Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 580/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Noviembre 2014
Número de expediente580/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 1320/2013))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 580/2014

RECURSO DE INCONFORMIDAD 580/2014

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO DT **********

promovente: **********


MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO A.V. AYALA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil catorce.


Vo. Bo.



VISTOS Y RESULTANDO:



Cotejó


PRIMERO. Acto reclamado. Mediante escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil doce en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra del laudo de veintiséis de septiembre de dos mil doce y su ejecución por la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral ***********, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO.- La parte actora acreditó su acción en forma parcial y el **********, justificó en igual medida sus excepciones y defensas.


SEGUNDO.- Se condena a **********, al pago de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional con un año anterior a la presentación a la demanda por las cantidades de $********** por vacaciones, $********** por prima vacacional y $********** por aguinaldo, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.


TERCERO.- Se condena al **********, a las prestaciones reclamadas en los incisos j), l), n) o) y q), del escrito de ampliación de demanda que obra a fojas 105 a la 113 de los autos, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO.- Se absuelve al **********, al pago de la prima de antigüedad, toda vez de que la parte actora se encuentra reinstalada tal y como consta de la diligencia de fecha 22 de abril del 2009.”


La parte quejosa señaló como terceros interesados al **********, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dijo que fueron violados sus derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Federal, relató los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. Por razón de turno conoció de la demanda de amparo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuya Presidenta, por acuerdo de uno de octubre de dos mil trece, admitió la demanda y la registró bajo el número D.T. **********.


TERCERO. Efectos de la concesión del amparo. Seguidos los trámites legales, en sesión del día veinte de febrero de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, para los siguientes efectos:


1. Que la Junta responsable deje insubsistente el acto reclamado;


2. Dicte otro en el que reitere la absolución al pago de la prima de antigüedad, toda vez que la actora fue reinstalada el veintidós de abril de dos mil nueve.


3. Asimismo deberá reiterar las condenas al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo con un año anterior a la presentación de la demanda, tomando como base para su cálculo el salario diario de $********** y a la inscripción retroactiva de la actora al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores; y,


En materia de concesión:


4. Califique el ofrecimiento de trabajo de mala fe y atendiendo a las cargas probatorias derivadas de la oferta aludida, con libertad de jurisdicción vuelva a pronunciarse sobre la procedencia de salarios caídos generados entre la fecha del despido (9 de febrero de 2005) y la reinstalación (22 de abril de 2009), aguinaldo, vacaciones y prima vacacional durante el lapso aludido; y,


5. Se pronuncie respecto de la entrega de constancias de las aportaciones hechas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y con relación al reconocimiento, por parte del colegio demandado, del tiempo efectivo de servicios, prestaciones que se reclamaron bajo los incisos d) y j) del escrito aclaratorio presentado en audiencia de 15 de enero de 2009; y,


6. Corrija el séptimo considerando del laudo reclamado (foja 327) para establecer que se condena al ********** al otorgamiento, continuación y pago de todas las prestaciones que corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social.”


CUARTO. Actos dictados en cumplimiento de la sentencia protectora. Mediante oficio ********** de uno de abril de dos mil catorce, la Presidenta de la Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copias certificadas de un nuevo laudo en el expediente laboral **********, en cumplimiento con la sentencia protectora, cuyos puntos resolutivos son los siguientes:


PRIMERO. Se da cumplimiento a la ejecutoria dictada en el D.T. **********, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito.


SEGUNDO. La parte actora acreditó su acción en forma parcial y el **********, justificó en igual medida sus excepciones y defensas


TERCERO. Se condena al ********** al pago de vacaciones, aguinaldo y prima vacacional con un año anterior a la presentación de la demanda por las cantidades de $********** por vacaciones, $********** por prima vacacional y $********** por aguinaldo, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Se condena al **********, al pago de los salarios caídos por la cantidad de $********** correspondientes al período del 9 de febrero del 2005 al 22 de abril del 2009, al pago de aguinaldo por la cantidad de $********** así como prima vacacional por $********** correspondientes a los años 2005 a 2008, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.


QUINTO. Se condena al **********, a las prestaciones reclamadas en los incisos j), l), n), o) y q), del escrito de ampliación de demanda que obra a fojas 105 a la 113 de los autos, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.


SEXTO. Se absuelve al ********** al pago de la prima de antigüedad, toda vez de que la parte actora se encuentra reinstalada tal y como consta de la diligencia de fecha 22 de abril de 2009.


SÉPTIMO. Se absuelve al **********, del pago de vacaciones correspondientes a los años 2005 al 2008, en términos de la parte considerativa de la presente resolución.”


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Mediante proveído de tres de abril de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento dio vista al quejoso con el cumplimiento dado por la autoridad responsable.


El nueve de mayo de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que la Junta responsable había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, al señalar lo siguiente:


[…]


Del análisis de las documentales remitidas por la autoridad responsable, las que tienen pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo en vigor, atento a lo preceptuado por el dispositivo 2º de dicho ordenamiento legal, se advierte que, dentro del plazo concedido y en cumplimiento al fallo federal dictó nuevo laudo el primero de abril de dos mil catorce, mediante el cual dejó insubsistente el tildado de inconstitucional, además:


Reiteró la absolución respecto del pago de la prima de antigüedad, toda vez que la actora fue reinstalada el veintidós de abril de dos mil nueve.


Reiteró las condenas al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo con un año anterior a la presentación de la demanda, tomando como base para su cálculo el salario diario de $********** y a la inscripción retroactiva de la actora al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores.


En materia de concesión:


Calificó el ofrecimiento de trabajo de mala fe y atendiendo a las cargas probatorias derivadas de la oferta aludida, con libertad de jurisdicción se pronunció sobre la procedencia de salarios caídos generados entre la fecha del despido (9 de febrero de 2005) y la reinstalación (22 de abril de 2009), aguinaldo, vacaciones y prima vacacional durante ese lapso.


Entregó constancias de las aportaciones hechas al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y con relación al reconocimiento, por parte del colegio demandado, del tiempo efectivo de servicios, prestaciones que se reclamaron bajo los incisos d) y j) del escrito aclaratorio presentado en audiencia de quince de enero de dos mil nueve.


Corrigió el séptimo considerando del laudo reclamado para establecer que se condena al ********** al otorgamiento, continuación y pago de todas las prestaciones que corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social.


De lo anterior se infiere que la autoridad cumplió con los efectos del fallo protector, toda vez que observó puntualmente lo ordenado por este Tribunal, en razón de que, como se apuntó, se cumplió exactamente con lo ordenado por...

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