Michoacán, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES. El Subdelegado de Z., de la delegación regional en Michoacán y el Jefe del Departamento de Pensiones, ambos del Instituto Mexicano del Seguro Social…”


IV. ACTOS RECLAMADOS. Constituyen como acto reclamado el contenido del oficio sin número, notificado el 24 de Junio de 2013, documento del cual se desprende la contestación que la Jefe del Departamento de Pensiones, C. Irma Lorena Núñez Rico, de la subdelegación Z., Delegación Regional en Michoacán, Unidad Tramitadora U.M.F. no 82, del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realizó por conducto de la persona que llevó a cabo la notificación de la improcedencia a mi solicitud de pensión de viudez, de fecha 23 de mayo del 2013 y que refiere a ‘…con fundamento en los artículos 130 de la Ley del Seguro Social y 57 fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se declara improcedente el trámite de pensión de referencia’.


El quejoso señaló como derechos violados los contenidos en los artículos , , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Correspondió conocer de la demanda de amparo, por cuestión de turno, al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, en donde se admitió a trámite por acuerdo de diecinueve de julio de dos mil trece, bajo número de expediente **********.


TERCERO. Previos los trámites de ley, el dieciocho de septiembre de dos mil trece, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y el catorce de octubre siguiente dictó sentencia, en la que decretó el sobreseimiento en el juicio.


CUARTO. Inconforme con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció, por razón de turno, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Primer Circuito, en donde se admitió a trámite mediante proveído de tres de enero de dos mil trece, con el número **********.


En sesión de catorce de julio de dos mil trece, el tribunal colegiado dictó sentencia, en la que revocó el fallo recurrido y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social.


QUINTO. Mediante acuerdo de Presidencia de ocho de septiembre de dos mil catorce, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa y ordenó su registro con el número de amparo en revisión 572/2014; asimismo, turnó el expediente para su estudio al M.J.F.F.G.S.; ordenó su envío a la Sala de su adscripción y, en la misma providencia, ordenó notificar al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante proveído de diecisiete de septiembre de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


SÉPTIMO. El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito no formuló pedimento; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.1


SEGUNDO. Oportunidad. No se verifica la oportunidad de la interposición del recurso de revisión, en virtud de que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Vigésimo Primer del Tercer Circuito ya comprobó ese aspecto conforme a lo dispuesto en el punto Noveno, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013.2


TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por persona facultada para ello.3


CUARTO. Antecedentes. De las constancias que obran en el juicio de amparo, destacan los siguientes antecedentes:


1. El quince de febrero de dos mil trece, ********** y ********** contrajeron matrimonio, como consta en el acta **********, de dos de mayo de dos mil trece, que expidió el Juez de la Oficina Central del Registro Civil del Distrito Federal en la Ciudad de México.4


2. El veinticinco de abril de dos mil trece, falleció **********, como consta en la copia certificada del acta de defunción **********, que expidió el oficial del Registro Civil en Z. Michoacán.5


3. El veintitrés de mayo de dos mil trece, ********** presentó un escrito ante la Subdelegación Z., de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Michoacán, en el que solicitó una pensión de viudez.


4. Mediante oficio sin número, de veinticuatro de junio de dos mil trece, el Jefe del Departamento de Pensiones de la Subdelegación Z., de la Delegación Michoacán, informó al quejoso que su solicitud de pensión de viudez era improcedente, con base en los siguientes argumentos:


En atención a su solicitud de pensión de V. de fecha 23 DE MAYO DEL 2013, se le manifiesta que la misma ha sido improcedente conforme a lo siguiente: --- 1. Los asegurados y sus beneficiarios para recibir las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social, deben cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos (Artículo 8 de la Ley del Seguro Social vigente). --- 2. En relación a los beneficiarios de los asegurados o pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Congreso de la Unión, en ejercicio de su facultad legislativa en materia de seguridad social, al expedir la Ley del Seguro Social, determinó cuales son los familiares que conforme a dicho ordenamiento tienen la calidad de beneficiarios, por lo que, para los efectos del servicio público del Seguro Social, señaló expresamente en cada uno de los capítulos relativos a los seguros que integran el régimen obligatorio, condiciones de género que se deben observar invariablemente por el Instituto Mexicano del Seguro Social. --- 3. Conforme al artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para efectos del Seguro Social, es beneficiario para el otorgamiento de una pensión de V., la esposa o la concubina respecto del asegurado o pensionado fallecido; y tratándose de la asegurada o pensionada, el esposo o el concubinario; es decir, dicho dispositivo legal considera en los supuestos de matrimonio y de concubinato, invariablemente a las personas de género distinto al del asegurado o asegurada. --- En tal sentido, el instituto se encuentra impedido legalmente para atender la solicitud del peticionario, toda vez que como se ha mencionado, en la Ley del Seguro Social no existe supuesto legal que permita el disfrute de la prestación económica solicitada”.


5. Inconforme con esta determinación, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, del que conoció, por razón de turno, el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en donde se registró con el número **********.


6. El dieciocho de septiembre de dos mil trece, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional y el catorce de octubre siguiente dictó sentencia, en la que decretó el sobreseimiento en el juicio.


7. Inconforme con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció, por razón de turno, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Primer Circuito, en donde se admitió a trámite mediante proveído de tres de enero de dos mil trece, con el número **********.


8. En sesión de catorce de julio de dos mil trece, el tribunal colegiado dictó sentencia, en la que revocó el fallo recurrido, al considerar que fue incorrecto el sobreseimiento decretado por el juzgador de primer grado. En la misma resolución ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte para que se pronunciara sobre la constitucionalidad del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, al considerar que el quejoso en sus conceptos de violación hizo valer argumentos en ese sentido.


QUINTO. Reposición del procedimiento. Esta Segunda Sala advierte que el Juez de Distrito incurrió en una violación a las normas que rigen el procedimiento en el juicio de amparo, que trasciende al resultado de la sentencia que deba dictarse en definitiva, por lo que se impone ordenar su reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo vigente, que dice:

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