Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 200/2015)

Sentido del fallo01/07/2015 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha01 Julio 2015
Número de expediente200/2015
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 504/2014))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 200/2015

RECURSO DE INCONFORMIDAD 200/2015

QUEJOSA: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)




ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: L.G.R.



sumario


Este asunto proviene de un juicio oral mercantil promovido por **********, en el cual se demandó de ********** el pago de ciertas cantidades por la falta de pago de varias facturas. En la sentencia definitiva se desestimó la pretensión de la actora y se absolvió al demandado de las pretensiones reclamadas. En contra de esa resolución, la actora promovió juicio de amparo directo, en el que se le concedió el amparo para los efectos precisados en esta resolución, por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por el juez responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado la tuvo por cumplida, por resolución de veintiuno de enero de dos mil quince. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


¿Está cumplida totalmente la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad? y ¿Es legal el acuerdo que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día primero de julio de dos mil quince emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 200/2015, interpuesto por **********, en contra del acuerdo de veintiuno de enero de dos mil quince, dictado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. El seis de diciembre de dos mil trece, en la vía oral mercantil, **********, por conducto de su apoderado, demandó a ********** el pago de varias cantidades por concepto de adeudos de: pago de equipos receptores de señal de televisión restringida, materiales, herramientas, descomisiones, telefonía y penalización por causa de cancelación de las líneas telefónicas, artículos promocionales, penalización de cliente no activado, así como el pago de complementos de Impuesto al Valor Agregado, de los intereses moratorios al tipo legal y de los gastos y costas del juicio, cantidades que constaban en varias facturas.


  1. El Juez Noveno de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal registró la demanda con el número de expediente ********** y, substanciado el juicio, dictó sentencia el cuatro de junio de dos mil catorce, en la que desestimó la pretensión de la parte actora, absolvió al demandado de las pretensiones reclamadas y condenó a aquélla a las costas del juicio.


  1. Amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, la actora promovió juicio de amparo directo y el demandado presentó amparo adhesivo. Correspondió conocer de la demanda al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente la registró con el número de expediente **********. Seguidas las etapas procesales, el tribunal colegiado referido dictó sentencia el dieciséis de octubre de dos mil catorce, en el sentido de conceder el amparo a la quejosa para el efecto de que el juez responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, pronunciara otra en la que tomara en consideración que las facturas, cuyo pago pretende la parte actora, únicamente fueron objetadas en cuanto a su alcance y valor probatorio; valorara las demás pruebas documentales exhibidas junto con la demanda, así como la prueba confesional del demandado efectuada tanto en los medios preparatorios a juicio como en la prueba confesional a su cargo desahogada en la audiencia del juicio de origen; considerara que el demandado de manera alguna desconoció que ********** fuera su factor o dependiente; con plenitud de jurisdicción determinara si con esos medios de prueba se acreditaba la obligación de pago del demandado consignada en las facturas referidas, y resolviera lo que conforme a derecho correspondiera. Respecto al amparo adhesivo promovido por el tercero interesado, el órgano federal negó el amparo.


  1. En cumplimiento al fallo protector, el juez responsable dictó nueva sentencia el diez de noviembre de dos mil catorce, en la que expuso que el veinticuatro de octubre de dos mil catorce dejó insubsistente la sentencia definitiva reclamada1.


  1. Mediante resolución de cinco de diciembre siguiente, el tribunal federal determinó que la ejecutoria de amparo no estaba debidamente cumplida, porque el juez responsable omitió valorar la prueba confesional efectuada por el demandado en la audiencia del juicio de origen —que fue uno de los efectos del amparo—, no obstante que analizó la confesional del demandado desahogada en los medios preparatorios a juicio, pues dicha autoridad debió atender puntualmente todos los lineamientos dados en el fallo protector. Sobre esa base, al haberse dado el cumplimiento del amparo parcialmente, dicho órgano jurisdiccional requirió al juez del conocimiento para que diera completo cumplimiento a dicha sentencia.


  1. En cumplimiento a la resolución referida en el punto anterior, el juez responsable dejó insubsistente la sentencia con la que pretendió dar cumplimiento al fallo protector2 y dictó nueva sentencia el once de diciembre de dos mil catorce; por lo que remitió copia certificada al tribunal colegiado, con la cual dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho correspondiera, quienes desahogaron la vista citada.


  1. Mediante resolución de veintiuno de enero de dos mil quince, el tribunal federal analizó la nueva sentencia dictada por el juez responsable y llegó a la conclusión de que el fallo protector se encontraba cumplido. En relación a las manifestaciones de las partes, dicho órgano jurisdiccional las desestimó.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. En contra de esa resolución, el tercero interesado interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el diecisiete de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Mediante proveído de diecinueve de febrero siguiente, el Magistrado Presidente del tribunal colegiado de referencia ordenó la remisión de los autos a este Alto Tribunal para el trámite correspondiente.


  1. El veinticinco de febrero posterior, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y ordenó el registro del recurso de inconformidad con el número 200/2015; asimismo, determinó turnarla para su estudio al M.J.R.C.D., a fin de formular el proyecto de resolución correspondiente. Finalmente, ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala.


  1. Por acuerdo de veinticuatro de marzo de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala dictó auto de avocamiento y ordenó enviar los autos al Ministro designado como ponente.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; así como 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que se promueve en contra de una resolución por la que un tribunal colegiado de circuito declaró cumplida una sentencia de amparo.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de inconformidad fue presentado oportunamente, pues la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al tercero interesado el jueves veintidós de enero de dos mil quince; surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el viernes veintitrés del mismo mes y año. Así, el término de quince días para interponer tal recurso, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintiséis de enero al diecisiete de febrero de dos mil quince, con exclusión de los días treinta y uno de marzo, uno, dos, cinco, siete y ocho de febrero, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la...

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