Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 125/2014)

Sentido del fallo07/05/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente125/2014
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 711/2011),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 421/2012 (CUADERNO AUXILIAR 868/2012)))




AMPARO EN REVISIÓN 125/2014


AMPARO EN REVISIÓN: 125/2014

QUEJOSO: ***********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR


S U M A R I O

El diecinueve de septiembre de dos mil once, el quejoso presentó demanda de amparo en contra de los artículos 7, 64, 81, 81-A, 81-B, 86 y 101 de la Ley General Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como de los diversos numerales Cuarto, Quinto, Sexto y Décimo Primero Transitorios del Decreto que los reformó, publicados en el Diario Oficial de la Federación el tres de agosto de dos mil once. Lo anterior por considerar que los numerales señalados de manera injustificada limitan la actividad de las personas físicas que operaban como centros cambiarios, violentando las garantías de libertad de trabajo, igualdad, irretroactividad, seguridad jurídica, legalidad, fundamentación y motivación. La Secretaria en Funciones de Juez de Distrito negó el amparo por considerar inoperantes e infundados los conceptos de violación. Inconforme, la parte quejosa presentó recurso de revisión cuyo conocimiento, así como el de su adhesiva, fue reservado a esta Suprema Corte.


C U E S T I O N AR I O

¿Son los artículos 7, 81, 81 A y 81 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como los artículos Quinto y Sexto Transitorios del Decreto de reformas impugnado, violatorios de la libertad de trabajo contenida en el artículo 5 de la Constitución? ¿Son los artículos 7, 81, 81 A y 81 B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como los artículos Quinto y Sexto Transitorios del Decreto de reformas impugnado, violatorios de la garantía de igualdad contenida en el artículo 1 de la Constitución? ¿Debe quedar sin materia el recurso de revisión adhesiva?


México, Distrito Federal, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día siete de mayo de dos mil catorce emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 125/2014, promovido por ************ en contra de la sentencia dictada por la Secretaria en Funciones, encargada del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, en el juicio de amparo indirecto ************.


I. ANTECEDENTES


  1. De la revisión efectuada a las constancias que obran en autos se desprende que ************, desde el uno de abril de mil novecientos noventa y siete, está debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, bajo el rubro de actividad “casas de cambio” con la clave ************1.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de septiembre de dos mil once ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, con residencia en Ensenada, Baja California, el quejoso, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan2:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

  2. H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  3. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. C. Secretario de Gobernación;

  5. C. Director del Diario Oficial de la Federación;

  6. C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria;

  7. C. Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


ACTOS RECLAMADOS:

De las autoridades enunciadas en los puntos 1 a 5 reclamó, en el ámbito de sus respectivas competencias, la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres de agosto de dos mil once; en particular, los artículos 7, 64, 81, 81A, 81B, 86, 101, así como los diversos numerales Cuarto, Quinto, Sexto y Décimo Primero Transitorios. De las autoridades enunciadas en los puntos 6 y 7 reclamó las consecuencias legales de la aplicación de las normas jurídicas reclamadas, tales como la ejecución, comprendiendo cualquier acto de fiscalización que tenga como consecuencia la determinación, liquidación y cobro de las infracciones al cumplimiento de las mismas.

  1. En la demanda de amparo, el quejoso adujo que se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, 5, 14, 16, 22, 128 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Resolución del juicio de amparo. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, quien mediante proveído de veintiséis de septiembre dos mil once, previo requerimiento, admitió a trámite la demanda, registrándola con el número ************3.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, la Secretaria en Funciones, encargada del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Baja California celebró audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el seis de marzo de dos mil doce4; y dictó sentencia que terminó de engrosar el treinta y uno de mayo siguiente, en la cual: (i) sobreseyó respecto de los artículos 64 y 101 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como respecto a los artículos Cuarto y Décimo Primero Transitorios del Decreto de reformas reclamado; y (ii) negó el amparo solicitado5.


  1. Interposición del recurso de revisión principal. En desacuerdo con el fallo anterior, el quejoso presentó recurso de revisión el veinte de junio de dos mil doce ante la Oficina de Correspondencia Común del Juzgado Décimo de Distrito en Ensenada, Baja California6. Por cuestión de turno, tocó conocer del asunto al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, con residencia en Mexicali, órgano que, por acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil doce, lo admitió y registró con el número ************7.


  1. Por acuerdo de seis de noviembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente de Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en cumplimiento del oficio ************, emitido por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región para el dictado de la sentencia correspondiente8.


  1. El Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, se avocó al conocimiento del asunto por acuerdo de trece de noviembre de dos mil doce, registrándolo con el número de expediente auxiliar ************9.


  1. Por resolución de catorce de febrero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado auxiliar dictó sentencia, en la cual determinó: (i) confirmar el sobreseimiento decretado en primera instancia constitucional; (ii) modificar la sentencia recurrida a fin de sobreseer respecto del artículo 86 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; y (iii) dejar a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del tema de constitucionalidad subsistente10, respecto de los artículos 7, 81, 81-A, 81-B, Quinto y Sexto Transitorios, de la ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (sic).


  1. Interposición del recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el siete de febrero de dos mil trece, el delegado de la autoridad responsable, Presidente de la República, presentó recurso de revisión adhesiva11, el cual fue admitido por acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito de esa misma fecha12, y ordenó su remisión al Tribunal Auxiliar, cuyo P. en proveído de veintiuno de ese mismo mes y año, al advertir que ya había dictado la resolución correspondiente, ordenó devolver el asunto al Tribunal auxiliado13.


  1. Por acuerdo de doce de marzo de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó devolver los autos al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito para que realizara el análisis de la procedencia del juicio14. Lo anterior toda vez que en el recurso de revisión adhesiva presentado, el Presidente de la República hizo valer la improcedencia del juicio de garantías, lo cual, dijo, no fue estudiado en la sentencia de catorce de febrero de dos mil trece del Tribunal Colegiado Auxiliar.


  1. En cumplimiento del acuerdo mencionado, el treinta de enero de dos mil catorce, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito dictó nueva sentencia en la cual resolvió dejar sin materia el recurso de revisión...

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