Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (CONFLICTO COMPETENCIAL 126/2014)

Sentido del fallo15/10/2014 1. SÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL. 2. ES LEGALMENTE COMPETENTE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO E MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, PARA CONOCER DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO PLANTEADO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DECLARADO COMPETENTE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente126/2014
Fecha15 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 63/2014),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 1232/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 126/2014

conflicto competencial 126/2014.

suscitado entre el segundo tribunal colegiado en materia de trabajo y el segundo tribunal colegiado en materia civil, ambos del décimo sexto circuito.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: alfonso francisco trenado ríos.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S para resolver los autos del conflicto competencial 126/2014, suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Décimo Sexto Circuito, en relación con la denuncia de repetición del acto reclamado, enderezada en contra del laudo de diecinueve de mayo de dos mil catorce, emitido por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Celaya, Guanajuato, en el expediente laboral **********; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda, trámite y sentencia del juicio de amparo **********. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil doce, ante la junta responsable, **********, por conducto de su apoderado **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • La Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Celaya, Guanajuato.


Acto Reclamado:

  • El laudo de veintisiete de septiembre de dos mil doce, dictado dentro del expediente laboral **********.


El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, órgano jurisdiccional que el cuatro de julio de dos mil trece, dictó la sentencia respectiva en el expediente de Amparo Directo Laboral **********, en el sentido de conceder la protección de la Justicia de la Unión solicitada.


En cumplimiento a la anterior determinación, el dieciocho de julio de dos mil trece, la responsable emitió un nuevo laudo, el cual se puso en el conocimiento del Tribunal Colegiado de origen, el que por diverso proveído de tres de agosto de dos mi trece determinó que la ejecutoria de amparo quedaba cumplida.


SEGUNDO. Interposición, trámite y resolución del juicio de amparo directo laboral **********. Por escrito presentado el diez de diciembre de dos mil trece, ante la junta responsable, ********** y **********, por conducto de sus apoderados legales, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • La Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en Celaya, Guanajuato.

Acto Reclamado:

  • El laudo de dieciocho de julio de dos mil trece, emitido dentro del expediente laboral **********.


El conocimiento del asunto correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, así mismo se tuvo como tercero interesada a **********, quien tramitó juicio de amparo adhesivo. El tribunal colegiado del conocimiento, dictó la sentencia respectiva el seis de mayo de dos mil catorce, en el expediente de Amparo Directo Laboral **********, en el sentido de conceder la protección de la Justicia de la Unión solicitada.


En cumplimiento a la anterior determinación, el diecinueve de mayo de dos mil catorce, la responsable emitió un nuevo laudo, el cual se puso en el conocimiento del Tribunal Colegiado de origen.


TERCERO. Denuncia de repetición del acto reclamado. En contra del laudo de diecinueve de mayo del año en curso, la parte tercero interesada tramitó en su contra Denuncia de Repetición del Acto Reclamado, por escrito presentado el diez de junio de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.


El asunto fue turnado al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, órgano que mediante auto de doce de junio de dos mil catorce determinó carecer de competencia legal por existir conocimiento previo en el amparo directo laboral **********, que constituye el antecedente de la denuncia de repetición del acto reclamado que promueve **********, razón por la que ordenó su remisión al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.


Una vez remitidos los cuadernos respectivos al referido Tribunal Colegiado, su Presidente, por diverso proveído de veintitrés de junio de dos mil catorce, determinó que no se aceptaba la competencia declinada, por lo que ordenó devolver los autos respectivos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito.


Recibida la denuncia de repetición del acto reclamado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, su Presidente, por auto de dos de julio de dos mil catorce, ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera lo procedente en torno al conflicto competencial planteado, respecto de la denuncia de repetición del acto reclamado hecha valer por **********.


CUARTO. Trámite del conflicto competencial. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia, mediante acuerdo de diez de julio de dos mil catorce, admitió a trámite el Conflicto Competencial planteado, ordenó turnar los autos al Señor Ministro J.M.P.R., integrante de esta Primera Sala; y radicó el asunto en esta Primera Sala, en virtud de que la materia involucrada en el presente asunto correspondía con su especialidad en materia civil.


Posteriormente, el siete de agosto de dos mil catorce, el Presidente de esta Primera Sala dispuso se avocara al conocimiento del asunto y ordenó el reenvío de los autos a la Ponencia correspondiente a fin de que diera cuenta con el proyecto de resolución respectivo; y,



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, párrafos quinto y séptimo y 106 de la Constitución; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Punto Tercero y Cuarto del Acuerdo 5/2013, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de mayo de dos mil trece, toda vez que del escrito de denuncia de repetición de acto reclamado, materia del conflicto competencial, previno un Tribunal Colegiado de especialidad Civil, materia que pertenece a la competencia de esta Sala, sin que exista necesidad de que resuelva el Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Existencia del Conflicto Competencial. Para la debida integración de un Conflicto Competencial entre órganos jurisdiccionales, este Alto Tribunal ha determinado que es requisito el que los Tribunales contendientes manifiesten de manera expresa en ejercicio de su autonomía y potestad, que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción.


Se estima aplicable por identidad de razón la tesis jurisprudencial en materia común 1a./J. 30/2003, que establece:


CONFLICTO COMPETENCIAL. PRESUPUESTO PARA SU EXISTENCIA. Para que exista un conflicto competencial es presupuesto indispensable que los órganos jurisdiccionales contendientes manifiesten de manera expresa, en ejercicio de su autonomía y de su potestad, que no aceptan conocer de determinado asunto sometido a su jurisdicción”.1


En la especie, dicho presupuesto procesal se actualiza, toda vez que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, determinó que por existir conocimiento previo y como se advertía del registro de la papeleta signada por la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo de ese circuito, la denuncia de repetición del acto reclamado debía remitirse al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo de ese Circuito, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 48/2008, por el que se modifica el artículo 9 del diverso Acuerdo General 13/2007, que regula el funcionamiento, supervisión y control de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación.


Por otra parte, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, no aceptó la competencia para conocer del citado impedimento, por estimar que en el caso no se actualizaba la hipótesis a que se refiere el Acuerdo General 48/2008, enunciado por el Tribunal Colegiado que le remitió el asunto.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. De manera previa, conviene citar las razones que sostuvieron cada uno de los Tribunales Colegiados, para negarse a conocer de la denuncia de repetición del acto reclamado, cuyo conflicto competencial se somete a la...

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